Solicitar beneficio de retiro - Caja de Retiros PFA

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El porcentaje de los beneficios que paga esta Caja se obtiene de aplicar la TABLA del Art. 100 de la Ley N° 21.965 de acuerdo al total de servicios prestados, deduciendo servicios pasivos, faltas, suspensiones y licencias sin goce de haberes.

¿A quién está dirigido?

Al personal que presta y/o prestó servicios en los organismos que efectúan aportes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Qué necesito?

DNI

Último recibo de haberes percibido en actividad.

Si creo que mi haber mensual está mal liquidado, ¿qué puedo hacer para que sea revisado?

Deberás solicitarlo mediante nota, que puede ser presentada personalmente en el Departamento Gestión Inicial de Beneficios, en planta baja de esta Institución o enviada por correo a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal – Sarmiento 1624 – C1042ABF – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma deberá incluir nombre y apellido completo, número de clase y beneficio e informar por qué cree que hay un error en la liquidación.

La respuesta se enviará por correo. Recuerde que no se informan montos telefónicamente.

¿Cómo hago?

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Completar información.

¿Cómo puedo saber si existen aumentos en los haberes, en qué consisten los mismos y cuándo se pagarán?

Para averiguar sobre aumentos, puede hacerlo telefónicamente, vía mail o personalmente en el Departamento Liquidación de Prestaciones, 2º piso.

Recuerde que la actualización de haberes se realiza a partir de la publicación de la norma respectiva en el Boletín Oficial, y una vez que se reciben las tablas de haberes certificadas por los organismos correspondientes.

No se informan montos telefónicamente.

¿Los servicios prestados como personal convocado incrementan mis haberes?

Sólo pueden incluirse en su beneficio el tiempo prestado como Llamado a Prestar Servicios con aportes a esta Caja (Decreto 1276/02). Éstos se consideran para incrementar tanto su antigüedad policial como el porcentaje de su beneficio.

Debe tener en cuenta que en períodos anteriores a julio/2002 no se efectuaron los aportes pertinentes, por lo cual no pueden incluirse en su beneficio.

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