Basta con que el objeto del contrato (o su modificación posterior) comprenda una o más acciones y/o cuotas de sociedades inscriptas ante la IGJ para que sea procedente la registración. El objeto del contrato podría incluir también otros bienes (inmuebles, rodados, etc.). El contrato pudo haberse celebrado bajo ley argentina o bajo ley extranjera.
Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los fideicomisos financieros que hacen oferta pública según lo dispuesto por los artículos 1690 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué necesito?
La presentación del trámite estará a cargo del fiduciario. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato y/o sus modificaciones, quedan habilitados indistintamente el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
Formulario de “Inscripción de contrato de fideicomiso”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Los formularios de actuación deberán estar suscriptos por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
Debe verificarse la presentación del contrato original (o sus modificaciones): primer testimonio de la escritura o instrumento privado original, una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
Si la escritura contiene transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
Cuando el instrumento privado contenga transcripción de actos o acuerdos obrantes en libros sociales, debe estar firmado por el o los representantes legales de la sociedad y la certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rubricación y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería.
Si el contrato fue otorgado en un instrumento privado, las firmas de sus otorgantes deben estar certificadas por escribano público u otro funcionario competente.
Si el contrato fue otorgado en el exterior, y la documentación proviene del extranjero, la presentación debe realizarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto según corresponda y, en su caso, acompañada de su versión en idioma nacional realizada por traductor público matriculado, cuya firma deberá estar legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto. En el dictamen de precalificación profesional, deberá certificarse que el documento sujeto a inscripción es un fideicomiso conforme lo dispone la legislación aplicable.
Presentación de la declaración jurada del Fiduciario sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 511 del Libro X de dichas Normas), para el caso que éste sea persona humana. En caso que el fiduciario sea una persona jurídica, deberá presentarse la declaración conforme el Anexo XXVII de la Resolución General IGJ N° 07/15, sujeta al mismo procedimiento establecido en el artículo 511. Por otro lado, se deberá presentar la declaración jurada prevista en el art. 518 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, modificada por la Resolución General I.G.J. N° 9/15.
Acceder a los aplicativos para completar las declaraciones juradas
El dictamen precalificatorio deberá ser presentado por un escribano, si el instrumento a inscribir fue otorgado en escritura pública, y por abogado, si el instrumento a inscribir fue otorgado por instrumento privado. La firma del profesional debe estar legalizada en el respectivo colegio. Debe adjuntarse copia de margen protocolar. El mismo debe contener la información detallada en los puntos siguientes. Aclaración: ningún socio, asociado, miembro del órgano de administración o fiscalización de una parte del contrato, ni un trabajador en relación de dependencia con la misma, podrá suscribir, en carácter de profesional, presentaciones de aquellas ante la Inspección General de Justicia.
Cumplimiento del tracto sucesivo: si se presenta a inscripción una modificación al contrato de fideicomiso, deberá verificarse que previa o simultáneamente se haya inscripto el contrato y eventuales modificaciones anteriores a la que es objeto de presentación.
El dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración de las respectivas partes del contrato y las personas físicas que constituyen una parte del acuerdo no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario (no puede ser fideicomisario el fiduciario):
a. Si se trata de una persona física: nombre y apellido, domicilio real o legal, DNI o número de pasaporte (este último, si se trata de un extranjero), CUIT, CUIL o CDI.
b. Si se trata de una persona jurídica: denominación social, sede, datos de inscripción registral y CUIT.
La identificación del beneficiario o la forma de determinarlo, conforme artículo 1671 CCCN y estipulación contractual respectiva. El dictamen de precalificación deberá manifestar si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 518 de la RG IGJ N° 7/2015, en relación al beneficiario final (art. 50, inciso d. RG N° 7/2015).
El beneficiario puede ser una persona física o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso, deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios: un tercero o quien actúe como fiduciante, fiduciario o fideicomisario. Pueden designarse varios beneficiarios.
La aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso, en caso de que surja del instrumento mediante el cual se formaliza el contrato o de instrumento complementario al mismo.
En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda según su domicilio, individualizando datos de registro y sede social inscripta.
En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, deberá dictaminarse si se encuentra inscripta en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley N° 19.550, individualizando domicilio en la República Argentina, nombre del representante legal y sus datos de registro.
Nómina de los miembros del órgano de administración y de fiscalización, en su caso, de la sociedad fiduciaria.
La existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso u obligarse en su carácter de tal frente a terceros.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Como requisito podrá ser un nombre de fantasía o un nombre y apellido, necesitas previo a la inscripción, haber registrado una obra publicada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor bajo el mismo seudónimo.
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $350 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.
Constancia de CUIL, CUIT O CDI.
Certificado de registro de la obra publicada bajo el seudónimo solicitado.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, buscá " Inscripción de Seudónimo " e iniciá el trámite.
2
Subí la documentación obligatoria y complementaria.
3
Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable),
4
En caso de algún error o inconveniente se le notificará mediante el TAD una tarea de subsanación.
5
La Dirección Nacional del Derecho de Autor te envía al correo denunciado el certificado otorgado.
A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los tramites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar la obra junto a las carátulas en:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
- La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
- Consulta también en las receptorías del interior de país.
- Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Consultas:
Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
$250.00
Formulario U. Tasa incluida.
Iniciar trámite en TAD
A continuación se detallan los requisitos del trámite de Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial.
¿Qué necesito?
Traslado del domicilio a Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Las asociaciones civiles y las fundaciones domiciliadas en jurisdicción provincial deberán presentar ante la Inspección General de Justicia los siguientes documentos:
A) - Formulario de "Traslado del domicilio social / Cambio de jurisdicción". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Copias certificadas -notarialmente o por el organismo de control competente- del acta constitutiva y del texto ordenado del estatuto social de la entidad.
D) Constancia de la autorización para funcionar emitida por la autoridad provincial competente.
E) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar ("margen ancho")- conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o del acta del consejo de administración de la fundación, en que se resolvió el cambio de domicilio y la reforma del artículo pertinente del estatuto que establece la nueva jurisdicción. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas de donde hubiera sido extraída la transcripción.
F) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, con sus datos personales, su domicilio real y la fecha de vencimiento del plazo de duración de sus cargos, firmada por el presidente y el secretario de la entidad. Los integrantes de dichos órganos deberán constituir especial en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
G) Copia del último estado contable de la entidad, aprobado y firmado por las autoridades sociales y con informe de contador público matriculado, en el que constarán el libro -con sus datos de rúbrica- y los folios en que se encontraren transcriptos.
H) Certificado del organismo de control competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la entidad. Dicho certificado deberá ser emitido con una antelación no mayor a seis (6) meses de la fecha de presentación y deberá contener la información sobre la existencia o inexistencia de pedidos de declaración de quiebra contra la entidad, la presentación en concurso preventivo, si se hubiere producido, o la solicitud de declaración de la propia quiebra , las medidas cautelares que la afectaren; la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la entidad y la situación de ella en orden al cumplimiento de obligaciones de presentación de estados contables y -si el ordenamiento del domicilio de origen las estableciere-las obligaciones tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control. El certificado se presentará en documento único o no, según que las constancias que debe contener corresponda sean extendidas por uno o más organismos administrativos o judiciales de la jurisdicción de origen.
Cumplidos dichos recaudos la Inspección General de Justicia conformará el traslado a su jurisdicción advirtiendo que no tomará razón ni autorizará ningún otro acto hasta tanto no se acredite la efectiva cancelación en la jurisdicción de origen.
Dicha acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la conformidad del traslado, bajo apercibimiento de la caducidad de la conformidad otorgada.
Traslado del domicilio desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial
Las asociaciones civiles y las fundaciones radicadas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resuelven trasladar su domicilio a jurisdicción provincial, deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la siguiente documentación:
A) - Formulario de "Traslado del domicilio social/ cancelación jurídica". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o por abogado, en los casos en que el trámite sea cumplimentado mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente.
C) Original o copia certificada de la resolución del organismo competente en jurisdicción provincial, prestando conformidad al traslado del domicilio de la entidad.
D) Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la transcripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión de Consejo de Administración de la Fundación en que fue resuelto el traslado del domicilio a jurisdicción provincial, y la reforma del artículo pertinente. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.
Cumplidos dichos recaudos, la Inspección General de Justicia procederá a aprobar la reforma pertinente y cancelar la autorización para funcionar en esta jurisdicción, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones registrales para con este organismo que adeudare hasta la fecha del acto administrativo provincial que conformó el traslado de jurisdicción.
Concluidos los trámites de cambio de jurisdicción, se solicitará a la autoridad de control de la jurisdicción de origen o se remitirá a la nueva autoridad, según el caso, la documentación relacionada con la entidad que obre en poder del respectivo organismo de cuya jurisdicción la misma se haya trasladado.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 5 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Cancelación de la inscripción para constituir o participar en sociedad local". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Instrumentos a presentar:
Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original certificadas notarialmente, al igual que su personería en origen, en la cual conste la voluntad de cancelación registral del estatuto al solo efecto de participar en sociedad; o en su defecto, constancia emitida por la autoridad registral de la jurisdicción de origen que dé cuenta de la cancelación registral efectuada en dicha jurisdicción. En ambos casos, el instrumento deberá estar debidamente legalizado.
Para ambos casos, si la documental se encuentra en castellano, deberán acompañarse copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental se presenta en otro idioma, deberá acompañarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares.
Dictamen de precalificación legal, el cual deberá:
1. Consignar la naturaleza del acto de manera precisa.
2. Consignar la denominación social.
3. Consignar la jurisdicción de origen.
4. Consignar si se mantiene el tracto registral.
5. Documental que se presenta.
Deberá contener la firma del dictaminante legalizada por el Colegio de su matrícula, con copia protocolar.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante.
Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 16 módulos
Calculá el valor del trámite
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Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original con su firma y personería certificadas notarialmente o autoridad competente en la cual:
a. Conste la disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal, asiento o representación.
b. Se designe al liquidador y tenedor de libros sociales, pudiendo ambas calidades recaer en las mismas personas o facultando al liquidador a designar al segundo. Si se omitiera la designación, se entiende que la liquidación se encontrará a cargo del representante inscripto al momento de resolver la liquidación. Podrá preverse la designación de suplentes.
Si la documental del exterior es en idioma nacional, deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
Si la documental fuere en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la legalización de firma por el Colegio de su matrícula, acompañando copias simples y protocolares.
Constancia de la publicación, extraída de la página Web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante, conteniendo la voluntad social, su fecha, nombre y datos del liquidador y su domicilio especial.
Nota del liquidador designado con sus datos personales y domicilio especial, con su firma certificada notarialmente; en su defecto, si fuese contador o abogado, la nota deberá presentarse fechada, con su firma y su sello profesional. En ambos casos con copias simples y protocolares.
Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar):
a. Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
b. Consignar la denominación social.
c. Consignar la jurisdicción de origen.
d. Consignar datos personales del liquidador y tenedor de libros, domicilio especial.
e. Consignar si se mantiene el tracto registral.
f. Manifestar que la cancelación registral se efectuará en trámite por separado una vez concluido el proceso liquidatorio.
g. Documental acompañada.
Deberá contener la legalización de su firma efectuada por el Colegio de su matrícula.
Comprobante original de pago de la tasa retributiva de servicios.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 16 módulos
Calculá el valor del trámite
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Presentación del trámite a la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
A) Formulario de " Reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento indicado en el apartado (C) del trámite Reforma de Estatutos deberá contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la reconducción de la sociedad.
Dicho instrumento -público o privado- deberá contener: el acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reconducción del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social, en el que deberá constar que la sociedad ha sido RECONDUCIDA, consignando el modo de cómputo del plazo de duración.
D) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o abogado, según se trate de instrumento público o privado. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen.
E) Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma en virtud de la reconducción como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo de continuidad social.
Importante: conforme lo previsto por el art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, la inscripción de la reconducción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretenda revertir, tenga carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inc. 10, de la Ley Nº 19.550).
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 28 módulos
Trámite urgente: 112 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Los recaudos son aplicables a todos los trámites en los cuales se reforme el estatuto o contrato social (incluyendo las reformas de estatuto por variación del capital social) sin perjuicio de los requisitos especiales previstos para cada uno de dichos trámites. Alcanza a sociedades comerciales con sede social y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué necesito?
Reforma no instrumentada por escritura pública
A- Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B- Dictamen de precalificación profesional emitido por abogado (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Si la reforma comprendiera la variación del capital social, además deberás presentar dictamen de graduado en ciencias económicas, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables a las reformas de estatuto por variación del capital social. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C Instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberá contener la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la transcripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D- Asamblea especial. En el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberá presentar instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberá contener la transcripción del acta de la misma y de su registro de asistencia, salvo (i) que el instrumento referido en el apartado anterior contenga transcripción de ellos, (ii) la asamblea haya sido unánime, o (iii) del acta resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el Dictamen de precalificación profesional debe dejar constancia expresa. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E- Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad;
(ii) Aviso de Convocatoria a Asamblea Especial: en el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a dicha asamblea en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550), salvo que la asamblea general que aprobó la reforma haya sido unánime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dictamen de precalificación debe dejar expresa constancia; y
(iii) Aviso art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
F- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Reforma instrumentada por escritura pública
A- Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B- Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Si la reforma comprendiera la variación del capital social, además deberás presentar dictamen de graduado en ciencias económicas, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables a las reformas de estatuto por variación del capital social. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C- Primer testimonio de escritura pública conforme al art. 37, inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la transcripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D- Asamblea especial. En el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, debe presentarse primer testimonio de escritura pública que debe contener la transcripción del acta de la misma y de su registro de asistencia, salvo que (i) el instrumento requerido en el apartado (C) anterior contenga transcripción de ellos, (ii) la asamblea haya sido unánime, o (iii) del acta resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el Dictamen de precalificación profesional debe dejar constancia expresa. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E- Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso, se deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad;
(ii) Aviso de Convocatoria a Asamblea Especial: en el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a dicha asamblea en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550), salvo que la asamblea general que aprobó la reforma haya sido unánime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dictamen de precalificación debe dejar expresa constancia; y
(iii) Aviso art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
F- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 28 módulos
Trámite urgente: 112 módulos
Contratos asociativos
Trámite común: 32 módulos
Trámite urgente: 128 módulos
Contratos de fideicomiso
Trámite común: 32 módulos
Trámite urgente: 128 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos
Calculá el valor del trámite
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Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Inscripción de designación de representante/renuncia/revocación/cesación de representante”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Resolución de la casa matriz manifestando la voluntad de revocar la designación de los representantes oportunamente inscriptos, identificando a los mismos y designando los nuevos representantes legales de la sociedad, otorgándoles las facultades del art. 245, inc.5, segundo párrafo de la Res. Gral. IGJ 7/2015, manifestando un domicilio postal de la casa matriz en origen a los fines de cualquier notificación sobre la actuación o renuncia de los representantes, con la firma de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la jurisdicción de origen, debidamente legalizada.
Si la documental fuere en idioma nacional deberá acompañarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental no fuere en idioma nacional, deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares de la misma.
Escrito del representante legal designado con su firma certificada notarialmente mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A. Si los representantes fueren contadores o abogados bastará que la nota sea firmada por ellos mismos con su sello profesional, fechada y presentada con copias simples y protocolares.
En caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta, caso contrario la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.
Dictamen de precalificación, con copia protocolar:
a- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
b- Consignar el país de origen.
c- En caso de mantenerse la sede social oportunamente inscripta se deberá manifestar dicha situación indicando su ubicación y datos registrales.
d- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
e- Consignar los datos personales y registrales de los representantes que cesan en su función y los datos personales y domicilio especial de los nuevos representantes designados.
f- Dictaminar sobre la aceptación de cargos.
g- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
h- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
i- Dictaminar si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas de la ONU.
j- Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su pertinente matrícula.
Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta, de cada uno de los representantes designados, con sus firmas y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Declaración jurada de Beneficiario Final, con firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 24 módulos
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A continuación se detallan los requisitos del trámite según las variantes: aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatutos (art. 188 de la Ley Nº 19.550); aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social; reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones, y reducción de capital social en sociedades de personas.
¿Qué necesito?
Aplicable a sociedades por acciones cuyos estatutos contengan la previsión del art. 188 de la Ley Nº 19.550.
A) Formulario de "Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto)...".Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea que aprobó el aumento de capital y la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en el caso de resultar aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
El acta de asamblea debe indicar (i) el monto del aumento; (ii) las características de las acciones a emitir, forma y plazo de integración; y (iii) la constancia de la delegación efectuada al directorio en los términos del art. 188 de la Ley Nº 19.550, en caso de haber sido realizada.
Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
D) Formulario Anexo VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 con certificación contable del estado de capitales y la forma de integración del aumento, suscripto por el representante legal y acompañado de certificación de contador público. En caso de aportes no dinerarios se cumplimentarán los recaudos legales pertinentes conforme lo previsto por los arts. 96 y 98 a 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
E) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso se deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de resultar aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en el trámite "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda;
(ii) Aviso Art. 188 de la Ley Nº 19.550: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 188 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
(iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) se aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerán tales derechos, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
Importante: con respecto a la emisión previa de acciones liberadas resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Los siguientes recaudos resultan aplicables a todos los tipos sociales, salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario.
A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o -en el caso de corresponder según el tipo societario- instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el aumento de capital y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberás acompañar además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. El acta de asamblea o reunión de socios debe indicar (i) el monto del aumento; y (ii) las características de las acciones a emitir, forma y plazo de integración. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
D) En el caso de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada deberás acompañar el formulario que consta como Anexo VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 con certificación contable del estado de capitales y la forma de integración del aumento, suscripto por el representante legal y acompañado de certificación de contador público. Asimismo, deberás acompañar todos los demás elementos que de acuerdo con la forma de integración del aumento sean requeridos conforme lo previsto por los arts. 98 a 105 y 115 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
E) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en el trámite de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda;
(ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
(iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: en el caso de sociedades por acciones deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) se aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerá tal derecho, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Importante:
• conforme lo previsto por el art. 116 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación profesional deberá expedirse circunstanciadamente sobre las condiciones de observancia del ejercicio del derecho de suscripción preferente otorgado por el art. 160 penúltimo párrafo de la Ley Nº 19.550.
• resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones
Requisitos comunes a todos los casos de reducción de capital social de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (arts. 203, 204 segundo párrafo y 223, 205 y 206 de la Ley Nº 19.550):
A) Formulario de "Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto)...".Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo, deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó la reducción de capital y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberás acompañar además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
El acta de asamblea o reunión de socios debe indicar si la reducción (i) es voluntaria (art. 203 de la Ley Nº 19.550), (ii) es voluntaria y responde a la reducción en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social (art. 205 de la Ley Nº 19.550), (iii) corresponde a una reducción obligatoria del capital social (art. 206 de la Ley Nº 19.550), o (iv) corresponde a una amortización total o parcial de acciones (arts. 204 segundo párrafo y 223 de la Ley Nº 19.550). En el caso de reducción voluntaria conforme al art. 203 de la Ley Nº 19.550, deberá incluir el tratamiento expreso del informe descripto en el apartado J siguiente.
Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este punto C.
D) Balance general -podrá ser especial si se trata de reducción voluntaria de capital- a la fecha de efecto de la reducción con informe de auditoría conteniendo opinión. Dicho informe debe incluir los datos de los libros y folios en los cuales se encuentra transcripto el balance auditado indicando asimismo los datos de fecha y numero de la rúbrica e individualización correspondientes.
E) En el caso de sociedades por acciones deberá presentarse un informe suscripto por el representante legal sobre la forma en que se materializará la operación (canje o sellado de acciones anteriores, proporción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con fracciones, etc.) en el caso que dicha información no surja de la resolución social. Este requisito no se exige si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada deberá presentarse un informe suscripto por el representante legal indicando la cantidad de cuotas que quedarán como de titularidad de cada socio como consecuencia de la reducción, salvo que ello surja de la resolución social o de los términos de la cláusula contractual que se modifique.
F) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda; y
(ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.
En el caso de reducción voluntaria de capital (art. 203 de la Ley Nº 19.550) deberá cumplirse, además de los requisitos comunes, con los siguientes:
H) El documento indicado en el apartado (C) anterior deberá además contener la nómina de los acreedores oponentes con indicación de los montos de sus créditos y el tratamiento dado a las oposiciones o en su defecto la manifestación de que no hubo oposiciones en el plazo legal correspondiente.
I) Estado de situación patrimonial a la fecha de efecto de la reducción confeccionado en columnas comparativas, mostrando por cada rubro la situación previa, las afectaciones y la situación resultante de la reducción, con certificación de contador público el cual deberá indicar los datos de los libros y folios en los cuales se encuentra trascripto el mismo indicando asimismo los datos de rúbrica (incluyendo fecha y número) e individualización correspondientes.
J) Informe fundado del síndico o del consejo de vigilancia, en su caso -o si la sociedad no cuenta con dichos órganos- de auditor, conteniendo opinión respecto a la razonabilidad de la reducción desde el punto de vista de la situación económica financiera de la sociedad y si la reducción afecta derechos de terceros o la igualdad entre socios. Dicho informe debe ser objeto expreso de tratamiento en la asamblea o reunión de socios que resuelve la reducción.
K) Aviso de Oposición de Acreedores: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 204 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial la cual deberá indicar expresamente (i) denominación, sede social y datos de inscripción de la sociedad ante este organismo; (ii) que la publicación se realiza a los fines de otorgar el derecho de oposición a los acreedores sociales; (iii) el importe de la reducción; (iv) la valuación del activo y pasivo social; (v) el monto del patrimonio neto anterior y posterior a la reducción; y (vi) la fecha de la resolución social que aprobó la misma.
L) Certificados de inhibición de la sociedad expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso que la reducción de capital se instrumente por escritura pública se podrá referenciar dichos certificados en la misma sin ser necesaria su presentación.
En el caso de reducción del capital social por amortización de acciones (arts. 204, segundo párrafo y 223 de la Ley Nº 19.550) deberá cumplirse, además de los requisitos comunes (apartados A-G anteriores) y los requisitos para la reducción voluntaria (apartados H-L anteriores), con los siguientes:
M) En el caso que las previsiones estatutarias o la resolución asamblearia correspondiente determinen la realización de sorteo como forma de materializar la reducción, deberás acompañar copia auténtica del acta de los resultados del sorteo labrada ante escribano público o ante la Inspección General de Justicia.
N) Aviso de Resultados de Sorteo: en el caso indicado en el apartado M) anterior, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 223, inc. 2 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial, la cual podrá incorporarse al aviso prescripto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550.
O) Conforme lo previsto por el art. 204 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550, cuando la amortización total o parcial se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias realizadas y liquidas o reservas libres, no serán aplicables los requisitos exigidos en los apartados I y L anteriores.
Importante: resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
Reducción de capital social en sociedades de personas
A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de reunión de socios que aprobó la reducción de capital y la modificación del estatuto correspondiente.
El acta de reunión de socios debe indicar los motivos de la reducción: (i) si la reducción es voluntaria (art. 203 de la Ley Nº 19.550), (ii) si es voluntaria y responde a la reducción en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social (art. 205 de la Ley Nº 19.550) o (iii) si corresponde a una reducción obligatoria del capital social (art. 206 de la Ley Nº 19.550). Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatuto (art. 188 de la Ley Nº 19.550)
Sociedades por acciones
Trámite común: 14 módulos
Trámite urgente: 56 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 20 módulos
Trámite urgente: 80 módulos
Aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social
Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 28 módulos
Trámite urgente: 112 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 36 módulos
Trámite urgente: 144 módulos
Reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones
Sociedades no accionarias
Trámite común: módulos
Trámite urgente: módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 14 módulos
Trámite urgente: 56 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 20 módulos
Trámite urgente: 80 módulos
Reducción de capital social en sociedades de personas
Sociedades no accionarias
Trámite común: 18 módulos
Trámite urgente: 72 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Ingresar al Registro de Mediadores creado por la Ley Nº 26589.
A través del:
Artículo 1º de la Res. 1689/12, se establece una instancia de evaluación de idoneidad de los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.
Artículo 2ª se aprueba la estructura del Plan de estudios Formación Inicial para aspirantes a ingresar al Registro.
Artículo 3ª se aprueba el Seminario Obligatorio que, como Anexo III, forma parte de la Resolución.
La examinación de los aspirantes tiene por finalidad evaluar la adquisición de conocimientos y habilidades básicas para ser inscripto como mediador en el Registro.
El marco, tanto teórico como práctico de la prueba, se ciñe a verificar la consistencia de la formación básica en mediación, que asegure las condiciones indispensables para el comienzo de su desempeño como mediador.
¿A quién está dirigido?
Abogados con tres años de antigüedad de la matrícula.
¿Qué necesito?
- Original y fotocopia del Título de Abogado.
- Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Introductorio a la mediación”.
- Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Entrenamiento en mediación”.
- Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Pasantía en mediación”.
- Acreditar tres (3) años de matricula en algún Colegio de Abogados.
¿Cómo hago?
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1.- Presentar la documentación requerida en mesa de entradas de Av. Córdoba 1154, CABA, en el horario de 9:00 a 17:00.
2.- Consultar el listado final de inscriptos para la evaluación. Se ruega a los aspirantes constaten su inscripción y formulen, de corresponder, los reclamos que consideren oportunos.
3.- Consultar los listados con fecha, día y hora en que serán convocados los aspirantes que hubiesen obtenido la calificación de “aprobado” en el examen escrito (en la página web y en cartelera).
4.- Tanto el examen escrito como oral se llevarán a cabo en el lugar que designe la Dirección.
Reclamos y consultas comunicarse telefónicamente (011) 5300-4000 interno 76427, en el horario de 9:00 a 17:00.
Consultar en línea