Autorización de traslado de una embarcación

Actualizado el 26 de enero de 2020
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El trámite se utiliza para obtener la Autorización de traslado (remolque transporte, remolque maniobra, propios medios), en aguas de Jurisdicción Nacional, previa verificación del Departamento Técnico de la Navegación y División Documentación, de las condiciones técnicas de seguridad y vigencia de certificados de los buques involucrados en la operatoria, de corresponder, conforme a una planificación denominada Plan de Traslado.

¿A quién está dirigido?

Propietario o Titular de la Embarcación, Agente Maritimo, Armador, Persona designada bajo mandato o Poder (Presentar copia de Poder que lo autoriza a efectuar el trámite).

¿Qué necesito?

Nota Solicitud Autorización de Translado (Original).

En caso de no ser propietario, Poder del mismo a favor del solicitante (Original).

Certificado de Matricula (Copia).

Certificado Nac. Seg. de la Navegación (Copia).

  • Anexo 1 - Remolque Maniobra (Original).
  • Anexo 2 - Remolque transporte de Rí­o (Original).
  • Anexo 3 - Remolque transporte de Mar (Original).
  • Anexo 4 - Datos conformación del Convoy (Original).
  • Anexo 5 - Croquis del Convoy (Original).
  • Anexo 6 - Plan de Traslado (Original).

¿Cómo hago?

1

Se presentará la nota de solicitud para Autorización de Traslado con la totalidad de la documentación requerida.

2

Solicitar confección Boleta Arancelaria correspondiente (Acorde cuadro tarifario PNA). Pago Arancelario correspondiente.

3

Cuando realizarlo
Se deba efectuar una operación de transladar por agua de una embarcación, que a sufrido una averí­a, un acaecimiento de la navegación, requiera reparaciones u otra situación que afecte su navegabilidad por medios propios, o un objeto, desde un puerto o lugar de amarre, hasta otro destino, debiendo ser asistida por otro buque remolcador que le brinde la fuerza de tracción y los requisitos de seguridad exigidos por la normativa vigente.
Cuando un buque se deba transladar por propios medios fuera de la zona para el tipo de navegación a la que ha sido autorizada por el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, o se encuentre bajo causas no normadas.

Donde realizarlo
En dependencias de todo el país.

Edificio Guardacostas
Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Registro Nacional de Buques
1er. Piso - oficina 2104 de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs.
Teléfonos: (011)4318-7000/7500/7600; (011)4318-7000 interno 2104/
Departamento Contralor Recaudatorio
8vo. Piso - oficina 2838 de lunes a viernes de 08:00a 13:00 hs.
Correo electrónico: ocrecaudatorio@prefecturanaval.gov.ar
Teléfonos: (011)4318-7400/7500/7600; (011)4318-7000 internos 2838 y 2868/69.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 72 horas

Trámite Normal: Desde la recepción 72 horas hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.
Trámite Urgente: Desde la recepción 48 horas hábiles, siempre que sean presentados los requisitos en forma completa.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia

60 días

La vigencia del trámite es Temporaria y de 60 dí­as hábiles administrativos, desde la presentación de la Solicitud ante la PNA.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.