Inscripción de Constitución de Derecho Real de Hipoteca o cancelación

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Inscripción de Escritura que instrumenta la constitución del derecho real de hipoteca respecto a un inmueble en el Registro de la Propiedad o su cancelación.

Ser titular registral el constituyente.-

Se presenta la Escritura Publica que instrumenta la constitución del derecho real de Hipoteca.-

Escritura Publica que instrumenta la constitución de la hipoteca o la cancelación, una solicitud por cada inmueble, copia de certificado o informe utilizado. En caso de cancelación por Oficio se debe presentar el Oficio Judicial correspondiente.-

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Escribano

Puede iniciarse durante todo el año.-

Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).-

Dependerá del movimiento documental del Registro en cuestión.

- Vencimiento: la inscripción definitiva caduca a los 20 años o a los 35 años, si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado (Art. 9 Inc. B Ley 17.801), sino caduca la inscripción.- - Costo de tramite: Por la inscripción, sobre el valor del monto garantizado, el cuatro por mil, mínimo $110, máximo $2.250; por cancelación el dos por mil mínimo $110, máximo $1.125.-

¿DÓNDE SE REALIZA?

Registro de la Propiedad Inmueble

  • Alsina 825

  • Tel: 0343 - 4312630

  • Días y Horarios de Atención

    Lunes a Viernes

    07:00 a 13:00 hs

  • Costo: Ver otra informacion

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