Obtener residencia transitoria por tratamiento médico - Mercosur

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Residencia transitoria para las personas que deseen radicarse como pacientes bajo tratamiento médico.

Entendiéndose por tales, a aquellos extranjeros con problemas de salud que demuestren la necesidad o conveniencia de ser atendidos en establecimientos sanitarios públicos o privados de la República Argentina.

En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, la autorización se otorgará haciéndose extensiva a los familiares directos, representante legal o curador.

¿A quién está dirigido?

Personalmente.

¿Qué necesito?

1.- Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.

2.- Antecedentes penales argentinos.

3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

4.- Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.

5.- Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

6.- Historia Clínica donde conste la patología y el tratamiento médico a seguir.

Menores:

Cuando el tratamiento médico fuera practicado en menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de la patología debieran permanecer acompañados, y este acompañante fuera extranjero, la residencia se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador, acompañando la documentación personal de éstos.

Importante

Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

2

Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

3

El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

4

A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

$3000.00

Vigencia


Se otorga una residencia transitoria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.