Procedimientos ante resoluciones de la SRT

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Dictamen médico:

Los dictámenes / acto administrativos emitidos bajo las resoluciones SRT N° 179/15 y 298/17 son susceptibles de los siguientes recursos:

Podés verificar la norma en la última hoja del dictamen en el apartado “Aclaraciones”.

Aclaratoria – Resolución SRT N° 179/15

Recurso destinado a aclarar una contradicción en su parte dispositiva, o en su motivación y la parte dispositiva, u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen).

Ejemplo: que el dictamen indique que el trabajador continúa en ILT, sin describir prestaciones en especie.

Deberás presentarlo mediante una nota dentro de los 3 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

Tené en cuenta que la solicitud de aclaratoria interrumpe el plazo de apelación.

Rectificatoria – Resoluciones: SRT N° 179/15 y 298/17

Recurso destinado a solicitar que la SRT rectifique errores materiales o formales (siempre que la enmienda no altere lo sustancial del dictamen).

Ejemplo: que se consigne de manera erronea la fecha de nacimiento del trabajador damnificado.

Deberás presentarlo mediante una nota dentro de los 3 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

Tené en cuenta que la solicitud de rectificatoria interrumpe el plazo de apelación.

Revocatoria– Resoluciones: SRT N° 179/15 y 298/17

La Comisión médica podrá disponer de oficio o a pedido de parte la revocación de un dictamen, siempre que el interesado hubiere conocido el vicio que motivare la medida y ello no implique un perjuicio a terceros.

Advertencia: Resolución SRT N° 179/15: El plazo que se tomará en cuenta para solicitar una revocatoria del dictamen será de 2 años, contados desde la notificación del mismo (Art 44 Ley de riesgos del trabajo).

Resolución SRT N° 298/17: El plazo que se tomará en cuenta para solicitar una revocatoria es de 3 días hábiles desde que le llegó a tu letrado patrocinante por domicilio electrónico (mail).

Apelación: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT N° 179/15

Si estas en desacuerdo con lo resuelto en el dictamen de la Comisión Médica podés apelar a la Comisión Médica Central.

Deberás presentarlo mediante el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste en la comisión médica que emitió la resolución.

Apelación en Subsidio: Sólo para los trámites dictaminados bajo la Resolución SRT N° 179/15

Cuando las partes soliciten una aclaratoria o rectificatoria, podrán plantear el recurso de apelación en subsidio, en cuyo caso una vez contestado el principal, y de persistir la diferencia, se elevarán las actuaciones a la instancia superior.

Acto administrativo: Sólo para los trámites homologados bajo la Resolución SRT N° 298/17

Si estas en desacuerdo con lo resuelto en el acto administrativo de la Comisión Médica podés optar apelar a la Comisión Médica Central o a la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral.

Deberás presentar una nota donde fundamentes tu apelación en la comisión médica que emitió la resolución desde que lo recibiste.

Si apelas antes la Comisión Médica Central tenes plazo hasta 15 días administrativos.

En caso de apelar ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral los plazos varían según el lugar donde se haga el trámite:

• Buenos Aires y CABA: 15 días administrativos.
• Córdoba y Mendoza: 45 días hábiles judiciales.
• Río Negro: 60 días hábiles judiciales.

Apelación de resoluciones de Comisión Médica Central (Res. SRT N° 179/15 y 298/17)

De acuerdo al Acta N° 2669 emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (C.N.A.T.), el proceder ante las apelaciones de dictámenes emitidos por la Comisión Médica Central, será el siguiente:

• En los casos que el expediente haya sido dictaminado por Comisión Médicas Jurisdiccional N°10 CABA, la apelación del Dictamen Médico de la Comisión Médica Central deberá presentarse en la mesa de entradas de la Comisión Médica Jurisdiccional quien luego elevará el expediente a la C.N.A.T.

• En los casos que el expediente haya sido dictaminado por una Comisión Médica Jurisdiccional distinta a la CM N°10 CABA, la apelación del Dictamen Médico de la Comisión Médica Central deberá ser presentada ante los tribunales de alzada. El recurso se deberá presentar ante el tribunal laboral competente, según la opción ejercida al inicio del trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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