Reclamar por divergencia en caso de accidente laboral o enfermedad profesional si mi empleador no esta asegurado

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Empleador No Asegurado: Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador damnificado en relación a una disconformidad o divergencia respecto del tratamiento médico, reingreso, alta médica, incapacidad o rechazo con su Empleador No Asegurado (ENA).

¿A quién está dirigido?

A las personas que hayan realizado la denuncia de su accidente laboral y/o enfermedad profesional y tengan una divergencia con su Empleador No Asegurado (ENA).

¿Qué necesito?

Acreditar identidad (DNI Tarjeta)

Denuncia de la contingencia ante el empleador

Certificación de haberes extendida por el empleador o recibos de sueldo correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos liquidados y DOS (2) liquidaciones correspondientes a SAC, previamente a la fecha del accidente/enfermedad profesional.

Estudios médicos efectuados relacionados con la patología diagnosticada. (En caso de querer aportar documentación para el trámite a realizar).

Constancia de alta médica y/o fin de tratamiento. (En caso de presentar una divergencia con el alta, divergencia en la incapacidad laboral o reingreso a tratamiento).

Carta de rechazo por parte del empleador (En caso de presentar una divergencia con el rechazo).

Petición fundada. (En caso de presentar un Rechazo de enfermedad no listada).

Denegación fundada de reingreso a tratamiento. (En caso de presentar un reingreso a tratamiento).

Constancia de inclusión en situación de transitoriedad. (En caso de presentar un divergencia en la transitoriedad).

Formulario de Opción de Domicilio Resolución SRT N°11/2018

Para los casos de evaluación de incapacidad y rechazo quedan exceptuadas Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Río Negro y C.AB.A., dado que requieren otros requisitos.

¿Cómo hago?

1

Reuní la documentación

2

Acercate a la comisión médica que te corresponda según tu domicilio del DNI o de tu empleador

Tené en cuenta que este trámite se puede iniciar de manera presencial o por correo postal con copia de todos los requisitos mencionados acompañado de una nota en la que detalles el trámite que queres iniciar.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 40 días

Serás citado a una audiencia y desde ese día, el médico de la SRT tiene un plazo de 40 días hábiles para emitir el dictamen. Dicha resolución te llegará por correo postal.

Si estás en desacuerdo con lo resuelto podés apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.

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Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.