Cremación inmediata
Actualizado el 8 de febrero de 2020
Ver en la web de la administraciónAntes de realizar este trámite es necesario que conozcas la información relacionada en
Servicios de cementerio
Otros
Cremación inmediata
Puede gestionarse para ser efectuada luego de 48 horas de producido el fallecimiento.
Quién lo puede realizar
- Cónyuge
- Descendientes
- Colaterales
- Ascendientes
En caso de fallecimiento del cónyuge, puede ser gestionado por los hijos de la persona fallecida. En el supuesto de carecer de cónyuge e hijos, pueden realizarlo los ascendientes. En caso de no existir herederos forzosos, los colaterales.
Documentos a presentar
- DNI de quien realiza el trámite, original y copia.
- Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil.
- Copia legalizada de Acta de defunción.
- Libreta de casamiento por civil del fallecido, en caso de corresponder, original y copia.
- Libreta de casamiento por civil de los padres del fallecido, si era soltero, original y copia.
Costo
- Si el fallecido era de Rosario, debés abonar el sellado Derecho Inhumación y Exhumación.
- Si el fallecido no era de Rosario, debés abonar el sellado Derecho de Introduccion Crematorio Municipal.
- $8.288,00 Servicio de cremación de cadáveres (Cod. 240)