Capacitar trabajadores a través de Crédito Fiscal

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Presentando un proyecto de capacitación para trabajadores ocupados y desocupados, las grandes empresas, las cooperativas de trabajo y MiPyMEs pueden acceder a un certificado de crédito fiscal de hasta $10 millones de pesos para cancelar IVA, ganancia mínima presunta, impuesto a las ganancias e impuestos internos.

¿Cuál es el monto que se financia?
  • MiPyMEs: hasta 30% de la masa salarial, con tope en $5 millones.
  • Cooperativas de trabajo: hasta 30% de la masa salarial, con tope en $5 millones.
  • Grandes empresas: hasta 0,8% de la masa salarial, con tope en $1 millón o 10 millones según la línea de financiamiento aplicada.
Incremento de beneficio

Grandes empresas, cooperativas de trabajo y MiPyMEs pueden acceder a un incremento del monto aprobado si:

  • Incorporan trabajadores desocupados.
  • Incorporan trabajadores desocupados con discapacidad y/o beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo.
  • Certifican las habilidades de trabajadores desocupados que hayan realizado formación profesional o entrenamiento para el trabajo en el marco de la misma propuesta.

Grandes empresas: el tope puede extenderse a $10 millones si el crédito se destina a:

  • Formación profesional exclusivamente de desocupados.
  • Entrenamiento para el trabajo.
  • Certificación de competencias laborales para desocupados.
  • Fortalecimiento de la infraestructura y/o certificación de la calidad de gestión de instituciones de formación profesional.

Para más detalles sobre cómo acceder a este incremento, podés ver el punto 6 del anexo I.

¿Qué tipo de propuestas pueden presentarse?
  • Formación profesional
  • Entrenamiento para el trabajo
  • Fortalecimiento de infraestructura y certificación de calidad de Instituciones de Formación Profesional (IFP)
  • Certificación de calidad de productos y procesos
  • Certificación de competencias laborales

Pueden presentarse iniciativas en más de una línea de proyecto. Conocé más de cada línea de acción en el anexo II.

Modalidades de presentación

Beneficio propio. El proyecto es en beneficio del presentador.
Cadena de valor. El beneficiario realiza una propuesta para trabajar junto a proveedores, distribuidores o clientes en:

  • Formación profesional.
  • Certificación de calidad de productos y procesos.
  • Certificación de competencias laborales.

Todos los participantes de un proyecto de cadena de valor deben prestar su conformidad. El certificado de Crédito Fiscal se otorga solamente a la entidad que presenta la propuesta.

Prioridades para el ejercicio 2019
  • Cursos para desocupados que incorporen módulos relacionados con habilidades blandas.
  • Cursos vinculados a: (i) actividad principal del sujeto beneficiario, (ii) oficios, (iii) ciencia, tecnología, transformación digital o industria 4.0, (iv) la recalificación de trabajadores, (v) el desarrollo de habilidades blandas, (vi) la sensibilización en perspectiva de género en el ámbito laboral, (vii) la sensibilización en violencia de género y (viii) oficios no tradicionales para mujeres.
  • Cursos direccionados a operarios.
  • Cursos de formación para desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo.
  • Las propuestas que certifiquen el referencial IRAM N°11: 2018 de Gestión de la Calidad Ocupacional.
¿Cuál es la duración del proyecto?

El plazo para la ejecución y rendición es de DOCE (12) meses y corren desde su aprobación.

En el caso de procesos de formación profesional abierta, pueden presentarse proyectos que hayan iniciado en el año en curso.

¿Qué se financia?

Los ítems financiables varían según la línea de proyecto. Se contempla el financiamiento de: honorario docente, insumos para la capacitación, elementos de protección personal, ropa de trabajo, equipamiento y, en los procesos de certificación, honorarios de consultoría.

Antes de presentar el proyecto, consultá en el anexo IV qué se financia en cada línea y hasta qué monto.

¿A quién está dirigido?

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
  • Grandes empresas
  • Cooperativas de trabajo
  • Cámaras empresarias

En el punto 3 del anexo I podés consultar qué tipos de empresas o cooperativas son excluidas.

¿Qué necesito?

Si tenés una idea y no sabés cómo formularla en proyecto, podés solicitar acompañamiento técnico mandando un primer informe por correo electrónico a: cfp@trabajo.gob.ar.

En este informe contanos qué tipo de empresa sos, tu ubicación geográfica, tamaño y rubro y qué es lo que te interesa hacer.

Se priorizan los pedidos de asistencia de MiPymes y cooperativas de trabajo. La asistencia técnica otorgada no implicará de modo alguno la aprobación de la propuesta formulada.

¿Cómo hago?

1

Si nunca operaste con la Secretaría de Empleo, tenés que gestionar un usuario y una clave de acceso.

2

Una vez que tengas el usuario y la clave, tenés que darte de alta como presentador.

3

Para cargar el proyecto vas a tener que descargar un formulario y completarlo. También es necesario que descargues una constancia de recepción, una declaración jurada y la constancia de usuario.

4

Una vez que completes el formulario, tenés que enviarlo por correo electrónico a propuestascf@trabajo.gob.ar. Vas a recibir una confirmación de recepción junto con el número de propuesta.

5

Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibir el número de presentación, tenés que ingresar a trámites a distancia (TAD) y cargar la documentación que completaste en el paso 3. También podés presentarla en la Agencia Territorial que corresponda al domicilio de la sede administrativa de tu empresa.

6

Las solicitudes presentadas se evalúan y se emite una resolución, la cual va a ser comunicada por correo electrónico. Se elabora un orden de mérito de las propuestas a partir de una grilla de evaluación (anexo V).

7

Aprobada la solicitud, podés llevar a cabo las actividades definidas en el proyecto.

8

Una vez concluidas todas las actividades del proyecto, tenés que hacer la rendición de gastos. Para eso, ingresá en TAD, seleccioná el expediente que se generó al momento de la solicitud, e iniciá la solicitud de adjuntar documentación.

Se reconocen únicamente los gastos que efectivamente rindas y hasta el monto de la propuesta aprobada. En el anexo VI está la documentación general que debe ser presentada en todas las rendiciones, mientras que en el anexo II está la documentación específica según el proyecto que formulaste.

9

Concluida la rendición de gastos, se emite el Certificado de Crédito Fiscal para la deducción de impuestos ante la AFIP. El certificado es transferible por única vez.

Si ya tenés usuario y contraseña y necesitás acceder a gestiones anteriores, ingresá acá

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

12 meses

Normativa y documentación
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.