Ministerio de Seguridad

  • Habilitaciones que permiten a los poseedores figurar en el Elenco de la Marina Mercante Nacional y desempeñar tanto empleos a bordo (personal embarcado) de los Buques de la Marina Mercante Nacional, como tareas en tierra (personal terrestre).

    ¿A quién está dirigido?

    Las personas habilitadas para gestionarlo pueden ser: Titular, Agente Marí­timo, Armador, Persona designada bajo Mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

    ¿Qué necesito?

    Registro y habilitación:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Ficha Digital de Datos (Foto, Firma y Dígito).
    • Tres (3) Fotos carnet fondo Celeste 4X4 de frente sin anteojos
    • Planilla de prontuario confeccionada por la Prefectura Naval Argentina
    • Reconocimiento Médico Ordenanza Marítima Nº 02/13 (DPSN).
    • Certificado de antecedentes penales otorgados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en el caso de poseer causa penales presentar oficio del Juzgado interviniente en donde conste que puede desempeñarse como personal embarcado y realizar navegación internacional).
    • Arancel correspondiente a la compra de Documento de Embarco.
    • Fotocopia del D.N.I. (Primera, segunda hoja y cambio de domicilio)
    • Certificado de domicilio
    • Fotocopia del certificado de aprobación del ciclo de enseñanza Primario y/o Secundarios.
    • Acta de aprobación del examen de Natación y Remo.
    • Título original que ostenta y fotocopia del mismo.
    • Fotocopia de la Disposición de la Armada Argentina (A.R.A) del otorgamiento del título, cuando corresponda.
    • Para los EX A.R.A y P.N.A “Certificación de Servicios”.
    • Certificados de suficiencia STCW /78 Enmendado y fotocopia de los mismos.
    • El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por el ANSES de que no se encuentra percibiendo beneficio jubilatorio.

    Generación/Renovación de Reconocimiento Médico (O.M.N°02/2013 DPSN)

    • Presentar formulario de exámenes (Anexo N°1 al Agregado N°1 a la Ordenanza N°02/13 DPSN) completado por los profesionales correspondientes.
    • Libreta de embarco.

    Obtención certificado aptitud Médica Internacional (CAMI)

    • Presentar libreta de embarco con reconocimiento médico vigente.
    • Abonar arancel respectivo (O-037).

    Para la obtención de la cédula NIDO (No Integrante de Dotación):

    • Nota de solicitud de la empresa armadora, detallando buque al que pretende embarcar, matrícula y empleo a desempeñar a bordo.
    • Reconocimiento Medico O.M 02/2013 (DPSN)
    • Antecedentes penales.- (prontuario P.N.A)
    • Acta de Aprobación del examen de Natación y Remo.-
    • Certificado de Domicilio
    • Poseer estudios Primarios Completo como mínimo.-
    • Fotocopia de DNI (primera, segunda y cambio de domicilio)
    • Aranceles ( x cédula y x Habilitación por buque)
    • Ficha FO.FI.DI (foto, firma y dígito)

    El personal extranjero además de lo requerido precedentemente, deberá agregar:

    • Pasaporte en original y fotocopia.
    • Visado de trabajo en vigencia (excluyente)
    • Nota de Pesca de la Dirección de Coordinación Pesquera, vigente.

    Hbilitación de Aprendices:

    • Ser argentino nativo o por opción, sexo masculino, comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
    • Reconocimiento Médico Ordenanza Nº 02/13 (DPSN).
    • Fotocopia del Certificado de Aprobación del ciclo de enseñanza Primario como mínimo.
    • Autorización de AMBOS Padres y/o Tutor debidamente legalizada (EXCLUYENTE).
    • Certificado de Buena Conducta.
    • Certificado de domicilio.
    • Acta de aprobación de exámen de Natación y Remo.
    • La Caducidad de la Habilitación de aprendiz se da automáticamente al cumplir los DIECINUEVE (19) años de edad.

    Rehabilitación de títulos y certificados:

    • Reconocimiento Médico Ordenanza Nº 02/13 (DPSN).
    • Certificado de Reincidencia.
    • Certificar no haber perdido la capacitación o en su defecto haberla readquirido.
    • Poseer título vigente.
    • Poseer Formación básica en aspectos de seguridad vigente (stcw/78 enmendado)

    Inhabilitación de la libreta de embarco por fallecimiento:

    • Nota del cónyuge debidamente acreditado, conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Libreta de embarco para su inhabilitación.
    • Fotocopia del Certificado de Defunción emitido por el Registro Nacional de las Personas, debidamente certificado.

    Asentamiento de certificados de suficiencia STCW/78 ENMENDADO:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Libreta de Embarco para asentar cursos STCW.
    • Fotocopia de Libreta Embarco (primera, segunda, último censo y reconocimiento médico).
    • Certificados de suficiencia STCW /78 Enmendado y fotocopias de los mismos.

    El Personal de la Marina Mercante Nacional como mínimo deberán poseer la Formación Básica en aspectos de seguridad, compuesta por los cursos de:

    • Técnicas de Supervivencia Personal.
    • Prevención y Lucha contra Incendios.
    • Primeros Auxilios Básicos.
    • Seguridad Personal y Responsabilidades Sociales.
    • Formación en Toma de Conciencia de la Protección.

    Asentamiento de un nuevo título o certificado:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Libreta de Embarco para asentar nueva formación.
    • Fotocopia de Libreta Embarco (primera, segunda, último censo y reconocimiento médico)
    • Título original y fotocopia del mismo.
    • Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.
    • Constancia del cumplimiento del Cómputo de Singladuras exigidas para acceder al Título.
    • El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por el ANSES de que no se encuentra percibiendo el beneficio jubilatorio.
    • Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias. (Tucumán al 1300 o Piedras 115 C.A.B.A.)
    • Aranceles por Documentos (Libreta y cédula) y por habilitación del título/certificado.

    Habilitaciones temporarias:
    PERSONAL DE MÁQUINAS:
    Buques con potencia de maquinas mayor a 1000 kw

    • Nota de solicitud.
    • Nota de Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina. (SI.CO.NA.R.A).
    • Nota de sindicato de Flota Petrolera e hidrocarburífera.
    • Nota del Centro de Jefes y oficiales y Maquinistas Navales. Buques con potencia de máquinas menores a 1000 kw
    • Nota de solicitud.
    • Nota de Sindicato de Conductores Navales de la República Argentina. (SI.CO.NA.R.A).
    • Nota de sindicato de Flota Petrolera e hidrocarburífera.

    Personal de cubierta:
    Navegación de Ultramar:

    • Nota de solicitud.
    • Nota del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.

    Navegación Fluvial:
    Buque o Convoy Mayor a 1000 T.A.T.:

    • Nota de solicitud.
    • Nota del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
    • Nota de la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante.
    • Nota del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de pesca y de Cabotaje marítimo.

    Buque o Convoy Menor a 1000 T.A.T.:

    • Nota de solicitud.
    • Nota de la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante.
    • Nota del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de pesca y de Cabotaje marítimo.

    Navegación de Pesca:

    • Nota de solicitud.
    • Nota del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
    • Nota de la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca.

    Refrendo de título:

    • Nota de Solicitud.
    • Título a refrendar vigente, en original y fotocopia.
    • Formación Básica en aspectos de Seguridad acorde STCW/78 enmendado, vigente.

    Personal terrestre:
    Inscripción como empresa armadora:

    • Nota de solicitud, se debe hace mención nombre y matrícula de la/s embarcación/es que dispone la persona física o jurídica.
    • Fotocopia del contrato social, Certificado por Escribano Público.
    • Fotocopia última acta de directorio o asamblea Certificado por Escribano Público.
    • Fotocopia certificado de inscripción de la embarcación en el Registro correspondiente.
    • Constancia inscripción A.F.I.P.

    En caso de inscribir representante:

    • Poder otorgado ante escribano público (En el caso de inscribir a UNA persona que no forma parte de la sociedad o del Directorio).
    • Adjuntar una (1) Foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste para ficha matriz.
    • Solicitar confección de Prontuario.
    • Adjuntar constancia de CUIL de la persona que se inscriba.
    • Certificado de Reincidencia.
    • Fotocopia DNI.

    Inscripción como armador (Unipersonal):

    • NOTA de solicitud.
    • Adjuntar una (1) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste para ficha matriz.
    • Solicitar confección de Prontuario.
    • Adjuntar constancia de CUIL.
    • Certificado de Reincidencia (Validez 6 meses desde fecha de entrega) (Tucumán 1300 y Esq. Talcahuano).
    • Fotocopia certificado de inscripción de la embarcación en el registro correspondiente
    • Certificado de Domicilio.

    Inscripción de agencias marítimas y agentes marítimos

    • Nota de solicitud: en la cual se debe hacer mención a los PUERTOS a los cuales se quiere inscribir.
    • Certificación de la Aduana, correspondiente a la jurisdicción a inscribirse.
    • Nota de las Empresas a representar.
    • Contrato Social: certificado por escribano público.
    • Última Acta de Asamblea y/o Directorio: certificado por escribano público.
    • Constancia de inscripción en la D.G.I de la empresa.

    En caso de inscribir representante y/o inscribirse unipersonalmente:

    • Nota de Solicitud
    • Poder otorgado ante escribano público, en el caso de inscribir a una persona como Agente Marítimo para que la represente que no forme parte de la sociedad o del directorio
    • Adjuntar dos (2) fotos color 4x4 fondo blanco.
    • Solicitar confección de Prontuario.
    • Adjuntar constancia de CUIL/ CUIT de la persona que se inscriba.
    • Certificación de la Aduana correspondiente.
    • Adjuntar Certificado de Antecedentes Penal/ Judiciales.
    • Confeccionar Ficha Matriz en dependencia y/o División Personal de la Navegación.
    • Adjuntar fotocopia de DNI.
    • IMPORTANTE: Informar GRUPO SANGUÍNEO, “SI” es o “NO” DONANTE.

    Perito Naval

    • Nota de solicitud.
    • Adjuntar Dos (2) fotos color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste para ficha matriz.
    • Confeccionar ficha matriz.
    • Fotocopia de D.N.I.
    • Solicitar confección de Prontuario.
    • Certificado de Antecedentes Policiales (Validez 6 meses desde fecha de entrega) (Tucumán y Talcahuano)
    • Adjuntar constancia de CUIL de la persona que se inscriba.
    • Certificación de Servicios, debiendo acreditar: O.M. 02/01.

    Ingeniero Naval/Técnico Constructor Naval/Arquitecto Naval:

    • Nota de solicitud.
    • Adjuntar una (1) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste para ficha matriz.
    • Solicitar confección de Prontuario (Validez 6 meses desde fecha de entrega) (Tucumán y Talcahuano).-
    • Adjuntar constancia de CUIL.
    • Certificado de reincidencia.
    • Copia Certificada Titulo correspondiente.
    • Constancia Inscripción Consejo Profesional
    • Certificado de domicilio
    • Confeccionar ficha matriz.

    Técnico en desgasificación de buques:

    • Nota de solicitud.
    • Adjuntar una (1) foto color 4 x 4 cm. de frente fondo celeste para ficha matriz.
    • Solicitar confección de Prontuario.
    • Adjuntar constancia de CUIL.
    • Certificado de Reincidencia (Validez 6 meses desde fecha de entrega). Dirección: Tucumán 1353, CABA.
    • Copia Certificada Titulo.
    • Libro de 200 fojas.
    • Certificado de domicilio.

    Reinscripción de personal terrestre
    Reinscripción anual de:

    • Agente Marítimo.
    • Armador.
    • Peritos Navales.
    • Botero (Guía de Rafting).
    • Técnico en Desgasificación de Buques.

    Requisitos Generales:

    • Nota de solicitud.
    • Constancia de inscripción en la Aduana.
    • Certificado de Reincidencia.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    • Planilla de Foto y Firma.

    Reinscripción anual de Empresas Armadoras.

    • Nota de solicitud (hacer mención del nombre y matrícula de/las embarcaciones que dispone)
    • Ultima Acta de Directorio.

    ¿Cómo hago?

    1

    Nota de solicitud (hacer mención del nombre y matrícula de/las embarcaciones que dispone).

    2

    Ultima Acta de Directorio.

    Donde realizarlo
    En dependencias de todo el país.

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 48 horas

    La dependencia Jurisdiccional que recepciona el trámite, y una vez completado todos los requisitos por parte del interesado, entregará dentro de las 48 hs., una Cedula de Embarco provisoria, hasta tanto se efectivice la entrega/devolución de su libreta de embarco, por haber finalizado el tramite solicitado.

    En el caso de trámites de Personal Terrestre; se otorgara una constancia del expediente iniciado, que mantendrá la validez de la habilitación, hasta la reimpresión de la Tarjeta Plástica Identificatoria.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    El documento de embarco (Libreta de Embarco) tiene validez según los Censos que realiza la PNA. Las habilitaciones de Títulos coincidirán con la vigencia del mismo.

  • Si querés formar parte del personal de Oficiales o de Suboficiales de Prefectura, te explicamos cómo hacer para inscribirte.

    Oficiales

    Los ingresantes a esta Escuela reciben formación académica durante tres años para graduarse como oficiales del Cuerpo General, Escalafón General o Escalafón Intendencia; y dos años para el Cuerpo Complementario Escalafón Técnica General.

    Se egresa con el grado de Oficial Ayudante. Posteriormente se cursa una pasantía profesional para obtener el título universitario correspondiente a cada campo:

    • Cuerpo General: Licenciatura en Seguridad Marítima.
    • Cuerpo Complementario Escalafón Intendencia: Licenciatura en Administración y Contabilidad del Sector Público con orientación en Administración Marítima.
    • Cuerpo Complementario Escalafón Técnica General: Analista Universitario en Seguridad del Trabajo en Buques y Ámbito Portuario.

    Suboficiales

    Los ingresantes a esta unidad académica cursan dos años de estudios para egresar con el grado de Cabo Segundo y obtener el título terciario de Técnico Universitario conforme a la orientación:

    • Técnico Universitario en Seguridad con Orientación en Protección Marítima y Portuaria.
    • Técnico Universitario en Comunicaciones de Control y Seguridad del Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre.
    • Técnico Universitario en Gestión Administrativa de Bienes y Servicios del Estado.
    • Técnico Universitario en Navegación con Orientación Motores.
    • Técnico Universitario en Salvamento y Protección Ambiental.
    • Técnico Universitario en Navegación con Orientación en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.
    • Técnico Universitario en Navegación con Orientación en Electricidad.

    Centros de formación subalterno - marineros

    El curso tiene una duración de nueve meses y en ese período el cursante recibe formación técnica profesional en áreas de seguridad de la navegación, protección marítima y portuaria, protección ambiental y seguridad pública.

    Los Centros de Formación Básica para Personal Subalterno funcionan en las Sedes del interior del país.

    ¿A quién está dirigido?

    Hombres y mujeres que deseen formar parte de la Fuerza.

    ¿Qué necesito?

    Ser argentino/a nativo/a o por opción. En caso de haber optado por la nacionalidad argentina, deberá tener los trámites concluidos al momento de rendir el examen de ingreso.

    Tener 17 (DIECISIETE) años de edad cumplidos al 31 de diciembre del año de inscripción y 25 (VEINTICINCO) años de edad cumplidos al 31 de diciembre del año de incorporación.

    Poseer estudios del Nivel Secundario completos y aprobados.

    No haber sido dado de baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en cualquiera de los Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policial.

    Reunir las condiciones físicas y psicofísicas establecidas en el Reglamento de Aptitud Física de la Prefectura Naval Argentina.

    Completar e imprimir la solicitud de inscripción.

    Los postulantes menores de 18 años de edad deberán presentar autorización firmada por el padre, madre o tutor legal al momento de realizar la inscripción, debidamente certificada ante Fuerza de Seguridad o policial, escribano público o juez de paz.

    CUATRO (4) fotos 4x4 a color, ¾ de perfil derecho, fondo celeste. En el reverso de cada foto deberán escribirse el nombre y apellido del postulante con lápiz grafito y letra de imprenta.

    Certificados de estudios secundarios completos

    Presentar conjuntamente fotocopias COLOR del Título y Certificado Analítico (Series 2009 al 2016) o Título-Analítico (Serie 2017 en adelante), cuyos originales deberán estar legalizados ante el Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Educación Provincial o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda. Las fotocopias deberán ser autenticadas por la máxima autoridad del establecimiento educativo que extendió el Título y/o Certificado Analítico.

    En caso de poseer el título y certificado analítico de estudios secundarios en trámite, deberá presentar una Constancia de Título en Trámite ORIGINAL hacer click aquí para descargar, firmada por el Secretario/a y Director/Rector/Vicedirector/a a cargo del establecimiento donde finalizó sus estudios secundarios.

    En caso de estar cursando el último año de estudios secundarios, deberá presentar una Constancia de Alumno Regular hacer click aquí para descargar, firmada por el/la Secretario/a y Director/Rector/Vicedirector/a a cargo del establecimiento donde cursa sus estudios, quienes deberán certificar que el/la postulante no adeuda materias de años anteriores. En el mes de diciembre antes de finalizar el ciclo lectivo 2019, requerirá a las autoridades del establecimiento educativo una CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE hacer click aquí para descargar, la cual será presentada indefectiblemente en caso de resultar convocado/a para rendir los exámenes de Selección (Médico – Físico – Entrevista Final) en los Institutos de Formación, requisito obligatorio para continuar con el proceso de incorporación a esta Institución.

    En caso de haber realizado sus estudios de educación secundaria en el extranjero, deberá convalidarlos ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios dependiente del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación - Montevideo 950 PB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    UNA (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (formato vigente - DNI TARJETA).

    UNA (1) fotocopia autenticada de la Partida, Certificado o Acta de Nacimiento.

    UNA (1) fotocopia del certificado de vacuna antitetánica.

    Certificado de antecedentes penales y comprobante del trámite extendido por el Registro Nacional de Reincidencia solicitar turno en la página web:WWW.DNREC.JUS.GOV.AR.

    Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) descargar en página web: WWW.ANSES.GOB.AR/CONSTANCIA-DE-CUIL.

    Notas importantes

    Los postulantes serán evaluados sobre aspectos generales que hacen a su formación.
    La entrega del folleto informativo, conteniendo requisitos de ingreso a la Institución es gratuito.
    Los Institutos de Formación de la Prefectura No Mantienen Vinculación con academias y/o profesores, como así tampoco con personas que indiquen ser gestores o intermediarios. En consecuencia el trámite de inscripción, como la preparación para los exámenes es personal y voluntaria.
    Los gastos que demande el traslado para rendir los exámenes de ingreso estarán a cargo del postulante.
    Durante el tiempo que medie entre su inscripción y los exámenes de ingreso, el postulante deberá comunicar de inmediato si cambia de domicilio, teléfono y/o correo electrónico.
    Para el ingreso no son necesarias recomendaciones de representantes de los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, ni de integrantes de las fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales.
    La falsedad de la información o documentación que debe presentar, dará lugar a la separación, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran surgir.
    Durante su formación académica el régimen será internado, percibiendo además una mensualidad, cobertura sanitaria y obra social.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá e imprimí la Solicitud de inscripción.

    2

    Los jóvenes interesados en ingresar a Prefectura deberán rendir un Examen Único cuya instancia de evaluación será la misma para todos los postulantes.

    3

    De acuerdo a los resultados obtenidos, serán seleccionados para la Escuela de Oficiales, Escuela de Suboficiales o Centros de Formación Básica para desempeñarse como Marineros.

    4

    Si usted está radicado/a en una provincia alejada a la Prefectura podrá enviar la documentación de inscripción por correo postal a la siguiente dirección: Dirección de Educación - División Ingreso y Difusión - Av. Corrientes N° 345, piso 12 (C1043AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    Usted también podrá dirigirse a la Prefectura más próxima a su domicilio.

    Conocé la guía de prefecturas del país

    Informes

    Dirección de Educación
    División Ingreso y Difusión
    Teléfono: 011-4326-5362 Int. 106
    Correo electrónico: dedu-ingresos@prefecturanaval.gov.ar

    Institutos de Formación

    División Ingreso
    Crucero Gral. Belgrano N°302 Zárate (2800) – Pcia. de Buenos Aires
    Teléfono: 03487-438013/8028 Int. 114 ó 210

    Atencion al Publico

    Sede Central
    Avenida Eduardo Madero Nº 235 Oficina 0.24 C1106ACC Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Teléfono: 011 4318-7606
    Horario de atención: Lunes-Viernes 08:00am-13:00pm

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    Una vez presentado el formulario de inscripción, el solicitante debe esperar la convocatoria.
    Recibido el legajo personal, el Instituto informará a cada ciudadano, la fecha de evaluación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Durante el período de convocatoria de cada año, ya que una vez aprobado los exámenes de evaluación, su incorporación sería para el mes de febrero del siguiente año.

    Web del Tramite

  • Si sos el propietario, agente marítimo o apoderado podés realizar la inscripción de la embarcación.

    ¿A quién está dirigido?

    El propietario, agente marí­timo o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público.

    ¿Qué necesito?

    • Nota de solicitud de inscripción.
    • Solicitud y requisitos indicados en los Artí­culos 1, 3 y 5 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6/94 tomo 2, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación: Original y fotocopias autenticadas.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitar por escrito ante la Mesa de Estrada General del Edificio GUARDACOSTAS donde se le asignará un número de expediente que será girado a la División Registro de Empresas para su tramitación.

    2

    Si el requerimiento se efectúa desde el interior del paí­s, la solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la División Registro de Empresas para su tramitación.

    3

    Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la inspección del establecimiento a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9).

    4

    Aprobada la inspección del establecimiento, el solicitante se presentará en la oficina 1.42 donde será informado sobre el arancel de inscripción correspondiente.

    En dependencias de todo el país, el trámite depende de la Dirección Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Técnico de la Navegación).

    Edificio Guardacostas
    Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
    Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs.
    Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 45 días

    Dependiendo de la agilidad en la presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la Ordenanza 6/94, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y cuarenta y cinco dí­as, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS.
    En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del interior del paí­s, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán los emergentes del trámite postal respectivo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    180 días

    Es el tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo.

  • A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) del cual La Argentina es paí­s signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñí­a para la Protección Marí­tima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marí­tima.

    Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.

    ¿A quién está dirigido?

    Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

    ¿Qué necesito?

    Inscripción del oficial de protección de las instalaciones portuarias y del oficial de la compañí­a para la protección marí­tima, está regido por la ordenanza Nº 1/04 DPSJ Tomo 8 régimen policial.

    Se debe presentar nota de la terminal solicitando su habilitación como OPIP, firmada por nivel gerencial que corresponda.

    Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el paí­s, mayor de veintiún (21) años: Fotocopia del DNI, LE. LC. y/o CI (fotocopia simple).

    Poseer titulo terciario o superior con incumbencia profesional en el area de seguridad y operatoria portuaria: Reconocido por el ministerio de educación de la Nación (autenticado por escribano publico y/o autoridad policial) y fotocopia simple.

    Tener experiencia aprobada en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos portuarios que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función: Presentar constancias laborales, adjuntar fotocopia simple de cursos realizados.

    Desarrollar comunicación en ingles técnico suficiente como para establecer comunicaciones en el ámbito marí­timo portuario: Adjuntar copia simple de certificado de curso.

    Saber hacer uso de las comunicaciones para operaciones mí­nimas de seguridad acorde equipo de la terminal: Adjuntar constancia de la terminal, donde indique la idoneidad respectiva.

    Demostrar las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marí­tima y portuaria:
    Adjuntar constancia de la terminal.
    Constituir domicilio real.
    Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

    Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente: Adjuntar informe de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadí­stica Criminal y Carcelaria con antelación no mayor de quince (15) dí­as a la fecha de presentación.

    Acreditar aptitud psí­quica para el desempeño de la función:
    Debiendo adjuntar certificado original extendido por un medico de la especialidad.
    Presentar constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.

    Aprobar el curso de capacitación de protección marí­tima para la actividad que pretenda desarrollar dictado por la PNA y/o otra organización: Adjuntar copia del curso dictado por la PNA y/o otra organización, reconocido por la Dirección de Educación de la PNA.

    Tener prontuario otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal): Este trámite se hace personalmente en la en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.

    Adjuntar fotografí­a, grupo sanguí­neo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee: Fotografí­a 4x4, frente, fondo celeste, sin anteojos.

    Abonar arancel de la tarjeta identificatoria.

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción de oficial de protección de las instalaciones portuarias en las Dependencias Jurisdiccionales de la P.N.A.

    2

    Cuando realizarlo
    Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias acorde los lineamientos del Código PBIP, las cuales deberán contar con un (01) OPIP antes de llevarse a cabo la auditoria inicial par lograr dicha certificación.

    Donde realizarlo
    Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP).
    Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

    Nota:
    Indicar el tipo de tramitación que se realiza en cada horario, de ser necesario (por ejemplo: para presentar documentación de lunes a viernes de 9 a 15, para retirar la autorización de martes a viernes de 16 a 19).

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    30 (treinta) días hábiles (dependiendo del envío del informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionante posee antecedentes por violación a estos Derechos).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.

  • A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS74) del cual La Argentina es paí­s signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñí­a para la Protección Marí­tima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marí­tima.

    Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.

    ¿A quién está dirigido?

    Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

    ¿Qué necesito?

    La inscripción del oficial de la compañí­a para la protección marí­tima.

    El iteresado deberá presentar la Disposición habilitante por parte de la Dirección de Policí­a de Seguridad de la Navegación.

    Abonar el arancel vigente correspondiente a la tarjeta identificatoria.

    Adjuntar fotografí­a, grupo sanguíneo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee.

    Fotografí­a 4x4, de frente, fondo celeste sin anteojos.

    El Departamento Protección Marí­tima y Puertos extiende la tarjeta identificatoria correspondiente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Inscripción de oficial de protección para la compañí­a.

    Donde realizarlo
    Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OCPM).
    Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación - Dirección de Policía Judicial, Protección Marí­tima y Puertos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Treinta días hábiles.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.

  • Realizar la inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR).

    Mediante la inscripción las OPR están facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a las distintas personas vinculadas a la protección marítima.

    A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), del cual La Argentina es país signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

    En el citado Código se crean tres nuevas figuras: el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP), el Oficial de Protección del Buque (OPB) y el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

    También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas.

    ¿A quién está dirigido?

    • Organización de Protección Reconocida (OPR) unipersonal: Personal.

    • Persona Jurídica: sus titulares o representantes legales.

    ¿Qué necesito?

    Para los integrantes y personal técnico:

    • Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el país.
    • Ser mayor de veintiún (21) años.
    • Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente.
    • En caso de ser persona jurídica, debe estar constituida de acuerdo a la Lay de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
    • Documentación: Nota de la Organización de Protección Reconocida (OPR) solicitando su habilitación como tal, firmada por nivel gerencial que corresponda.

    Para el titular, integrantes del directorio y personal técnico:

    • Título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación (autenticado por escribano público y/o autoridad policial) y fotocopia simple.
    • Constancias laborales y fotocopia simple de cursos realizados que acrediten tener experiencia probada en el desempeño de tareas desarrollados en ámbito portuario que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función.
    • Documentación que certifique las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marítima y portuaria.
    • Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente para ejercer función.
    • Fotocopia del DNI, LE, LC y/o CI (fotocopia simple).
    • Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con antelación no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación.
    • Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, debiendo adjuntar certificado original extendido por un médico de la especialidad del personal técnico.
    • Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.
    • Tener prontuario el o los integrantes otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal)
    • Este trámite se hace personalmente en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, Informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.
    • Acreditar domicilio legal.
    • Copia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y aportes previsionales.

    En el caso de personas jurídicas:

    • Debe estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar la documentación en la Dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina (PNA) más cercana a su domicilio.

    2

    Cuando realizarlo Los trámites de OPR deben ser previos a:
    La realización de evaluaciones de protección de buques o instalaciones portuarias.
    Elaboración de planes de protección de buques o instalaciones portuarias.
    Brindar capacitación respecto de los planes elaborados por éstas.

    IMPORTANTE:

    • Para realizar el trámite de inscripción deben presentarse todos los integrantes de la Organización de Protección Reconocida (OPR).
    • Deben renovarse anualmente, treinta días antes del vencimiento.
    • Está regido por la Ordenanza Nº 09/03 DJPM Tomo 8 Régimen Policial.

      Donde realizarlo
      Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPR).
      Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    (treinta) días hábiles (dependiendo del envío de informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionado posee antecedentes por violación a estos Derechos).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia


    La habilitación tiene vigencia de un año, renovable.
    La renovación debe realizarse treinta días antes de su vencimiento.

  • Obtené por parte de la Prefectura Naval Argentina el certificado de conductor náutico para manejar embarcaciones deportivas propulsadas a motor:

    • Hasta 7 metros de eslora.
    • Hasta 140 HP de potencia.
    • Artefactos acuáticos deportivos (ADD) sin límite de potencia.
    • Para realizar navegación en lagos, ríos y Río de la Plata, este último con los siguientes límites de alejamiento: al norte de la línea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay en proximidades Ciudad de Carmelo) con la margen sur del río Paraná Guazú (ARG).
      En la franja costera determinada entre la línea de ribera y el Canal Emilio Mitre.
      En las otras zonas del Río de la Plata y en las zonas marítimas hasta cinco millas náuticas (5MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia jurisdiccional.

    Podrá realizar la actividad bajo condiciones climáticas favorables.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas mayores de 18 años, interesadas en la conducción náutica.

    ¿Qué necesito?

    Ser mayor de 18 años de edad.

    Exhibir Documento Nacional de Identidad ó DNI Extranjero y entregar fotocopia del mismo.

    Programa de examen para conductor náutico, aprobar los exámenes correspondientes y una copia del Libro del Actas donde conste aprobación del examen teórico y práctico, extendida por el Club Náutico donde se realizó.

    Certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva, donde se consigne además tu grupo sanguíneo, factor RH y si padecés algún tipo de alergia.

    DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.

    Abonar el arancel correspondiente.

    Nota:

    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación en la Prefectura Jurisdiccional más cercana a tu domicilio.

    2

    Rendir el examen teórico-práctico.

    3

    Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles.

    4

    Retirá el Certificado Náutico Deportivo.

    Nota
    Si Ud. ya realizó el trámite y pagó el arancel correspondiente en el portal de Tramites Web podrá descargar su certificado náutico deportivo electrónico: Habilitaciones náutico deportivas

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Si vivís en el interior del país puede demorar un poco más, sin llegar a superar los 30 días.
    El trámite se realiza de lunes a viernes sin turno en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país, para asesoramiento puede contactarse con el Departamento Deporte Náutico dnau@prefecturanaval.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75

    Vigencia

    5 años

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Descargar Documento

  • Obtené por parte de la Prefectura Naval Argentina el certificado de grumete para manejar embarcaciones deportivas propulsadas a vela, con un límite máximo de 7 metros de eslora, que realicen navegación:

    Fluvial y lacustre.

    • En el Rí­o de la Plata con los siguientes lí­mites: al norte de la lí­nea imaginaria que une Punta Piedras (República Oriental del Uruguay proximidades Ciudad de Carmelo) con la margen sur del Rí­o Paraná Guazú hasta el límite jurisdiccional, margen izquierda del canal Martín García.
    • En la franja costera determinada entre la lí­nea de Ribera y el Canal Emilio Mitre.
    • En las otras zonas del Rí­o de la Plata y en las zonas marí­timas hasta cinco millas náuticas (5MN) de la costa o los lugares que establezca la Dependencia Jurisdiccional.

      Tené en cuenta que en esta categoría solo podrás realizar navegación diurna y bajo condiciones climáticas favorables.

    ¿A quién está dirigido?

    Personal.

    ¿Qué necesito?

    Ser mayor de 18 años de edad.

    Exhibir Documento Nacional de Identidad ó DNI Extranjero y entregar fotocopia del mismo.

    Programa de examen para categoría grumete, aprobar los correspondientes exámenes y una copia del Libro del Actas donde conste aprobación del examen teórico y práctico, extendida por el Club Náutico donde se realizó.

    Certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva, donde se consigne además tu grupo sanguíneo, factor RH y si padecés algún tipo de alergia.

    DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.

    Abonar el arancel correspondiente.

    Nota:

    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación en la Prefectura Jurisdiccional más cercana a tu domicilio.

    2

    Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos-Pagos de aranceles.

    3

    Rendir los Examenes Teorico-Practicos.

    4

    Retirá el Certificado Náutico Deportivo.

    Nota
    Si Ud. ya realizó el trámite y pagó el arancel correspondiente en el portal de Tramites Web podrá descargar su certificado náutico deportivo electrónico: Habilitaciones náutico deportivas

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Si vivís en el interior del país puede demorar un poco más, sin llegar a superar los 30 días.
    El trámite se realiza de lunes a viernes sin turno en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país, para asesoramiento puede contactarse con el Departamento Deporte Náutico dnau@prefecturanaval.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    5 años

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Descargar Documento

  • Permite obtener la certificación de Piloto de Yate para el gobierno de embarcaciones deportivas en cualquier zona de navegación.

    Piloto de Yate a Motor o Vela y Motor: Sin límite de potencia
    Piloto de Yate a Vela: Veleros con motor auxiliar

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite debe ser efectuado personalmente.

    ¿Qué necesito?

    Poseer habilitación de Patrón de Yate con antiguedad superior a dos años.

    Comprobar mediante la presentación de roles, navegaciones efectuadas en los últimos cinco años a bordo de embarcaciones de propulción acorde a la categoría que se aspira obtener, no menos de cuatro navegaciones donde la utilización de los elementos de navegación y cartografía sean correctamente aplicados y de las cuales:

    • Dos deberán ser nocturnas y dos marítimas

    Programa de examen para piloto de yate, aprobar los exámenes correspondientes.

    Exhibir Documento Nacional de Identidad ó DNI Extranjero y entregar fotocopia del mismo.

    Certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para la práctica de la navegación deportiva, donde se consigne además tu grupo sanguíneo, factor RH y si padecés algún tipo de alergia.

    DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.

    Abonar el arancel correspondiente.

    Certificado de aprobación extendido por el Centro de Extención Universitaria en Náutica Deportiva y Recreativa (CEUN).

    Nota:
    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación en la Prefectura Jurisdiccional más cercana a tu domicilio.

    2

    Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos-Pagos de aranceles.

    3

    Retirá el Certificado Náutico Deportivo.

    Nota
    Si Ud. ya realizó el trámite y pagó el arancel correspondiente en el portal de Tramites Web podrá descargar su certificado náutico deportivo electrónico: Habilitaciones náutico deportivas

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Si vivís en el interior del país puede demorar un poco más, sin llegar a superar los 30 días.
    El trámite se realiza de lunes a viernes sin turno en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país, para asesoramiento puede contactarse con el Departamento Deporte Náutico dnau@prefecturanaval.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

    Vigencia

    5 años

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Descargar Documento

  • Requisitos para registrar y habilitar nuevos títulos (personal ya habilitado)

    ¿Qué necesito?

    Título original y fotocopia del mismo.

    Libreta de embarco (formalizado el último desembarco)

    Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título.

    Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

    Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

    El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por la ANSES de que no se encuentra percibiendo beneficio jubilatorio.

    ¿Cómo hago?

    1

    Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

    2

    En la dependencia de Prefectura te confeccionarán y verificarán:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Constancia de haber mantenido su capacitación (Art. 6.02 REFOCAPEMM).
    • Constancia del cumplimiento del cómputo de singladuras exigidas para acceder al titulo.

    Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de embarco, mientras dure la tramitación correspondiente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    • Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
    • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
    • Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)

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