Revisar y homologar acuerdos espontáneos entre trabajadores y empleadores

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Las partes pueden llevar su acuerdo al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) para que una autoridad competente analice y evalúe si cumple con todos los requisitos legales. Posteriormente se dicta una resolución fundada sobre los acuerdos entre partes (trabajadores y empleadores) que correspondan a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Esto brinda tranquilidad a las partes involucradas al limitar futuros reclamos ante la justicia. Además, al trabajador se le explica el alcance del convenio que suscribe, pudiendo percibir el dinero -en los casos que corresponda-, en forma rápida (en mucho menor tiempo del que tardaría un juicio).

IMPORTANTE: no se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdos espontáneos si previamente se registra la existencia de un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral (artículo 4 Dto. 1169/96 mod. Dto. 1347/99). Aquellos empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en el término de seis (6) meses o veinte (20) en el término de doce (12) meses, deberán pedir la autorización por escrito.

¿A quién está dirigido?

Los usuarios de este servicio son los trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).

¿Qué necesito?

Solicitar turno a través del Portal de Abogados del SECLO.
El abogado, matriculado en el CPACF, debe estar previamente registrado en el Portal para poder solicitar dicho turno.

Abonar la boleta del arancel.

Documentación a presentar al momento de asistir al organismo:
1. Acuerdos por triplicado, firmados por todas las partes y uno con la aclaración de las firmas.
2. Actas de ratificación por triplicado, completas y sin firmar.
3. En caso de que exista personería jurídica, copia de la personería, firmada y aclarada en todas las hojas.
4. Acreditación de identidad y representación con Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad MERCOSUR o Pasaporte, de todas las partes.
5. Los letrados deben tener las credenciales que permitan realizar el ejercicio de su profesión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las mismas deben estar actualizadas.

Documentación extraviada y/o robada: NO se permite el ingreso de la gestión con la presentación de la constancia de inicio de trámite ante el Registro Nacional de las Personas, ni la denuncia policial.

Recordá que no se aceptan ratificaciones mediante apoderado.

¿Cómo hago?

1

Solicitar turno a través del Portal del Abogado

2

Pagar la boleta correspondiente por el arancel del trámite en cualquier sucursal del Banco Nación.

3

Presentar la documentación requerida en el sector de espontáneas del SECLO, sito en Adolfo Alsina 665 PB el día de la fecha del turno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Para el trabajador

$3150.00

Para el empleador $3.150 (valor para Enero 2020) por cada trabajador.

Vigencia

Si se llega a un acuerdo y es homologado, hace cosa juzgada administrativa.
Si no se llega a acuerdo entre las partes o el mismo no es homologado, no queda expedita la vía judicial.

Pedir turno

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