Cremación inmediata

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Antes de realizar este trámite es necesario que conozcas la información relacionada en
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Cremación inmediata

Puede gestionarse para ser efectuada luego de 48 horas de producido el fallecimiento.

Quién lo puede realizar

  • Cónyuge
  • Descendientes
  • Colaterales
  • Ascendientes

En caso de fallecimiento del cónyuge, puede ser gestionado por los hijos de la persona fallecida. En el supuesto de carecer de cónyuge e hijos, pueden realizarlo los ascendientes. En caso de no existir herederos forzosos, los colaterales.

Documentos a presentar

  • DNI de quien realiza el trámite, original y copia.
  • Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil.
  • Copia legalizada de Acta de defunción.
  • Libreta de casamiento por civil del fallecido, en caso de corresponder, original y copia.
  • Libreta de casamiento por civil de los padres del fallecido, si era soltero, original y copia.

Costo

  • Si el fallecido era de Rosario, debés abonar el sellado Derecho Inhumación y Exhumación.
  • Si el fallecido no era de Rosario, debés abonar el sellado Derecho de Introduccion Crematorio Municipal.
  • $8.288,00 Servicio de cremación de cadáveres (Cod. 240)
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