Incorporar o modificar el registro de mandatos para todas las empresas

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Solicitud de inscripción o modificación en el registro de mandatos para empresas de transporte de jurisdicción nacional.

¿A quién está dirigido?

A todas las empresas de transporte de jurisdicción nacional.

¿Qué necesito?

Personas jurídicas:

Personas físicas:

Importante

  • El mandante debe ser un operador del sistema, aportando los datos referidos al nombre y apellido o razón social y número de registro.
  • Si se actuase por un derecho o interés que no sea propio, la solicitud de inscripción deberá estar acompañada del instrumento público correspondiente (poder general o especial), por acta poder o acta ante la autoridad administrativa. El mandato debe incluir la previsión según la cual el mandatario esté facultado para suscribir declaraciones juradas.
  • La solicitud de inscripción debe estar completa con todos los datos requeridos en la misma.
  • La solicitud de inscripción estará firmada por solicitante o mandatario, en su caso, y la firma debe estar aclarada.
  • El formulario de datos básicos (F01) debe acompañar a la presentación de la solicitud de inscripción.
  • Cuando se trate de Acta poder ante autoridad administrativa el solicitante y su apoderado podrán presentarse a certificar las firmas, ante el personal autorizado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el que verificará que se cumplan los requisitos y extremos mencionados, solicitará la documentación que identifique a los firmantes (Documento Nacional de Identidad), procederá a constatar que los datos plasmados coincidan con la documentación personal, y certificará las firmas que deberán ser puestas en su presencia.
  • Si el solicitante fuese una persona física el acta poder debe estar firmada por el mandante.
  • Si la solicitud fuese a nombre de una persona jurídica (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Entidad Cooperativa, etc.) el Acta Poder debe estar firmada por la persona que según el estatuto o instrumento constitutivo se encuentre habilitado para representar a la persona jurídica de que se trate.
  • Cuando la personería se acreditase mediante poder o acta poder, si el instrumento otorgado por el escribano público lo fue en extraña jurisdicción, se requerirá la correspondiente legalización de parte del Colegio de Escribanos que corresponda.

¿Cómo hago?

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¿Cuál es el costo del trámite?

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