Divergencia en la determinación de la incapacidad: Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), Empleador Autoasegurado (EA) o Empleador No Asegurado (ENA) no hayan iniciado el trámite para que se te evalúe la incapacidad.
¿A quién está dirigido?
A las personas que consideren que tengan secuelas producto de un accidente laboral y/o enfermedad profesional.
Podrás requerir la apertura del trámite 21 días hábiles contados desde que:
• Te otorgaron el alta médica
• Transcurrió un año desde la fecha de accidente/siniestro.
• Transcurrió dos años desde la fecha de accidente/contingencia.
¿Qué necesito?
Acreditar identidad (DNI tarjeta)
Denuncia de accidente
Formulario "Constancia de Alta Médica"
Formulario de Opción de Domicilio – Resolución SRT N° 11/2018
Patrocinante letrado (Obligatorio), en caso de que te corresponda iniciar el trámite en Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir del 22/01/2020).
Para poder realizar el trámite deberás presentarte con tu letrado patrocinante. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Resolución SRT N°298/2017). En caso de no contar con uno, podrás solicitar que la SRT te provea el mismo de manera gratuita.
Carta Poder o Poder firmado ante Escribano Público (en caso de que ya cuentes con representante legal y tengas que enviar el trámite por correo postal). (Opcional).
¿Cómo hago?
1
Reuní la documentación
2
Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador.
Si te corresponde la sede de Moreno 401, Ciudad de Buenos Aires, entrá en Mi Argentina o creá tu cuenta, y solicitá un turno en línea
Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 60 días
En Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, CABA, Río Negro, San Juan, Chaco, Entre Ríos, Salta, Tierra del Fuego y Corrientes (a partir de 22/01/2020):
Una vez que la SRT cuente con toda la documentación solicitada a tu ART, empezará a correr el plazo de 60 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 30 días hábiles). En ese período tendrás una audiencia médica. Dicha resolución le llegará a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar a Comisión Médica Central o al Juzgado Laboral competente.
Los plazos, contando desde que recibiste la resolución, son los siguientes:
• Córdoba: 45 días hábiles judiciales.
• Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.
• Comisión Médica Central: 15 días hábiles administrativos.
• Buenos Aires y CABA: 15 días hábiles administrativos.
• San Juan: 30 días hábiles judiciales.
• Chaco: 45 días hábiles judiciales.
• Entre Ríos: 15 días hábiles judiciales.
• Salta: 45 días hábiles judiciales.
• Tierra del Fuego: 20 días hábiles judiciales.
• Corrientes: 45 días hábiles judiciales.
A partir del 08/04/2019 todas las apelaciones a justicia ingresadas en Mesa de Entradas de la provincia de Buenos Aires deberán ser acompañadas por el “Formulario para ingreso de datos de la Receptoría General de Expedientes”
En el resto del país:
Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.
Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.
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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito