Renovación de arrendamiento de nichos, urnas y sepulturas en cementerio
Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Renovación de arrendamiento de nichos, urnas y sepulturas en cementerio
Se gestiona en el cementerio donde se encuentre el nicho, urna o sepultura.
Quién lo puede realizar
- El interesado
Documentos a presentar
Constancia de pago de Tasa de Cementerio.
Título original.
En caso de que el vencimiento del arriendo supere los 30 días fijados en la Ordenanza de Cementerios, se deberá presentar verificación del sepulcro. Esta última se solicita en el cementerio de destino de los restos.
Costo
Para nicho y nicho urna, el arancel es determinado, según los casos, por el decreto 840/08. En este último también se especifica el porcentaje de recargo de cada contrato, dependiendo de la renovación:
- 1ª Renovación, 20%
- 2ª Renovación, 30%
- 3ª Renovación, 40%
- 4ª Renovación, 50%
- 5ª Renovación, 60%
- 6ª Renovación, 70%
- 7ª Renovación, 80%
- 8ª Renovación, 90%
- 9ª Renovación, 100%
- 10ª Renovación, 110%