Declaratoria de herederos, registo especial de yate (REY).
¿A quién está dirigido?
Para toda persona jurídica podra declarar.
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:
¿Qué necesito?
Lugar y fecha.
Carátula de los autos.
Juzgado y Secretaría interviniente.
Datos del causante.
Nombre y número de matrícula del buque.
Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.
Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.
Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.
Datos personales de los herederos. (Nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil y nupcias, en su caso, domicilio, numero de CUIT/CUIL/CDI)
Proporción correspondiente a cada uno de ellos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente (uno por mil del valor, con mínimo de $).