El Registro Nacional de Puertos es el trámite inicial donde los puertos y demás sujetos de la Ley 24.093 deben registrarse de forma obligatoria, logrando realizar futuros trámites a distancia ante la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de manera rápida y simple. Este organismo evaluará tu solicitud y, de corresponder, aprobará el legajo correspondiente dentro del Registro Nacional de Puertos.
¿A quién está dirigido?
Todos los ámbitos acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia en buques o artefactos navales para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre o embarque y desembarque de pasajeros, y demás servicios que puedan ser prestados a los buques o artefactos navales, pasajeros y cargas. Quedan comprendidas dentro del régimen las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas.
¿Qué necesito?
Contar con CUIT y Clave Fiscal
Completar el formulario “Datos técnicos del puerto”, se deja un detalle a continuación:
- Para completar la latitud y longitud del muelle se deberá tomar de referencia el punto medio del muelle.
Adjuntar el documento Memoria Descriptiva, se debe incluir:
- La actividad del puerto, las formas operativas, los tipos de cargas opera, el equipamiento y otros datos de interés.
- Los aspectos físicos del puerto, la descripción de las instalaciones y su funcionamiento.
- Accesos terrestres (ferroviarios y viales) y acuáticos (canales de conexión con mar abierto o vías troncales, radas o sitios de fondeo para los buques, aclarando si son auxiliares o pertenecientes a otro puerto)
Adjuntar el documento Plano de la Jurisdicción Portuaria:
- Incluir obras acuáticas y terrestres - instalaciones portuarias comprendidas dentro de la poligonal que sirvió de base para la mensura (con indicación de los lados y los ángulos correspondientes).
Adjuntar el documento Plano de planta general:
- De existir, incluir reserva para futuras ampliaciones.
- Incluir:
- Accesos terrestres: ferroviarios y viales.
- Accesos acuáticos: canales de conexión con mar abierto o vías troncales, radas o sitios de fondeo para los buques, aclarando si son auxiliares o pertenecientes a otro puerto.
De contar con el mismo, adjuntar la Última Batimetría del puerto.
Adjuntar Fotos actuales del puerto.
Adjuntar Descripción del plan de Emergencia
En caso de consulta, comunicate a control@transporte.gob.ar
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TaD
2
Buscá el trámite denominado “Inscripción al Registro Nacional de Puertos”, dentro de los trámites del Ministerio de Transporte.
3
Ingresa tu CUIT y Clave Fiscal
4
Completá el formulario y adjuntá la documentación requerida
5
Se creará un expediente digital, el cual será evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES la que, de corresponder, aprobará la incorporación del legajo dentro del Registro Nacional de Puertos, generándose un número de identificación para el Puerto en cuestión.
6
La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES te va a entregar una constancia de inscripción digital a través de TAD
Vas a poder seguir el estado de tu trámite ingresando el número de expediente en la solapa “Consultas”
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
Este registro es válido hasta que haya cambios en la implantación física del puerto o de carácter jurídico, como cambios de titularidad