Ministerio del Interior de Argentina

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Si sos extranjero y querés radicarte en la Argentina como trabajador contratado, te explicamos cómo obtener la residencia.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente. En caso de ser oriundo de un país limítrofe, podés presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al RaDEX

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a tu nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    6.- Pre-contrato laboral suscripto por las partes, donde se especifiquen:

    • Datos personales de las partes.
    • Tareas a realizar por el extranjero, duración de la jornada laboral, duración de la relación laboral, domicilio donde desarrollará tareas el extranjero.
    • Remuneración a percibir (deberá ajustarse al convenio colectivo de trabajo de la actividad a desarrollar)
    • Número de CUIT del empleador. - Si el empleador estuviera representado por un tercero, deberá acompañar el poder de estilo que lo designa como tal.
    • Las firmas deberán ser certificadas por escribano público o ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones al momento de iniciar la solicitud de residencia.
    • Ver modelo de contrato de trabajo

    7.- Constancia de inscripción del empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

    8.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro Registro Único de Requirentes de Extranjeros del Dirección Nacional de Migraciones (Disp. DNM 54.618/08)

    Nota: dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del inicio de la solicitud de residencia deberá presentar, ante el sector recepción de documentación constancia de alta temprana, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y suscripta por el empleador.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX.

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia

    3 años

    Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 3 años, prorrogables.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Cuando existieren razones de interés público, el Ministerio del Interior, obras públicas y Vivienda, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrán dictar resoluciones conjuntas de carácter general que prevean otras categorías de admisión como residentes temporarios.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al Radex.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del país.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Cuando existieren razones de interés público, el Ministerio del Interior, obras públicas y Vivienda, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrán dictar resoluciones conjuntas de carácter general que prevean otras categorías de admisión como residentes temporarios.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos. Incorporado al Radex.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del país.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Podes tramitar tu residencia temporaria en argentina si sos nacional nativo de:

    • URUGUAY
    • BRASIL
    • PARAGUAY
    • BOLIVIA
    • CHILE
    • PERÚ
    • ECUADOR
    • COLOMBIA
    • VENEZUELA
    • GUYANA
    • SURINAN

    o nacional naturalizado que ostente dicho beneficio con una antigüedad de CINCO (5) años o más de:

    • BRASIL
    • PARAGUAY
    • URUGUAY
    • BOLIVIA
    • CHILE

    ¿A quién está dirigido?

    Si sos nativo de los siguientes países:

    • Estado Plurinacional de Bolivia,
    • República Federativa del Brasil,
    • República de Chile,
    • República de Colombia,
    • República de Ecuador,
    • República del Paraguay,
    • República de Perú,
    • República oriental del Uruguay,
    • República bolivariana de Venezuela,
    • Guyana o Surinam.
    • o sos nacido en algún país NO MERCOSUR pero sos nacionalizado en alguno de los países con una antigüedad de CINCO (5) años o más de: BRASIL, URUGUAY, PARAGUAY, CHILE, BOLIVIA., podes solicitar la Residencia Temporaria por 2 años.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.

    2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.

    3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex, no es necesaria su tramitación por fuera.-

    4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).

    5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

    6.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    7.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).

    Menores de edad:

    • Si sos extranjero que sea menor de 18 años, debés contar con la autorización de ambos padres y presentarte con DNI vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
    • Si tenés autorización, debe ser suscripta ante autoridad competente.
    • En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.
    • La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    MERCOSUR: $3.000.-
    NO MERCOSUR: $6.000.-

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 2 años, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

    a) Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el principio de no devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios de la ley 25.871 y su reglamentación.

    b) Personas de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

    c) Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación esclava y/o víctimas del tráfico ilícito de migrantes.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del País.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo hasta 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

    a) Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el principio de no devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios de la ley 25.871 y su reglamentación.

    b) Personas de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

    c) Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación esclava y/o víctimas del tráfico ilícito de migrantes.

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del País.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo hasta 1 año, prorrogable.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellos extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR, que poseen vínculo con extranjero radicado en forma temporaria en el país.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    La Dirección Nacional de Migraciones, otorgará residencia temporaria a quien acredite:

    • Ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.

    Para ello deberá acreditar:

    • Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
    • Documento que acredite la condición de residente temporario.
    Menores de Edad:

    Aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años, deberá contar con la autorización de alguno de sus padres quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
    De contar con autorización para tales fines, la misma deberá ser suscripta ante autoridad competente. En el supuesto que los padres del menor no residan en el Territorio Nacional, el menor deberá contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor. Estos documentos (partida de nacimiento y poder emitido en el exterior), deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documento emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga la residencia del principal, del dador de criterio.

    Web del Tramite

  • Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).

    A efectos de preservar los principios de unidad, sostén y reunificación familiar con el alcance establecido en la legislación pertinente y el artículo 10 del DECRETO 616/2010.

    ¿A quién está dirigido?

    Aquellos extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR, que poseen vínculo con extranjero radicado en forma temporaria en el país.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

    2.- Antecedentes penales argentinos.

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

    5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    La Dirección Nacional de Migraciones, otorgará residencia temporaria a quien acredite:

    • Ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.

    Para ello deberá acreditar:

    • Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
    • Documento que acredite la condición de residente temporario.
    Menores de Edad:

    Aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años, deberá contar con la autorización de alguno de sus padres quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
    De contar con autorización para tales fines, la misma deberá ser suscripta ante autoridad competente. En el supuesto que los padres del menor no residan en el Territorio Nacional, el menor deberá contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor. Estos documentos (partida de nacimiento y poder emitido en el exterior), deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documento emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

    • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

    • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

    Vigencia


    Se otorga la residencia del principal, del dador de criterio.

    Web del Tramite

  • La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley N° 25.871, Dto. 616/2010, Dto. 70/2017. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
    A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

    ¿A quién está dirigido?

    Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que por su propia naturaleza dependan de condiciones estacionales y solo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro periodo similar.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, vigentes y en buen estado de conservación. En original.

    2.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina (sólo mayores de 16 años).

    3.- Sello del último ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    4.- Precontrato de trabajo firmado por empleador y empleado suscripto ante escribano público o funcionario de la DNM.

    5.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro de Requirentes de Extranjeros.

    6.- Constancia de "Alta del trabajador" (alta temprana) emitida por AFIP. Se debe presentar con posterioridad al inicio del trámite.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Web del Tramite

  • Si sos extranjero y realizás tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico, obtené la residencia transitoria especial, por 1 mes prorrogable.

    ¿Qué necesito?

    1.- DNI, Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto. Original y vigente.

    2.- Partida de nacimiento y de matrimonio, según la causa de radicación pedida.

    3.- Certificado de antecedentes penales emitido por Registro Nacional de Reincidencia, para mayores de 16 años.

    4.- Certificado que acredite que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por a un plazo superior a 1 año, durante el transcurso de los últimos 3 años, para mayores de 16 años.

    5.- Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).

    6.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    7.- Certificado de domicilio o factura con un servicio a tu nombre (ABL, luz, agua o gas).

    8.- Nota de la que se desprendan los datos personales del mismo, el objeto y el plazo de su permanencia en el territorio nacional. En caso de encontrarse en el exterior, detallar el consulado de visado y si has tenido anteriores ingresos al país.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

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