Inscripción como persona jurídica en el Registro Nacional Único de Apoderados

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Es la inscripción en el Registro Nacional Único de Apoderados de una persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, con el fin de obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

¿A quién está dirigido?

Toda persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica que pretenda obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

¿Qué necesito?

Las personas jurídicas deberán presentar:

1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro denunciando el domicilio real y constituyendo el domicilio especial.

2.- Presentar Estatuto, Contrato Social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

3.- Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización (poder).

Respecto del Apoderado:

1.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

2.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

3.- Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales / penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

¿Cómo hago?

1

Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

2

Retira la credencial en dos semanas.

¿Cuál es el costo del trámite?

Ver cuadro tasas migratorias

Vigencia


La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

  • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
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