Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
¿Qué necesito?
1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad.
2.- Partida de Nacimiento y la relativa al Estado Civil de las personas, según la causa de radicación invocada.
3.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal (Solo exigible a mayores de 16 años). Incorporado al RaDEX.
4.- Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, (Solo exigible a mayores de 16 años).
5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.
6.- Certificado de Domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas).
Documentación a presentar a fin de solicitar residencia como inversionista:
a) Quien ingrese en esta subcategoría deberá realizar una inversión productiva, comercial o de servicios de interés para el país, por un mínimo de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
b) El interesado presentará ante la Dirección Nacional de Migraciones el proyecto de inversión, debiendo acreditar el origen y legalidad de los fondos, y su ingreso al país, por medio de instituciones bancarias o financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
c) Con la aprobación de la Autoridad referenciada en el párrafo precedente, el Ministerio de Industria y Turismo analizará el proyecto, plazo de ejecución y elaborará un dictamen no vinculante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Naturaleza de la inversión;
- Viabilidad legal del proyecto;
- Sustentabilidad económico-financiera del proyecto.
d) El Ministerio de Industria y Turismo podrá incorporar por resolución fundada nuevos parámetros para la evaluación. Asimismo, dictará las normas complementarias e interpretativas que resulten pertinentes. Recibidas las actuaciones, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará la residencia temporaria, fijando un plazo para la concreción de la inversión que tendrá carácter perentorio.
Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.
La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.
Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.
Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.
¿Cómo hago?
1
Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX
2
Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.
3
El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.
4
A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.
- Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
- Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
- Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
¿Cuál es el costo del trámite?
$3000.00
Están exceptuados los menores de 16 años, los que inicien el trámite conjuntamente con sus padres.
Vigencia
Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, renovable por períodos de hasta tres años.