Bonificación por Título Profesional y/o Posgrado
En que consiste
Solicitud de bonificación por título que realiza todo Agente del Sector Público Provincial comprendido en el régimen. El cual consiste en el pago de una suma mensual a quien acredite poseer títulos de nivel superior no universitario, universitario o de posgrado otorgados por establecimientos educativos provincial, nacional o internacionales, públicos o privados, reconocidos oficialmente.
Cómo hago?
Paso 1) Para iniciar el trámite el Agente Interesado completa el Formulario de Bonificación por Título FO-BT-02 y junto a la copia autenticada del Título lo presenta a su Unidad de Recursos Humanos Jurisdiccional o a su Jefe/a Inmediato/a. Guarda una copia de la recepción del trámite.
Paso 2) Una vez emitida la Resolución Ministerial que otorga el beneficio, la Unidad de Recursos Humanos Jurisdiccional se contacta con el Agente interesado (vía email oficial o por el medio de comunicación que estime conveniente) para realizar la noticiación formal y presencial.
Qué documentación se debe presentar, requisitos
Documentación:
- Formulario Solicitud de Bonificación por Título Profesional FO-BT-02
Para el caso de Título Superior no Universitario:
- Fotocopia del título (registrado en la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia de Chaco) certificada por Juez de Paz ó Escribano Público ó Dirección de Recursos Humanos jurisdiccional, u oficina que haga sus veces.
- Analítico de materias aprobadas.
Para el caso de Título Universitario de pregrado, grado o posgrado:
- Fotocopia del título (validado por el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación) certificada por Juez de Paz ó Escribano Público ó Dirección de Recursos Humanos jurisdiccional, u oficina que haga sus veces.
- Constancia donde se evidencie Apellido y Nombre, título, nivel de formación y duración en años del Plan de Estudios, avalada por autoridad competente de la Casa de Estudios.
Cuánto vale
No tiene costo alguno
Quién puede/debe efectuarlo
Pueden realizar el trámite todos los agentes de planta permanente, personal de gabinete y autoridades superiores del Sector Publico Provincial -Articulo 4° de la Ley N° 1092-“A” (Ex Ley N° 4787) -de Administración Financiera del Sector Publico Provincial-, excluyendo a aquellos agentes sujetos a regímenes especiales o convenios colectivos de trabajo debidamente autorizados por la autoridad de aplicación.
Donde se puede realizar
Oficina jurisdiccional de dependencia del Agente o la Dirección Unidad de RRHH Jurisdiccional (o quien haga sus veces).