Obtener una residencia temporaria como asilado y refugiado - Mercosur / No Mercosur

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que son o no parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

¿A quién está dirigido?

Aquellos extranjeros que hayan sido reconocidos como refugiado o asilado por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) se les concede una autorización para residir en el territorio por el término de 2 (DOS) años, prorrogables cuantas veces lo estime necesario.

¿Qué necesito?

1.- Deberá presentar pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

2.- Antecedentes penales argentinos.

3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

Refugiado:
- Certificación emitida por la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que acredite su condición de refugiado.

Asilado:
- Certificación emitida por el organismo dador del asilo que acredite tal extremo.

Nota: Quedan eximidos de abonar la tasa migratoria quienes fueran reconocidos como refugiados o asilados (artículo 2°, IV Decreto 231/09).

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Presentarse personalmente ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus delegaciones en el Interior del país.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de dos años prorrogable.

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