Autorización de instalación de casillas o garitas de seguridad
Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Autorización de instalación de casillas o garitas de seguridad
Permite a las Agencias Privadas de Vigilancia, Seguridad o Informaciones que decidan instalar garitas o casillas en el espacio público, formalizar el pedido de autorización.
Quién lo puede realizar
- El interesado
 - Persona autorizada
 
Requisitos
Técnicos-Constructivos:
- Las casillas o garitas deberán construirse de acuerdo al prototipo diseñado por la Secretaría de Planeamiento, según planos anexos número PV01 a PV04; o que en el futuro establezca dicha Secretaría.
 - No podrán fijarse en forma permanente al suelo y deberán poseer piso propio.
 - Los materiales de construcción deberán ser de tipo ignífugo o con tratamientos adecuados para tal fin.
 - Su color externo deberá ser gris y uniforme.
 - No podrán exhibir en su parte externa ningún tipo de publicidad, ni servir de sustento de construcción aledaña.
 - Deberá contar con inscripción en lugar visible del beneficiario del permiso de ocupación de la vía pública, teléfono, nombre y DNI del vigilador de turno, número del Registro Provincial y Municipal.
 - Sistema de comunicación con la comisaría de la jurisdicción, comando radioeléctrico (911), bomberos voluntarios y el servicio de emergencia SIES 107.
 - Botiquín de primeros auxilios.
 - Matafuegos ABC de tres kilos.
 - Linterna de seis elementos.
 - Alarma sonora.
 - Balizas.
 
Técnicos de Ubicación:
- La ubicación deberá ser aprobada por la Secretaría de Planeamiento y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
 
Queda prohibido el establecimiento en los siguientes espacios:
- En ochavas o superficies formadas por la prolongación de líneas de ochava hasta su intersección con la línea de cordón vereda, como indica croquis anexo al Plano CP1.
 - A menos de 0,60 m del cordón del pavimento.
 - Próximas al cordón del pavimento en las zonas delimitadas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público o a menos de 5 metros de paradas de los mismos.
 - A menos de 3 m de otro permisionario de escaparates autorizados.
 - Dificultando el acceso o visibilidad a elementos del servicio público tales como bocas de incendio, cámaras de luz o gas, buzones, semáforos, señales de tránsito, senda para peatones, rampas para acceso de sillas de ruedas.
 - En las veredas cuyo ancho sea menor a los 3 m, solo se permitirá ubicarlas sobre la franja destinada para la colocación de mobiliario urbano (según Plano CP1).
 - No podrán ser ubicadas en el Área Central, sector comprendido por Bv. Oroño, Av. Pellegrini y el Río Paraná; incluidas ambas veredas de Av. Pellegrini, Bv. Oroño, Av. Belgrano y todo el sistema de avenidas y calles de la Costa.
 - En sitios de valor patrimonial inventariados o a inventariarse por el Programa de Preservación y Rehabilitación de la Secretaría de Planeamiento.
 
Además, no podrán agregarse mesas, sillas, ni cualquier otro elemento ajeno a la garita.
Documentos a presentar
Formulario Solicitud de Permiso para garita o casilla en carácter de declaración jurada.
Certificado de habilitación emitido por la Empresa Provincial de la Energía (se admite contrato de comodato emitido por la EPE).




