Obtener una residencia temporaria por razones humanitarias - Mercosur

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

¿A quién está dirigido?

Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

¿Qué necesito?

1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

2.- Antecedentes penales argentinos.

3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:

a) Personas necesitadas de protección internacional que, no siendo refugiadas o asiladas en los términos de la legislación aplicable en la materia, se encuentran amparadas por el principio de no devolución y no pueden regularizar su situación migratoria a través de los restantes criterios de la ley 25.871 y su reglamentación.

b) Personas de las cuales se presuma verosímilmente, que de ser obligadas a regresar a su país de origen quedarían sometidas a violaciones de los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

c) Personas que hayan sido víctimas de trata de personas u otras modalidades de explotación esclava y/o víctimas del tráfico ilícito de migrantes.

  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del País.

¿Cuál es el costo del trámite?

$3000.00

Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.

Vigencia


Se otorga una residencia temporaria por un plazo hasta 1 año, prorrogable.

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