Personal de la navegación habilitado: requisitos para registrar y habilitar nuevos títulos

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Requisitos para registrar y habilitar nuevos títulos (personal ya habilitado)

¿Qué necesito?

Título original y fotocopia del mismo.

Libreta de embarco (formalizado el último desembarco)

Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título.

Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por la ANSES de que no se encuentra percibiendo beneficio jubilatorio.

¿Cómo hago?

1

Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

2

En la dependencia de Prefectura te confeccionarán y verificarán:

  • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
  • Constancia de haber mantenido su capacitación (Art. 6.02 REFOCAPEMM).
  • Constancia del cumplimiento del cómputo de singladuras exigidas para acceder al titulo.

Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de embarco, mientras dure la tramitación correspondiente.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
  • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
  • Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)
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