Viajar con un menor en compañía de uno solo de sus padres al exterior

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si vas a salir de Argentina con un menor de edad sea argentino o extranjero con residencia temporaria o permanente, temporaria precaria o transitoria (en este último supuesto que hubiese transcurrido más de 1 año desde su ingreso) y el viaje se realizará con uno solo de los padres, te detallamos qué documentación vas a necesitar.

¿A quién está dirigido?

A uno de los padres o tutores que saldrá con el niño/a del país sin la compañía del otro progenitor.

¿Qué necesito?

DNI o Pasaporte, (válido y vigente).

Visa para ingresar al país de destino (en caso de corresponder).

Permiso o autorización del progenitor faltante.

Partida o Certificado de Nacimiento o Libreta Civil de Familia (original) a fin de demostrar la filiación, o bien, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo que invocan o de la Tutela o Curatela o DNI de formato digital donde figuren los datos filiatorios de ambos padres.
Si uno de los progenitores hubiese fallecido, deberá aportarse, además, certificado o partida de defunción.

  • Cualquiera sea el tipo de viaje, duración o destino, es imprescindible que el documento a presentar esté en buen estado de conservación y tener en cuenta que las constancias de DNI en trámite no son válidas como documentos de viaje. A su vez, se recuerda que en todos los casos el trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

  • Toda documentación mencionada anteriormente debe ser presentada en original o copia autenticada a los fines de acreditar identidad o vínculo invocado.

  • La expedida en el extranjero deberá contar con la Legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y en su caso contar con la traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del MERCOSUR.

  • En caso en que uno o ambos padres, no puedan o no quieran dar su consentimiento o si el menor se encuentra bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, o en Establecimientos Nacionales o Provinciales será necesaria la Autorización Judicial Supletoria.

  • Se recomienda que previo al viaje se consulte en las oficinas administrativas de la DNM, sobre Autorizaciones Judiciales o Situaciones excepcionales sobre viaje de niños niñas y adolescentes.

¿Cómo hago?

1

Tenes que presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria antes de salir del país.

2

El trámite es personal y presencial en los puestos de control migratorio.

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