Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (NO MERCOSUR).
A efectos de preservar los principios de unidad, sostén y reunificación familiar con el alcance establecido en la legislación pertinente y el artículo 10 del DECRETO 616/2010.
¿A quién está dirigido?
Aquellos extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR, que poseen vínculo con extranjero radicado en forma temporaria en el país.
¿Qué necesito?
1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.
2.- Antecedentes penales argentinos.
3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.
4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.
5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.
La Dirección Nacional de Migraciones, otorgará residencia temporaria a quien acredite:
- Ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.
Para ello deberá acreditar:
- Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
- Documento que acredite la condición de residente temporario.
Menores de Edad:
Aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años, deberá contar con la autorización de alguno de sus padres quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con documento de identidad vigente y partida de nacimiento legalizada que acredite el vínculo familiar.
De contar con autorización para tales fines, la misma deberá ser suscripta ante autoridad competente. En el supuesto que los padres del menor no residan en el Territorio Nacional, el menor deberá contar con un tutor designado, quien deberá acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor. Estos documentos (partida de nacimiento y poder emitido en el exterior), deberán presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino acreditado en dicho país o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documento emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
1
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
2
Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.
3
El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.
4
A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.
¿Cuál es el costo del trámite?
$6000.00
Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.
Vigencia
Se otorga la residencia del principal, del dador de criterio.