Ministerio de Justicia

  • Registrar una canción o un álbum musical (letra y música) en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

  • Este trámite protege las obras cinematográficas y audiovisuales que hayan sido exhibidas.

  • Registrar programas de televisión, radio u obras teatrales que ya han sido presentados al público ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

  • Proteger los derechos de autor de obras multimedia mediante el registro obligatorio ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

  • Registrar y proteger la autoría de todas las obras incluidas en una publicación periódica (revistas, diarios, boletines, publicaciones en internet) que ya circula públicamente.

  • Este trámite permite proteger el diseño y la estructura de páginas web de tu autoría ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), una vez que las hayas publicado en Internet. Es importante realizar un nuevo registro con cada nueva versión de la página.

  • Registrar una canción inédita por primera vez ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Se pueden registrar hasta quince canciones en este primer trámite.

  • Renovar la inscripción de revistas, diarios, boletines y publicaciones en internet ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).

  • Este trámite permite renovar la protección de una obra inédita no musical ya registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), extendiendo la protección de la autoría por tres años adicionales.

  • Renovar la protección de la autoría de un software inédito que ya está registrado en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA). Esto extiende la protección por tres años más.

Page 18 of 27
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.