Ministerio de Seguridad

  • Requisitos para el otorgamiento de un refrendo de título

    ¿Qué necesito?

    Título original vigente y fotocopia del mismo.

    Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título.

    Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

    Certificados de cursos STCW-78, enmendado (mínimo los cuatro cursos básicos).

    Certificado de antecedentes penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

    El personal mayor de CINCUENTA Y DOS (52) años de edad deberá presentar constancia emitida por la ANSES de que no se encuentra percibiendo el beneficio jubilatorio.

    ¿Cómo hago?

    1

    Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

    2

    En la dependencia de Prefectura te confeccionarán y verificarán:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
    • Arancel por otorgamiento del refrendo de titulo.
    • Se abonarán al momento de finalización del trámite.

  • Requisitos para otorgar dispensas o habilitaciones temporarias

    ¿Qué necesito?

    Constancia que el tripulante propuesto, se encuentra habilitado y mantiene su capacitación.

    Constancia de los gremios intervinientes donde se certifique que no existen postulantes para cubrir el empleo solicitado.

    Demostrar experiencia e idoneidad, debiendo el postulante propuesto, encontrarse en condiciones de rendir para obtener el título inmediato superior.

    ¿Cómo hago?

    1

    Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

    2

    En la dependencia de Prefectura te confeccionarán y verificarán:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales, datos del buque, categoría inmediata superior a la que se pretende acceder y empleo que desempeñará a bordo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Arancel por otorgamiento de habilitación temporaria/dispensa, se abonará al momento de finalización del trámite.

  • Requisitos para el registro, habilitación y otorgamiento de la Libreta de Embarco por primera vez

    ¿Qué necesito?

    Título original y fotocopia del mismo.

    Fotocopia de la Disposición ARA del otorgamiento del título, cuando corresponda.

    Original y Fotocopia del DNI (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

    Original y fotocopia del Certificado de Antecedentes Penales otorgado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal.

    Certificado de domicilio

    Cuatro (4) fotos color ¾ perfil derecho, fondo celeste.

    ¿Cómo hago?

    1

    Dirigite a la dependencia jurisdiccional de Prefectura más próxima a tu domicilio con la documentación.

    2

    En la dependencia de Prefectura te confeccionarán:

    • Nota conteniendo solicitud del trámite peticionado, agregando todos los datos personales.
    • Planilla prontuarial.
    • Acta de aprobación examen natación y remo.
    • Ficha para digitalizar datos.
    • Certificado de aptitud médica.

    Cumplimentado todos estos requisitos, el personal será habilitado mediante una Cédula de Embarco, mientras dure la tramitación de su correspondiente Libreta.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    • Arancel por registrar y habilitar título, que se abonará al momento de finalización del trámite.
    • Arancel para la compra del documento de embarco, que se abonara al momento de iniciar el trámite.
    • Aranceles por la certificación de cursos stcw/78 enmendado (de corresponder)
    • Arancel por refrendo de titulo. (de corresponder)

  • Si sos beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal necesitas solicitar el certificado de supervivencia.

    ¿Qué necesito?

    Datos que debe contener el certificado de supervivencia

    • Nombre y apellido del titular del beneficio.
    • Clase y número de beneficio (consta en el carnet del beneficiario o recibo de haberes)
    • Tipo y número de documento de identidad.
    • Sello de la seccional, delegación o registro certificante.
    • Firma y aclaración del funcionario certificante.
    • Fecha de emisión del certificado.
    • Cualquier tachadura o enmienda deberá ser salvada por la autoridad de expedición.

    ¿Cómo hago?

    1

    Si se realiza en forma presencial:
    • Los titulares del Beneficio pueden presentarse en Sarmiento 1624 únicamente con su DOCUMENTO DE IDENTIDAD ORIGINAL.
    • Si el trámite lo realizara otra persona deberá presentar:
      • DNI original y copia del titular del beneficio y del tercero,
      • Certificado de supervivencia emitido por Autoridad Competente. El mismo deberá corresponderse con el período de control (Junio 2019),
      • NO hace falta que sea apoderado para realizar la supervivencia, solo se requiere la presentación de la documentación mencionada.
    • Asimismo, los beneficiarios que estuvieran asociados a Sociedad Militar Seguro de Vida podrán realizar el trámite en las oficinas de esa entidad.

    2

    Si se envía por correo:
    • Enviar la carta a SARMIENTO 1624 con el siguiente contenido:
      • Fotocopia de DNI,
      • Certificado de supervivencia emitido por Autoridad Competente. El mismo deberá corresponderse con el período de control (Junio 2019)

    3

    Si reside en el exterior del país:
    • Deberá tramitarlo ante el Consulado, Embajada o cualquier autoridad que acompañe la Apostilla de La Haya, y enviarlo por correo a Sarmiento 1624

    Dónde se entrega

    Los beneficiarios que perciban sus haberes por Sociedad Militar Seguro de Vida deberán presentar el mismo en dicha Institución.

    El resto de los beneficiarios deberán entregarlo en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en forma personal o por medio del apoderado en el Departamento Pasividades (1er.- piso).

    Para una mejor atención del beneficiario, se recomienda remitir el certificado por correo con fotocopia de DNI, mediante carta certificada, guardando la constancia del recibo de envío para acreditar el cumplimiento, si fuera necesario, ante las autoridades de esta Caja.

    Los beneficiarios que se encuentren impedidos físicamente (internados en nosocomios, geriátricos o en su propio domicilio). Deberán solicitar a los facultativos del lugar la correspondiente constancia de esa situación, y presentar la misma junto con la copia del carnet del beneficiario y copia del DNI, LC o LE debidamente certificada por autoridad competente.

    Los beneficiarios que residen en el exterior del país deben remitir el certificado de supervivencia a esta Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pol. Fed, Departamento Pasividades.

    La no presentación del certificado de supervivencia generará el bloqueo del pago de haberes.

    En caso de fallecimiento del titular, es obligación del apoderado/a presentar certificado de defunción ante esta institución.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    Recordatorio: Los Certificados de Supervivencia deben expedirse en forma gratuita, ya sean solicitados ante la Policía Federal Argentina (disposición publicada en la Orden del Día Nº 153 del 17-08-06) o en los Registros Provinciales (Circular 1390/06 y 1396/06). A tal fin, presentar el carnet de beneficiario e invocar que el certificado se requiere a los fines previsionales.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Te orientamos sobre cómo realizar la inscripción a este curso que te brindará conocimientos para aplicar técnicas básicas de rescate de personas en el agua, su recuperación y atención primaria hasta la intervención de un profesional médico.

    ¿A quién está dirigido?

    Las personas interesadas que cumplan con los requisitos.

    ¿Qué necesito?

    Estudios médicos (originales y en su totalidad).

    1 fotografía color 4 x 4 de frente.

    Documento Nacional de Identidad, original y fotocopia de la primera y segunda hoja y último cambio de domicilio.
    En el caso de los nuevos DNI, anverso y reverso.

    Certificado de Antecedentes Penales.

    Certificado Analítico de estudios secundarios aprobados o superior.

    Constancia de CUIT/CUIL actualizado.

    Si correspondiere:
    Constancia de emisión de sufragio, justificación de no sufragio o constancia de pago de multa.

    Elementos con los que deberá contar el postulante al inicio del curso:

    • Traje de neoprene completo (chaleco, botas, casco y guantes).
    • Equipo básico completo (par de aletas, visor/luneta, snorkel, cinto de lastre).
    • Equipo de gimnasia (pantalón corto, largo y buzo color azul liso, medias y remera blanca lisa y zapatillas).

    ¿Cómo hago?

    1

    Cuando realizarlo
    Durante el período comprendido entre la apertura y cierre de inscripción.

    2

    Presentá la documentación y completá el formulario de inscripción en Av. Thomas A. Edison 2280, Dna "E", Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a jueves de 8 a 12.

    3

    Rendí los exámenes de ingreso.

    4

    Mediante las evaluaciones intelectuales, físicas y acuáticas exigidas para el ingreso, obtendrás un orden de mérito para ocupar una de las vacantes asignadas.

    5

    Nota: La documentación puede ser enviada por intermedio de correo electrónico a: dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar. Por este mismo medio podés solicitar asesoramiento o mayor información.

    Donde realizarlo
    Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo
    Av. Thomas A. Edison 2280, Dna "E", Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    Lunes a Jueves de 8:00 a 12:00 hs.
    Correo Electrónico: dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar
    Teléfonos: (011) 4313- 0021; (011) 4313- 0015

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 20 minutos

    El trámite se realiza en pocos minutos, una vez llenado el formulario de inscripción ya se lo considera inscripto.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    La vigencia de la documentación se extiende durante el período de convocatoria del curso de ese año (entre las fechas de apertura y cierre de inscripción).

  • Renovar el certificado náutico deportivo.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite está dirigido a todas aquellas personas que poseen el Certificado Náutico Deportivo (CND), de cualquier categoría, próximo a vencer. Es personal y debe hacerse con un mes de anterioridad a la fecha de vencimiento.

    ¿Qué necesito?

    Tener el Certificado Náutico Deportivo (CND) y fotocopia del mismo para anexar al presente.

    Tener Documento Nacional de Identidad ó DNI Extranjero y entregar fotocopia del mismo.

    Certificado médico acorde el artículo 402.0409 del REGINAVE, acreditando “Aptitud psicofísica y audiovisual compatibles con el ejercicio de la navegación”.

    DOS (2) fotografías color, actualizadas, de frente, fondo celeste, tamaño carnet, sin anteojos salvo que sean recetados para uso permanente.

    Abonar el arancel establecido para Certificado Náutico Deportivo.

    Nota:

    El certificado médico tendrá una validez máxima de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de su expedición; también deberá constar el lugar y fecha de expedición, además del nombre y número de documento del examinado, debiendo el facultativo interviniente salvar las correcciones, agregados, enmiendas o sobrescritos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la documentación a la delegación más cercana de la Prefectura Naval Argentina.

    2

    Gestioná el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles.

    3

    Retirá el Certificado Náutico Deportivo.

    Nota:
    Si Ud. ya realizó el trámite y pagó el arancel correspondiente, en el portal de Tramites Web podrá descargar su certificado náutico deportivo electrónico(CNDE).

    Donde realizarlo
    El trámite se realiza de lunes a viernes sin turno, consulte horarios en las Prefecturas Jurisdiccionales de todo el país.
    Para asesoramiento puede contactarse con el Departamento Deporte Náutico dnau@prefecturanaval.gov.ar

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 30 días

    Si vivís en el interior del país puede demorar un poco más, sin llegar a superar los 30 días.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75

    Vigencia

    5 años

    A los 5 (CINCO) años para usuarios desde 18 y hasta los 65 años de edad.
    A los 3 (TRES) años para usuarios mayores de 65 y hasta los 79 años de edad.
    Cada 1 (UN) año para usuarios a partir de los 80 años de edad.

    En caso de pérdida, tenés que volver a tramitar el certificado, presentando también la denuncia policial o exposición ante la Prefectura Naval Argentina.

    Descargar Documento

  • Las jubilaciones puede ser:

    Voluntaria: El personal que se encuentra prestando servicios deberá solicitarla a su Jefe inmediato.
    Extraordinaria: Es requerida por el Organismo en el que presta servicios el titular, y podrá encuadrarse según los dictados de las normativas vigentes.

    ¿A quién está dirigido?

    El personal cesado voluntariamente (mediante renuncia), que cumpla con los tiempos mínimos requeridos, podrá solicitar este beneficio ante la Caja

    El beneficio debe solicitarse en el Organismo en el que prestó servicio.
    El personal cesado voluntariamente (mediante renuncia), que cumpla con los tiempos mínimos requeridos, podrá solicitar este beneficio ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    ¿Qué necesito?

    Fojas de servicios.

    Certificación de sueldos y aportes.

    DNI original y copia (anverso y reverso). Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite.

    Clave de identificación tributaria: CDI, CUIL o CUIT.

    Ultimo recibo de sueldo de haberes percibidos.

    En caso de percibir rubro Titulo o Capacitación Superior, deberás presentar copia certificada del mismo y una certificación o título analítico donde conste la duración de la carrera al momento de cursarla.

    Formulario de solicitud de beneficio previsional. La impresión del frente y dorso deberá hacerse en la misma hoja, sino no será aceptado.

    El personal perteneciente a la Policía Federal Argentina debe solicitar la foja de servicios y el certificado de sueldos y aportes en el Departamento Central de Policía – Moreno 1550 – 3er piso – C.A.B.A. – oficina 363.

    El resto de los afiliados, en la oficina de Recursos Humanos del Organismo donde presta servicios.

    Los agentes que hayan renunciado deberán solicitar al Organismo de dependencia la documentación mencionada dirigiéndose luego a esta Institución. Sin la documentación requerida no se podrá iniciar el trámite solicitado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Deberá solicitar el incio del trámite en el organismo en el que prestó servicios

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 20 días

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Una vez otorgado el beneficio permanecerá vigente hasta su fallecimiento, siempre y cuando no haya ninguna sanción posterior al otorgamiento

    • Viuda/o.
    • Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
    • Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
    • Hijos/as mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.
    • Hijas solteras legítimas o adoptivas hasta los 21 años o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
    • Hijas solteras mayores de 50 años, que hayan convivido con el afiliado principal durante los últimos 10 años.
    • Madre viuda o padre septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, carentes de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable a cargo del causante.
    • Hermanas/os menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.

    ¿A quién está dirigido?

    • Viuda/o.
    • Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
    • Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
    • Hijos/as mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.
    • Hijas solteras legítimas o adoptivas hasta los 21 años o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
    • Hijas solteras mayores de 50 años, que hayan convivido con el afiliado principal durante los últimos 10 años.
    • Madre viuda o padre septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, carentes de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable a cargo del causante.
    • Hermanas/os menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.

    ¿Qué necesito?

    Partida de defunción (original y copia).

    Partida de matrimonio actualizada (original y copia).

    Partida de nacimiento de los hijos que solicitan pensión (original y copia).

    Documento Nacional de Identidad de todos los solicitantes (original y copia – anverso y reverso) y donde conste cambio de domicilio si lo hubiere.

    Libreta de matrimonio con la correspondiente inscripción del matrimonio y nacimientos (original y copia).

    Para acreditar domicilio presentar certificado otorgado por la Policía Federal Argentina o certificado otorgado por el Registro Provincial de las Personas.

    Clave de Identificación Tributaria de todos los solicitantes: CDI, CUIL o CUIT.

    Descargar y completar la Declaración Jurada de Pensión y la Solicitud de Pensión que se encuentran al costado derecho de esta página.

    ¿Cómo hago?

    1

    Dónde solicitar este beneficio

    Cuando los fallecidos estuvieran afiliados a la Obra Social de PFA en:

    Superintendencia de Bienestar – Policía Federal Argentina
    Sección Ayuda Mutua
    Luis Saenz Peña 375 1º piso
    (C110AAG) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Teléfono: +54 11 4383-2085
    Horario de 9hs a 15hs.
    Cuando los fallecidos que estuvieran asociados a SMSV:

    Sociedad Militar Seguro de Vida
    Córdoba 1674 – PB – C1055AAT – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Teléfono: +54 11 4129-4000
    Horario de 7.45 hs a 12.45 hs.
    Cuando los fallecidos que no estuvieren afiliados a la Superintendencia de Bienestar y no estuvieren asociados a SMSV:

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
    Departamento Información Pasivos
    Sarmiento 1624 – PB – C1042ABF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Teléfono: +54 11 4814-8200 internos 2015 al 2030
    Horario de 9 hs. a 14 hs.

    Los residentes en el interior o exterior del país podrán solicitar el trámite por nota (Ver modelo – Consultas Varias) enviada por correo a:

    Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pol. Fed.
    Departamento Información Pasivos
    Sarmiento 1624 – P.B. – C1042ABF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Sin la documentación requerida no se podrá iniciar el trámite solicitado.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El porcentaje de los beneficios que paga esta Caja se obtiene de aplicar la TABLA del Art. 100 de la Ley N° 21.965 de acuerdo al total de servicios prestados, deduciendo servicios pasivos, faltas, suspensiones y licencias sin goce de haberes.

    ¿A quién está dirigido?

    Al personal que presta y/o prestó servicios en los organismos que efectúan aportes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    ¿Qué necesito?

    DNI

    Último recibo de haberes percibido en actividad.

    Si creo que mi haber mensual está mal liquidado, ¿qué puedo hacer para que sea revisado?

    Deberás solicitarlo mediante nota, que puede ser presentada personalmente en el Departamento Gestión Inicial de Beneficios, en planta baja de esta Institución o enviada por correo a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – Sarmiento 1624 – C1042ABF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá incluir nombre y apellido completo, número de clase y beneficio e informar por qué cree que hay un error en la liquidación.

    La respuesta se enviará por correo. Recuerde que no se informan montos telefónicamente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completar información.

    ¿Cómo puedo saber si existen aumentos en los haberes, en qué consisten los mismos y cuándo se pagarán?

    Para averiguar sobre aumentos, puede hacerlo telefónicamente, vía mail o personalmente en el Departamento Liquidación de Prestaciones, 2º piso.

    Recuerde que la actualización de haberes se realiza a partir de la publicación de la norma respectiva en el Boletín Oficial, y una vez que se reciben las tablas de haberes certificadas por los organismos correspondientes.

    No se informan montos telefónicamente.

    ¿Los servicios prestados como personal convocado incrementan mis haberes?

    Sólo pueden incluirse en su beneficio el tiempo prestado como Llamado a Prestar Servicios con aportes a esta Caja (Decreto 1276/02). Éstos se consideran para incrementar tanto su antigüedad policial como el porcentaje de su beneficio.

    Debe tener en cuenta que en períodos anteriores a julio/2002 no se efectuaron los aportes pertinentes, por lo cual no pueden incluirse en su beneficio.

  • Un poder se otorga cuando se presenta cualquier situación que no permita al titular realizar trámites o percibir en forma directa. Existiendo diferentes tipos de poder, los que podrían tramitarse de acuerdo a la situación particular que se origine.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite puede realizarlo el titular del beneficio o bien su representante (apoderado, tutor o curador).

    Para ser apoderado o representante de un beneficiario, se deberá designar a una persona hábil, mayor de 21 años o menor emancipado.

    La Carta Poder puede ser otorgado a:

    • El cónyuge, ascendientes o descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive.
    • Los abogados y procuradores de la matrícula.
    • Representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad a lo establecido en las convenciones que se celebran con los respectivos países.

    ¿Qué necesito?

    Carnet del beneficiario.

    Formulario de Carta Poder suscripto en las condiciones citadas precedentemente.

    Descargá el formulario de carta poder (Recordá imprimir las primeras dos hojas del formulario en un mismo papel, de lo contrario no será aceptado el trámite).

    Junto al formulario deberá presentarse certificado de domicilio del representante cuya validez es de 48 horas.

    Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio y del apoderado.

    Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite.

    Constancia de CDI, CUIL O CUIT del titular y apoderado.

    Obtené el CDI.
    Obtené la constancia de CUIL.
    Obtené la constancia de CUIT.

    En caso de tutoria y/o curatela:

    Es un testimonio extendido por autoridad judicial, donde se asigne tutor o curador, con la autorización judicial expresa para percibir ante esta Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

    En caso de tutorías dicho requisito deja de ser obligatorio cuando los titulares menores alcanzan la mayoría de edad (18 años) pudiendo solicitar a través de nota, presentada en el Departamento Gestión Inicial, percibir sus haberes por ellos mismos.

    La autorización judicial expresa, deberá renovarse anualmente, con la salvedad de casos particulares, en los que la renovación deberá realizarse en un plazo menor o mayor.

    En caso de poderes especiales:

    Esta representación será acreditada mediante poder otorgado ante Escribano Público. Sin excepción dicho poder deber ser legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente.
    El Poder especial deberá expresar que es para tramitar y/o percibir ante La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
    La representación otorgada mediante Poder especial, se extingue por revocación directa del poderdante, por fallecimiento del titular o apoderado, por renuncia del apoderado, por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.

    Requisitos para gestionar Poder Especial:

    • Carnet del beneficiario.
    • Documento Nacional de Identidad del titular y apoderado
    • Constancia de CDI-CUIL O CUIT del titular y apoderado.
    • El poder tramitado ante Escribano Público, con las condiciones descriptas.
    • Adjuntar nota de apoderado con la siguiente información: domicilio, código postal, teléfono y correo electrónico.

    Poder sin presencia del titular:

    • Certificado de domicilio del apoderado (validez 48hs).
    • Copia certificada de Documento Nacional de Identidad del titular y apoderado
    • Constancia de CDI-CUIL O CUIT del titular y apoderado.
    • Formulario de carta poder firmado por el titular del beneficio y certificado por autoridad competente (en la certificación de firma debe constar la aclaración del nombre y apellido y documento de identidad del titular; fecha; membrete de la Institución y firma y aclaración del funcionario certificante.
    • En caso de que el titular no pueda firmar, se podrá colocar la impresión dígito pulgar del mismo, y se deberá redactar el siguiente texto: la impresión dígito pulgar derecha/izquierda corresponde a apellido y nombre y documento del titular. Además deberá adjuntar certificado médico original en donde conste que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales (validez una semana)
    • Las certificaciones de firma y certificado de domicilio puede ser efectuadas por la comisaría jurisdiccional del domicilio o delegación (si reside en la Ciudad de Buenos Aires o interior del país), o la delegación del Registro Provincial de las Personas (si reside en la Provincia de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense)
    • Si la certificación de firma es realizada por Escribano Público, deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
    • Si el certificado de domicilio y/o formulario de carta poder se encontrara raspado o tachado deberá estar salvado por la autoridad emisora del mismo.
    • En caso de nombrar al cónyuge presentar documento de identidad y acta de matrimonio o certificado de matrimonio - fotocopia certificada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentarse con la documentación solicitada en la Caja

    2

    Completar el formulario de Carta Poder

    Dónde

    El trámite se realiza en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – Sarmiento 1624 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Departamento Información Pasivos (PB).

    En caso de designar a un apoderado, puede hacerlo mediante los formularios que se encuentren en esta página o ante Escribano Público en los términos de la Ley de Poderes Especial para esta Institución.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    La Carta Poder y el poder especial se extinguen por revocación directa de poderdante, por fallecimiento del titular o apoderado, por renuncia del apoderado, por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario o por presentación de otro apoderado.

    En los casos de representación mediante Carta Poder, Poder por Enfermedad y Poder Especial, los apoderados o el titular deberán presentar certificado de supervivencia y domicilio en los plazos que la CRJPPF establezca y mientras mantenga la vigencia el poder.

    El fallecimiento del titular deberá comunicarse a la Caja en forma inmediata y por esta circunstancia deja sin valor los poderes emitidos por ese beneficiario.

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