Si vas a salir de Argentina con un menor de edad sea argentino o extranjero con residencia temporaria o permanente, temporaria precaria o transitoria (en este último supuesto que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso) y el viaje se realizará con uno solo de los padres, te detallamos qué documentación vas a necesitar.
¿A quién está dirigido?
A uno de los padres o tutores que saldrá con el niño/a del país sin la compañía del otro progenitor.
¿Qué necesito?
DNI o Pasaporte, (válido y vigente).
Visa para ingresar al país de destino (en caso de corresponder).
Permiso o autorización del progenitor faltante.
Partida o Certificado de Nacimiento o Libreta Civil de Familia (original) a fin de demostrar la filiación, o bien, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo que invocan o de la Tutela o Curatela o DNI de formato digital donde figuren los datos filiatorios de ambos padres.
Si uno de los progenitores hubiese fallecido, deberá aportarse, además, certificado o partida de defunción.
Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.
Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.
La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.
En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.
Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.
¿Cómo hago?
1
Tenes que presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria antes de salir del país.
2
El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.