Si perdiste, te hurtaron o robaron tu arma de fuego, obtené el comprobante de denuncia y la correspondiente alta de secuestro del material denunciado.
¿A quién está dirigido?
A quien le robaron o hurtaron su arma de fuego.
¿Qué necesito?
Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
Lo adquirís en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
Tenés que traer la denuncia policial, con los datos correctos del arma (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie).
¿Cómo hago?
1
Acercate a la sede de ANMaC que elegiste y entregá el formulario.
2
Retiralo en la misma sede.
¿Cuál es el costo del trámite?
$50.00
Este trámite de carácter opcional o no obligatorio te permite dejar en custodia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) la letra y la música, de una obra inédita. Este acto protege tu autoría durante tres años, lapso tras el cual podés renovar el depósito por otros 3 años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no lo renovás, la obra se destruye (Decreto 7616/63).
¿A quién está dirigido?
A autores y/o titulares
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $60 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-SADAIC; CUIT 33-52568893-9; CBU Nº: 01400991 01402200561225. CUENTA CORRIENTE N° 5612-2, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SUCURSAL 4022.
Una copia de la obra en cualquier soporte, dentro de un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo). El sobre debe estar firmado en los puntos de cierre, por al menos uno de los autores o titulares.
Datos a proporcionar de los autores y/o titulares:
Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI /Pasaporte, nacionalidad, estado civil, e-mail, teléfono, domicilio, participación en la obra y porcentaje de titularidad.
Si no sos el autor y/o titular:
Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo, copia del DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI (en caso de ser extranjero)del menor.
Si es autor fallecido, certificado de defunción.
Si el solicitante no es participante de la obra, deberá estar apoderado a través de la plataforma TAD.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, buscá Depósito en custodia de obra inédita música y letra e iniciá el trámite.
2
Completá los datos
3
Subí la documentación obligatoria y complementaria.
4
El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico con dos carátulas: carátula de expediente y carátula variable. Para finalizar el trámite, deberás presentar la obra en un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo) y firmado en los puntos de cierre, identificado con título y nombre completo de el/los autores, y/o los titulares, adjuntando afuera las dos carátulas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
5
Podés presentar tu obra en Sede Central, Sede La Plata, acercarte a una filial de SADAIC del interior de país o enviarla por correo postal. En este último caso, deberás guardar toda la documentación anteriormente mencionada (carátulas y sobre que contiene la obra) en otro sobre y enviarla a: DNDA, Moreno 1228 - C1091AAZ -Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6
Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, se te otorgará la constancia de depósito en custodia por TAD.
A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los tramites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar la obra junto a las carátulas en:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
- La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
- Consulta también en las receptorías del interior de país.
- Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Consultas:
Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
$60.00
Tasa incluida
Vigencia
3 años
Iniciar trámite en TAD
Este trámite de carácter opcional o no obligatorio te permite dejar en custodia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) cualquier tipo de obra inédita (artística, literaria, fotográfica, cinematográfica, arquitectónica, etc.) salvo las musicales y de software. Este acto protege tu autoría durante tres años, lapso tras el cual podés renovar el depósito por otros 3 años, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no lo renovás, la obra se destruye (Decreto 7616/63).
¿A quién está dirigido?
A autores, coordinadores y/o titulares de obras aún no publicadas, excepto las musicales y de software.
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $140 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.
Una copia de la obra en cualquier soporte, dentro de un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo). El sobre debe estar firmado en los puntos de cierre, por al menos uno de los autores o titulares.
Datos a proporcionar de los autores y/o titulares:
• Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero) / Pasaporte, nacionalidad, estado civil, e-mail, teléfono, domicilio y porcentaje de titularidad.
Si no sos el autor y/o titular:
• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo, copia del DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI (en caso de ser extranjero) del menor.
• Si es autor fallecido, certificado de defunción.
• Si el solicitante no es participante de la obra, deberá estar apoderado a través de la plataforma TAD.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, buscá Depósito de obra inédita - No musical e iniciá el trámite.
2
Completá los datos
3
Subí la documentación obligatoria y complementaria.
4
El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico con dos carátulas: carátula de expediente y carátula variable. Para finalizar el trámite, deberás presentar la obra en un sobre cerrado de papel madera, tamaño A4 (mínimo) y firmado en los puntos de cierre, identificado con título y nombre completo de el/los autores, el/los coordinadores y/o los titulares, adjuntando afuera las dos carátulas ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
5
Podés presentar tu obra en Sede Central, Sede La Plata, acercarte a una receptoría del interior de país o enviarla por correo postal. En este último caso, deberás guardar toda la documentación anteriormente mencionada (carátulas y sobre que contiene la obra) en otro sobre y enviarla a: DNDA, Moreno 1228 - C1091AAZ - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6
Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, se te otorgará la constancia de depósito en custodia por TAD.
A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los tramites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar la obra junto a las carátulas en:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
- La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
- Consulta también en las receptorías del interior de país.
- Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Consultas:
Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
$140.00
Tasa incluida.
Vigencia
3 años
Iniciar trámite en TAD
Los titulares de las reparticiones de los organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformada por la Administración Central y Organismos Descentralizados, como así también los titulares de las entidades autárquicas y/o entes públicos no estatales, podrán solicitar la devolución de una obra inédita, debiendo acompañar el acto administrativo del que surja tal designación en el cargo.
En los casos de coautoría de una obra inédita, se requerirá para su devolución la conformidad expresa de todos los autores. No existiendo tal conformidad, su devolución procederá a pedido de la autoridad judicial competente.
Para la devolución de una obra inédita en el supuesto de fallecimiento del autor, se requerirá la presentación de la declaratoria de herederos, con acuerdo expreso de todos los sucesores. A falta de acuerdo, su devolución procederá a solicitud de la autoridad judicial competente.
En los casos que proceda una incapacidad sobreviniente del autor, el apoyo necesario curador designado judicialmente podrá solicitar la devolución de la obra inédita, previa autorización de la autoridad judicial competente.
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $160 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.
Copia del DNI de cada uno de los autores
Formulario de Inscripción y/o RL original escaneado.
Copia de la documentación que acredite la personería invocada.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, buscá "Devolución de Obra Inédita" e iniciá el trámite.
2
Subí la documentación obligatoria y complementaria.
3
Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable)
4
En caso de algún error o inconveniente se le notificará mediante el TAD una tarea de subsanación.
5
La Dirección Nacional del Derecho de Autor te avisará por correo cuándo se pueda pasar a retirar la obra inédita correspondiente.
A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los trámites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar a retirar la obra en:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
Consulta también en las receptorías del interior de país.
Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
$160.00
Consultas:
Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar
Iniciar trámite en TAD
Tené en cuenta que la presentación debés hacerla cada dos años a partir del primer vencimiento del art. 335 apartado I de la RG IGJ 7/15.
¿Qué necesito?
A) Formulario correspondiente. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Escrito debidamente suscripto por representante legal de la misma, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente.
C) Informe especial firmado por Contador Público independiente, cuya firma se encuentre legalizada por la superintendencia de la matrícula, del que surja:
a. La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico. Se informará si se han implementado actualizaciones al sistema oportunamente aprobado, con indicación de versión original y versión actual, así como fecha de efecto.
b. Opinión fundada sobre la concordancia existente entre el sistema de registración contable y diseño de registros utilizado durante dicho ejercicio y el oportunamente autorizado.
c. Informará datos del libro Inventario y Balances en el que se ha transcripto las autorizaciones y/o bajas emitidas por el Organismo, la descripción de los sistemas aprobados, los diseños de registros y el plan de cuentas.
d. En caso de detectarse discordancias entre el o los sistemas y diseños aprobados por el Organismo y los utilizados durante el ejercicio que se informa, el profesional interviniente acompañará detalle de las mismas, indicando fecha de efecto de cada una.
e. Informará opinión sobre cumplimiento de todos los apartados de los artículos 326, 333 y 334 de la RG IGJ 7/15, según corresponda.
f. Junto con su informe, acompañará datos de la totalidad de los listados o registros utilizados durante el período que se informa, indicando: denominación, período, número inicial y final de cada soporte, libro o ficha y metodología de archivo de los mismos. En caso de medios ópticos indicará cumplimiento del artículo 334, incisos 5 y 6 de la RG IGJ 7/15.
g. Informará vigencia del contrato de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, en caso de corresponder.
D) Se acompañará copia/s de la autorización/es vigente/s y/o bajas para el período bienal respectivo.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades extranjeras: 24 módulos.
Fundaciones: 8 módulos
Asociaciones civiles: 7 módulos
Sociedades accionarias: 12 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro / Sociedades 299: 20 módulos
SAS: 14 módulos
Cámaras, Confederaciones y Federaciones: 8 módulos
Sociedades no accionarias: 14 módulos
Contratos asociativos: 20 módulos
Contratos de Fideicomiso: 20 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Los requisitos que se describen a continuación aplican a cambios de domicilio desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial (cancelación de la inscripción); desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extranjero (cancelación de la inscripción).
¿Qué necesito?
Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Copia certificada y legalizada si correspondiera del instrumento constitutivo y sus eventuales reformas y constancia de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO de la jurisdicción de origen.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, con los datos del art. 11 inc. 1º de la Ley Nº 19.550 y el término de su designación.
F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15, certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
G) Último balance general aprobado a la fecha de la solicitud, correspondiente al último ejercicio económico, con informe de auditoría conteniendo opinión. La firma del contador público certificante deberá estar legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula del mismo.
H) Certificación expedida por contador público sobre el estado del capital suscripto, integrado e inscripto a la fecha de la asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubricados y autorizados, con firma también legalizada conforme al punto precedente.
I) Certificado(s) expedidos por el organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la sociedad. La fecha de emisión de dicho certificado no deberá exceder los treinta días al de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante este Organismo. Dicho(s) certificado(s) deberá(n) contener:
(i) la existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, la presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma;
(ii) la existencia de medidas cautelares inscriptas en el Registro Público que la afectaren a ella y/o a sus socios;
(iii) la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad; y
(iv) la situación de la sociedad en orden al cumplimiento -cuando por su tipo corresponda- de obligaciones de presentación de estados contables y tributarios por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control de origen.
Dicha información podrá constar en un documento único o en varios documentos, según sea que las funciones de registro y fiscalización (en el caso de sociedades por acciones), estén o no a cargo de diferentes organismos (por ejemplo, el Registro Público en sede judicial y la fiscalización en sede administrativa).
J) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: dentro de los sesenta días corridos de la inscripción del cambio de domicilio social, se deberá acreditar la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen.
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción
La sociedad deberá cumplir el trámite de inscripción del cambio del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción de su nuevo domicilio.
Dicha presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio deberá ser comunicada a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días de efectuada a cuyo fin deberá acompañar:
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Copia certificada del escrito de presentación efectuado ante el organismo de contralor del nuevo domicilio.
D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial: la sociedad deberá acreditar la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial ante la Inspección General de Justicia dentro de los sesenta (60) días corridos de haberla obtenido. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la reinscripción de medidas cautelares o concursales si las hubiere.
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública conteniendo la información indicada en el art. 91 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D) En el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios deberá acompañarse asimismo una certificación suscripta por funcionario competente de la sociedad que acredite:
(i) el valor del patrimonio neto de la sociedad conforme a los últimos estados contables aprobados con expresión de la fecha de cierre de ellos y la de su aprobación;
(ii) que a la fecha de la resolución que decidió el traslado del domicilio, el capital social se encuentra totalmente integrado y que la misma es titular de fondos líquidos o bienes determinados susceptibles de ejecución forzada, cuya individualización y ubicación deben indicarse, por un valor como mínimo igual a la cifra del capital social y cuya valuación, en el caso de los bienes, se fundamenta en criterios similares a los establecidos o admitidos por las normas técnicas y/o prácticas contables aplicables en la República Argentina;
(iii) que la sociedad no ha realizado habitualmente operaciones en la República Argentina, indicando (si las hubiere) las operaciones que hubiese realizado con expresión del objeto, fecha y montos de las mismas.
E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso prescripto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios. La publicación deberá contener mención expresa de que se trata de una sociedad extranjera que se traslada a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
Procedimiento posterior: resultan aplicables los arts. 269, 270 y 271 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el traslado del domicilio al extranjero y el cese de actividades habituales en la República Argentina y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. El documento aquí indicado debe contener la totalidad de la información indicada en el art. 92 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
D) Constancia de las siguientes publicaciones (deberás acompañar la impresión de cada publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
(i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento -100%- del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los apartados 10.1.(E)(ii) y 10.2.(E)(ii) sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales;
(ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
(iii) Aviso de Oposición de Acreedores: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 83 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
E) Estado de situación patrimonial detallado que acredite que la sociedad posee fondos y bienes suficientes para la cancelación de los pasivos a que se refiere el art. 92 inc. 3 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 comprendida la estimación adicional que, en su caso, corresponda conforme al art. 92 inc. 1(d) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 computando los gastos estimados que ello demande.
F) Constancia original vigente expedida por la autoridad que corresponda en la cual conste que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
G) Constancia original de presentación de la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.
H) Certificado original vigente de libre deuda provisional (el cual se suplirá en su caso con la aplicación, en lo pertinente, del art. 304 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15).
I) Certificados de anotaciones personales que acrediten que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios del lugar de ubicación de las sucursales inscriptas conforme al art. 5 tercer párrafo de la Ley N° 19.550, si las hubiere.
J) Constancia de que la sociedad se encuentra inscripta en el registro de su nuevo domicilio. Si la legislación allí aplicable condiciona dicha inscripción a que previamente esté cumplida la cancelación de la inscripción de la sociedad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás acreditar que se presentó la solicitud de registro y acompañar dictamen fundado expedido por notario o abogado habilitado en dicha jurisdicción que acredite dicho extremo.
K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sociedades no accionarias
Trámite común: 10 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 12 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 14 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro
Trámite común: 14 módulos
Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción
Sociedades no accionarias
Trámite común: 10 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 12 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 14 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro
Trámite común: 14 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
A continuación se describen los requisitos.
¿Qué necesito?
Apertura de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial
A) Formulario de "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial... ". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 50, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo (i) la decisión de la apertura de la sucursal, (ii) su ubicación, (iii) la designación del representante a cargo de la misma, (iv) datos de identidad completos del representante designado, e (v) indicación de las facultades que se le confieren al representante conforme al art. 93 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
D) Certificado emitido por el Registro Público de la jurisdicción de origen que acredite que la inscripción de la misma se encuentra vigente. En defecto de dicha certificación, el profesional dictaminante deberá acreditar el haber comprobado dicha vigencia.
E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente del representante designado conforme art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15.
Importante: el poder otorgado al representante podrá ser protocolizado en escritura pública, la que se inscribirá conjuntamente.
Cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial
A) Formulario de "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial... ". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la decisión de cierre de la sucursal. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
D) Certificado de anotaciones personales que acredite que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Apertura de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción de la apertura de sucursal en jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
La apertura de sucursal u otra representación en jurisdicción provincial deberás informarla a la Inspección General de Justicia dentro de los 30 días de inscripta. Deberás presentar:
A) Formulario de "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
C) Copia certificada del instrumento inscripto en jurisdicción provincial. En caso que del mismo no surja la ubicación de la sucursal, el nombre y los datos del representante designado, deberás brindar esta información en escrito por separado suscripto por el representante legal.
D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
Cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción del cierre de sucursal en jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
El cierre de sucursal u otra representación en jurisdicción provincial deberás informarla a la Inspección General de Justicia dentro de los 30 días de inscripta. Deberás presentar:
A) Formulario de "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
C) Copia certificada del instrumento inscripto en jurisdicción provincial.
D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Sociedades no accionarias
Trámite común: 10 módulos
Sociedades por acciones
Trámite común: 12 módulos
Sociedades comprendidas art.299 LSC
Trámite común: 14 módulos
Calculá el valor del trámite
Pedir turno
Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Inscripción de entidad extranjera para constituir o participar en sociedad local (art. 123 LSC)". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Documentación a presentar
- Certificado que acredite la vigencia de la sociedad, extendido por la autoridad registral de origen. El mismo debe estar legalizado.
- Acta constitutiva, estatuto social y sus reformas, en copia certificada notarialmente en origen, y legalizada.
- Resolución de la casa matriz justificando la decisión de inscribirse en los términos del art. 123 LGS, al solo efecto de participar en sociedades nacionales como socio/accionista; designando al representante legal a cargo de la misma, otorgándole las facultades previstas en el art. 245, inc.5, segundo párrafo de la Res. Gral. IGJ 7/2015; la sede en nuestra jurisdicción o bien autorizar al representante para ello; fijando la fecha de cierre de ejercicio y un domicilio postal de la matriz para las comunicaciones respecto de la actuación o renuncia de los representantes; fecha de cierre de ejercicio; que no se encuentra sujeta a ningún proceso liquidatorio o que implique restricción alguna en su actividad, con la firma de los otorgantes en original, certificada notarialmente al igual que su personería en origen, legalizada.
- Si la documental es en idioma nacional deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental estuviera en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por traductor Público Nacional matriculado en CABA, con su firma legalizada por el Colegio de su matrícula. Deberán presentarse con copias simples y protocolares.
- Escrito del representante legal designado, con su firma certificada notarialmente, mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de C.A.B.A.; o en su defecto, nota fechada con la firma y con sello del representante, si este fuere contador o abogado, con copias simples y protocolares.
En el caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta. Caso contrario, la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.
Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
1- Consignar la naturaleza del acto y la denominación social.
2- Consignar el país de origen.
3- Consignar la sede social fijada en nuestra jurisdicción y el modo de fijación de la misma (incluida en la resolución social de la matriz o bien por nota del representante legal designado dictaminando si se encuentra facultado para ello).
4- Consignar fecha de cierre de ejercicio económico de la matriz.
5- Descripción de la documental que se adjunta.
6- Si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas de la ONU.
Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su matrícula.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes, y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta de cada uno de los representantes designados, con sus firmas y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 48 módulos.
Calculá el valor del trámite
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Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Cambio de sede social. Sin reforma de estatutos". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Instrumentos a presentar:
a- escrito del representante legal designado con su firma y personería certificada notarialmente mediante el cual fija la nueva sede ( si se encontrase facultado a ello), o en su defecto nota fechada con la firma y sello del representante (si fuere contador o abogado), con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
b- o resolución de casa matriz mediante la cual se fija la nueva sede social dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A, con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en origen, debidamente legalizada.
Si la documental fuera en castellano deberá acompañarse con copias simples y protocolares. Si la documental fuese en otro idioma, deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copia simple y protocolar de la misma.
Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
a- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
b- Consignar sede anterior y sus datos registrales y la nueva sede.
c- Consignar el país de origen.
d- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
e- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
f- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
g- Dictaminar representantes inscriptos y datos registrales.
Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su pertinente matrícula.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Comprobante (original) de pago de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 16 módulos
Calculá el valor del trámite
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Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.
¿Qué necesito?
Formulario de "Cambio de sede social. Sin reforma de estatutos". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
Instrumentos a presentar:
1- escrito del representante legal designado con su firma y personería certificada notarialmente, mediante el cual fija la nueva sede (si se encontrase facultado a ello), o en su defecto nota fechada con la firma y sello del representante (si fuere contador o abogado), con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
2- o resolución de casa matriz mediante la cual se fija la nueva sede social dentro de la jurisdicción de C.A.B.A., con las firmas de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en origen, debidamente legalizada.
Si la documental fuera en castellano deberá acompañarse con copias simples y protocolares.
Si la documental fuese en otro idioma deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copia simple y protocolar de la misma.
Dictamen de precalificación (con copia protocolar):
1- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
2- Consignar sede anterior y sus datos registrales y la nueva sede.
3- Consignar el país de origen.
4- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
5- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
6- Dictaminar sobre el efectivo funcionamiento de la misma.
7- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
8- Dictaminar representantes inscriptos y datos registrales.
Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su matrícula.
Publicación: extraída de la página Web del Boletín Oficial, con la firma y sello del profesional dictaminante.
Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).
Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.
¿Cómo hago?
1
Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
2
Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 16 módulos
Calculá el valor del trámite
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