Divergencia en la determinación de la incapacidad sin ART: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas incapacitantes por parte del Empleador No Asegurado (ENA) en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA ,Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta y Tierra del Fuego.
¿A quién está dirigido?
A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.
Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
• Te otorgaron el alta médica
• Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro
• Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia
¿Qué necesito?
Acreditar identidad (DNI Tarjeta)
Denuncia de la contingencia ante el empleador
Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional
Reseña/Copia de Historia Clínica de la contingencia denunciada al empleador
Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada
Protocolo quirúrgico (en caso de corresponder)
Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento
Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta sueldo perteneciente al trabajador, si estuviese disponible
En los casos de Enfermedad Profesional, deberá presentar informe de Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.), análisis de puesto de trabajo, exámenes periódicos y los exámenes preocupacionales. En este último supuesto, si tuviera acceso a ellos. En caso de no contar con determinada documentación, deberá fundamentar la falta de la misma
Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/18
Patrocinante letrado (Obligatorio)
IMPORTANTE: Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N° 298/17). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.
Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).
ADVERTENCIA: En caso de haber celebrado un acuerdo con el Empleador No Asegurado presentá la copia del acuerdo celebrado entre el trabajador damnificado y el Empleador No Asegurado y se iniciará trámite por “Valoración de Daño sin ART”
¿Cómo hago?
1
Reuní la documentación
2
Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador
Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 60 días
Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás dos audiencias: una médica y luego otra de acuerdo con el servicio de homologación. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central en 15 días hábiles o al Juzgado Laboral competente desde que lo recibiste:
Plazos:
• Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos
• Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
• San Juan: 30 días hábiles judiciales.
• Chaco: 45 días hábiles judiciales.
• Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
• Salta: 45 días hábiles judiciales.
• Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas
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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito