Los futuros Agentes de Viaje podrán optar por una de las siguientes tres (3) Categorías:
1.- Empresa de Viajes y Turismo (EVT): son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Art. 1º de la LEY 18829, para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros.
2.- Agencia de Turismo (AT): son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Art. 1º de la LEY 18829, exclusivamente para sus clientes.
3.- Agencia de Pasajes (AP): son aquellas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los Transportadores Marítimos y Fluviales.
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede realizarlo toda persona física o jurídicas que desea obtener una licencia para operar como agencia de viajes.
¿Qué necesito?
Documentación obligatoria
1.– Formulario Solicitud de Permiso Precario
2.– Formulario Declaración Jurada para Permiso Precario
3.– Matrícula de Comerciante o Nota del Registro Público de Comercio (Para unipersonales o sociedades simples), ó Estatuto Social Inscripto en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia (Para sociedades regulares)
Tené en cuenta que estos Formularios y Matrícula deben tener la firma autenticada por Escribano Público o Juez de Paz
4. – Informe Veraz de todos los titulares, socios o miembros del Directorio incluida la sociedad. Los titulares solicitantes o integrantes de las sociedades no deberán poseer antecedentes comerciales desfavorables, ni antecedentes administrativos pendientes de resolución o desfavorables en este organismo.
5 – Pago del arancel indicado.-
Documentación complementaria
1.- Inscripción de la Marca en el INPI (si tuviera la patente de la Marca registrada)
2.- Formulario de Nuevas Designaciones Comerciales (Cuando hayan sido rechazadas las designaciones del Formulario Solicitud de permiso Precario)
El Permiso Precario no permite
- Atención del público usuario, comercializar ni publicar ningún tipo de servicio turístico.
- Cambiar de Designación Comercial, Categoría y/o Titularidad (ya sea parcial o total) .
- Ni transferir el Permiso Precario.
Una vez otorgado este Permiso, tendrá validez por el término de hasta seis (6) meses. Dentro de ese tiempo deberá solicitar y obtener la Licencia Provisoria.
Vencido el plazo podrás tramitar por única vez la Renovación del Permiso Precario.
¿Cómo hago?
1
Iniciá el trámite ingresando con tu Clave Fiscal a Trámites a Distancia
O bien, presentá la documentación personalmente en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística: Suipacha 1109, piso 7º (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien remitila por correo postal.
2
Aguardá que te llegué la notificación del área pertinente.
3
Finalizado el trámite, se enviará la Disposición por mail ó a través de la Plataforma TAD
¿Cuál es el costo del trámite?
$1000.00
Podés abonarlo por depósito o transferencia bancaria a: Banco Nación, Sucursal Plaza de Mayo (N° 85); CBU: 0110599520000002617747; cuenta corriente: 2617/74; a nombre de Ministerio de Turismo; CUIT: 30-61116034-4. Enviá el comprobante.