Solicitar carta poder - Caja de Retiros PFA

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Un poder se otorga cuando se presenta cualquier situación que no permita al titular realizar trámites o percibir en forma directa. Existiendo diferentes tipos de poder, los que podrían tramitarse de acuerdo a la situación particular que se origine.

¿A quién está dirigido?

El trámite puede realizarlo el titular del beneficio o bien su representante (apoderado, tutor o curador).

Para ser apoderado o representante de un beneficiario, se deberá designar a una persona hábil, mayor de 21 años o menor emancipado.

La Carta Poder puede ser otorgado a:

  • El cónyuge, ascendientes o descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive.
  • Los abogados y procuradores de la matrícula.
  • Representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad a lo establecido en las convenciones que se celebran con los respectivos países.

¿Qué necesito?

Carnet del beneficiario.

Formulario de Carta Poder suscripto en las condiciones citadas precedentemente.

Descargá el formulario de carta poder (Recordá imprimir las primeras dos hojas del formulario en un mismo papel, de lo contrario no será aceptado el trámite).

Junto al formulario deberá presentarse certificado de domicilio del representante cuya validez es de 48 horas.

Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio y del apoderado.

Si todavía no tenés el nuevo DNI, podés comenzar el trámite.

Constancia de CDI, CUIL O CUIT del titular y apoderado.

Obtené el CDI.
Obtené la constancia de CUIL.
Obtené la constancia de CUIT.

En caso de tutoria y/o curatela:

Es un testimonio extendido por autoridad judicial, donde se asigne tutor o curador, con la autorización judicial expresa para percibir ante esta Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

En caso de tutorías dicho requisito deja de ser obligatorio cuando los titulares menores alcanzan la mayoría de edad (18 años) pudiendo solicitar a través de nota, presentada en el Departamento Gestión Inicial, percibir sus haberes por ellos mismos.

La autorización judicial expresa, deberá renovarse anualmente, con la salvedad de casos particulares, en los que la renovación deberá realizarse en un plazo menor o mayor.

En caso de poderes especiales:

Esta representación será acreditada mediante poder otorgado ante Escribano Público. Sin excepción dicho poder deber ser legalizado por el Colegio de Escribanos correspondiente.
El Poder especial deberá expresar que es para tramitar y/o percibir ante La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
La representación otorgada mediante Poder especial, se extingue por revocación directa del poderdante, por fallecimiento del titular o apoderado, por renuncia del apoderado, por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario.

Requisitos para gestionar Poder Especial:

  • Carnet del beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad del titular y apoderado
  • Constancia de CDI-CUIL O CUIT del titular y apoderado.
  • El poder tramitado ante Escribano Público, con las condiciones descriptas.
  • Adjuntar nota de apoderado con la siguiente información: domicilio, código postal, teléfono y correo electrónico.

Poder sin presencia del titular:

  • Certificado de domicilio del apoderado (validez 48hs).
  • Copia certificada de Documento Nacional de Identidad del titular y apoderado
  • Constancia de CDI-CUIL O CUIT del titular y apoderado.
  • Formulario de carta poder firmado por el titular del beneficio y certificado por autoridad competente (en la certificación de firma debe constar la aclaración del nombre y apellido y documento de identidad del titular; fecha; membrete de la Institución y firma y aclaración del funcionario certificante.
  • En caso de que el titular no pueda firmar, se podrá colocar la impresión dígito pulgar del mismo, y se deberá redactar el siguiente texto: la impresión dígito pulgar derecha/izquierda corresponde a apellido y nombre y documento del titular. Además deberá adjuntar certificado médico original en donde conste que la persona se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales (validez una semana)
  • Las certificaciones de firma y certificado de domicilio puede ser efectuadas por la comisaría jurisdiccional del domicilio o delegación (si reside en la Ciudad de Buenos Aires o interior del país), o la delegación del Registro Provincial de las Personas (si reside en la Provincia de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense)
  • Si la certificación de firma es realizada por Escribano Público, deberá ser legalizada por el Colegio de Escribanos.
  • Si el certificado de domicilio y/o formulario de carta poder se encontrara raspado o tachado deberá estar salvado por la autoridad emisora del mismo.
  • En caso de nombrar al cónyuge presentar documento de identidad y acta de matrimonio o certificado de matrimonio - fotocopia certificada.

¿Cómo hago?

1

Presentarse con la documentación solicitada en la Caja

2

Completar el formulario de Carta Poder

Dónde

El trámite se realiza en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – Sarmiento 1624 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Departamento Información Pasivos (PB).

En caso de designar a un apoderado, puede hacerlo mediante los formularios que se encuentren en esta página o ante Escribano Público en los términos de la Ley de Poderes Especial para esta Institución.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia


La Carta Poder y el poder especial se extinguen por revocación directa de poderdante, por fallecimiento del titular o apoderado, por renuncia del apoderado, por incapacidad sobreviniente al mandante o mandatario o por presentación de otro apoderado.

En los casos de representación mediante Carta Poder, Poder por Enfermedad y Poder Especial, los apoderados o el titular deberán presentar certificado de supervivencia y domicilio en los plazos que la CRJPPF establezca y mientras mantenga la vigencia el poder.

El fallecimiento del titular deberá comunicarse a la Caja en forma inmediata y por esta circunstancia deja sin valor los poderes emitidos por ese beneficiario.

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