Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Disolución y nombramiento de liquidador". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Acta emanada del órgano de administración social o funcionario competente de la casa matriz, con las firmas de los otorgantes en original con su firma y personería certificadas notarialmente o autoridad competente en la cual:
    a. Conste la disolución, nombramiento de liquidador y cancelación de la sucursal, asiento o representación.
    b. Se designe al liquidador y tenedor de libros sociales, pudiendo ambas calidades recaer en las mismas personas o facultando al liquidador a designar al segundo. Si se omitiera la designación, se entiende que la liquidación se encontrará a cargo del representante inscripto al momento de resolver la liquidación. Podrá preverse la designación de suplentes.
    Si la documental del exterior es en idioma nacional, deberá presentarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    Si la documental fuere en idioma extranjero, deberá presentarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la legalización de firma por el Colegio de su matrícula, acompañando copias simples y protocolares.

    Constancia de la publicación, extraída de la página Web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante, conteniendo la voluntad social, su fecha, nombre y datos del liquidador y su domicilio especial.

    Nota del liquidador designado con sus datos personales y domicilio especial, con su firma certificada notarialmente; en su defecto, si fuese contador o abogado, la nota deberá presentarse fechada, con su firma y su sello profesional. En ambos casos con copias simples y protocolares.

    Dictamen de precalificación legal (con copia protocolar):
    a. Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
    b. Consignar la denominación social.
    c. Consignar la jurisdicción de origen.
    d. Consignar datos personales del liquidador y tenedor de libros, domicilio especial.
    e. Consignar si se mantiene el tracto registral.
    f. Manifestar que la cancelación registral se efectuará en trámite por separado una vez concluido el proceso liquidatorio.
    g. Documental acompañada.
    Deberá contener la legalización de su firma efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Comprobante original de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del liquidador y firma y sello del profesional dictaminante.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 16 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • La gestión se realiza por Internet, personalmente o por correo postal.

    ¿A quién está dirigido?

    A editores de libros, revistas y publicaciones aún no inscriptos en la DNDA.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $350 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CAPIF; CUIT 30-52172973-9; CBU Nº: 01106004-20060000016335; CUENTA CORRIENTE N° 60000016/33, BANCO NACION, SUCURSAL 0096.

    Constancia de CUIL, CUIT O CDI.

    Si el titular es una persona jurídica: una copia del contrato social y última designación de autoridades

    Si fuera una persona humana, bastará con constancia de CUIT o CUIL

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD, buscá " Inscripción de Editorial " e iniciá el trámite.

    2

    Subí la documentación obligatoria y complementaria.

    3

    Al finalizar se otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    4

    En caso de algún error o inconveniente se le notificará mediante el TAD una tarea de subsanación.

    5

    La Dirección Nacional del Derecho de Autor te envía al correo denunciado el certificado otorgado.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $350.00

    Tasa incluida.

    Iniciar trámite en TAD

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Emisión de Obligaciones Negociables

    A) Formulario de "Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables/debentures...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la emisión y sus condiciones, de su registro de asistencia y, en su caso, del acta de la reunión de directorio que haya aprobado las condiciones de la delegación de las facultades autorizada por el art. 9º de la Ley Nº 23.576. Asimismo, en caso de ser aplicable, se deberá cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda;
    (ii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: en el caso de emisión de obligaciones negociables convertibles en acciones, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) la asamblea aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerán tales derechos, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos; y
    (iii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 23.576: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 23.576 en el Boletín Oficial.
    Importante:
    • para la inscripción de aquellos actos contemplados en los Títulos I y II del Libro III del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 que, según la Ley Nº 23.576 requieran de la conformidad de la asamblea de los tenedores de obligaciones negociables, deberás cumplir -además de los recaudos que sean propios a dichos tramites- con la presentación (i) del acta de asamblea de obligacionistas; (ii) del registro de asistencia; y (iii) de la publicación del aviso de convocatoria a la misma conforme el art. 14 de la Ley 23.576, ello en la forma indicada por el art. 37, incs. 1 o 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15, según corresponda.
    • conforme lo previsto por el art. 143 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 para la inscripción de emisión de acciones por conversión de obligaciones negociables deberá cumplirse en lo pertinente con la disposiciones aplicables al aumento de capital.

    Emisión de Debentures

    A) Formulario de "Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables/debentures...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 conteniendo el contrato de fideicomiso requerido por el art. 338 de la Ley Nº 19.550 y las transcripciones del acta de la asamblea que resolvió la emisión y sus condiciones, de su registro de asistencia. El contrato de fideicomiso indicado puede ser presentado a inscripción en trámite por separado en la misma oportunidad o con anterioridad. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda; y
    (ii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: en el caso de emisión de debentures convertibles en acciones, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) la asamblea aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerán tales derechos, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
    Importante: conforme lo previsto por el art. 143 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 para la inscripción de emisión de acciones por conversión de debentures deberá cumplirse en lo pertinente con las disposiciones aplicables al aumento de capital.

    Modificaciones o cancelación de obligaciones negociables o debentures

    A) Formulario de "Emisión, modificación o cancelación de obligaciones negociables/debentures...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de trámite que realizarás. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público (si se instrumenta por escritura pública) o por abogado (si se instrumenta en documento privado). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de lo indicado en este apartado.
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 conteniendo las transcripciones del acta de la asamblea (y/o directorio en su caso) que resolvió la modificación de los términos de emisión o la cancelación de las obligaciones negociables o debentures y de su registro de asistencia. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia del aviso de convocatoria a asamblea: deberás acompañar impresión de la publicación de la convocatoria, obtenida del sitio de internet del Boletín Oficial y, si correspondiere, también de la publicación en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda. Podrá presentarse la publicación original o copia certificada notarialmente o suscripta por el profesional dictaminante indicando que es copia fiel de su original.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades por acciones
    Trámite común: 14 módulos
    Trámite urgente: 56 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Calculá el valor del trámite

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  • Presentación del trámite a la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la prórroga del plazo de duración de la sociedad.
    Dicho instrumento -público o privado- deberá contener:
    1- El acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la prórroga del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social.
    2- El Registro de Asistencias a Asambleas, en su caso.

    C) Dictamen de precalificación profesional. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen.

    D) Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma en virtud de la prórroga como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la prórroga y establecer el nexo de continuidad social.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos

    Sociedades por acciones
    Trámite común: 28 módulos
    Trámite urgente: 112 módulos

    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos

    Caculá el valor del Servicio

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  • Presentación del trámite a la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de " Reforma de estatuto". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Una vez completado, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Si las normas legales o contractuales admiten el derecho de receso, el instrumento indicado en el apartado (C) del trámite Reforma de Estatutos deberá contener la individualización de los socios que lo ejercieron y del capital que representan o, en su defecto, la manifestación de que tal derecho no fue ejercido.

    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la resolución asamblearia o acuerdo de socios aprobando la reconducción de la sociedad.
    Dicho instrumento -público o privado- deberá contener: el acta de Asamblea o Reunión de Socios que decidió sobre la reconducción del plazo de duración de la sociedad y la reforma del artículo pertinente del estatuto y/o contrato social, en el que deberá constar que la sociedad ha sido RECONDUCIDA, consignando el modo de cómputo del plazo de duración.

    D) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público o abogado, según se trate de instrumento público o privado. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen.

    E) Tanto la estipulación contractual o estatutaria objeto de reforma en virtud de la reconducción como, en caso de ser requerida por el tipo social, la publicación prescripta por el art. 10, inc. b de la Ley Nº 19.550, deben hacer referencia expresa a la reconducción y establecer el nexo de continuidad social.

    Importante: conforme lo previsto por el art. 190 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, la inscripción de la reconducción no procederá cuando la causal disolutoria que con ella se pretenda revertir, tenga carácter sancionatorio (arts. 18, 19, 20 y 94, inc. 10, de la Ley Nº 19.550).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación requerida en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 28 módulos
    Trámite urgente: 112 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Reforma de estatutos de la casa matriz". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Copia del acta de la matriz que resuelve la reforma, certificada notarialmente o por el Registro pertinente de la jurisdicción de origen, según corresponda.

    Instrumento original emanado del Registro pertinente que dé cuenta de la inscripción de la reforma.

    La copia del acta y el instrumento del Registro mencionados en los ítems anteriores deberán presentarse debidamente legalizados/apostillados, según corresponda a la jurisdicción de origen. Si los instrumentos provienen de jurisdicciones en los que no se utiliza el idioma castellano, deberán acompañarse con la pertinente traducción efectuada por Traductor Público Nacional con su firma legalizada por el Colegio de Traductores, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, acompañando copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm) de las mismas.
    Si provienen de jurisdicciones de habla castellana deben ser presentados con copias simples y protocolares.

    Si los instrumentos a inscribir se presentan transcriptos en Escritura Pública, la misma deberá contener además la transcripción de la legalización (en cualquiera de sus formas), con detalle del Traductor interviniente y la legalización de su firma efectuada por el Colegio de Traductores. Deberá presentarse con copias simples y protocolares.

    Rogatoria del representante legal inscripto con su firma y personería certificada notarialmente.

    Dictamen profesional adecuado que deberá contener:
    - Denominación social.
    - Actos a inscribir.
    - Antecedentes registrales (1º y última inscripción).
    - Representantes inscriptos y datos de su registración.
    - Detalle de la documental acompañada.
    - Tracto registral.
    - Vigencia de la casa matriz.
    - Firma y sello del dictaminante, certificada por el Colegio de su matrícula. Deberá presentarse acompañado con copia protocolar.
    - Los dictámenes complementarios deberán acompañarse también con copia protocolar.

    Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma de al menos uno de los representantes designados y firma y sello del profesional dictaminante.

    Si se tratase de dos o más cambios de denominación deberán acompañarse tantos juegos de copias protocolares y formularios de reforma como cambios a inscribir.
    Para las inscripciones de las reformas de las sociedades inscriptas en los términos del art. 118 de la ley 19.550, además deberá acreditarse:
    Publicación extraída de la página Web del Boletín Oficial con firma y sello del profesional dictaminante.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 40 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones y cámaras: deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, correspondiente a la comunicación previa y posterior de asambleas, sea de asamblea ordinaria como de extraordinaria. Una vez cumplido, la IGJ otorgará un número de trámite, el cual deberá ser informado en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de reforma de estatutos.
    Las fundaciones: deben cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15 (comunicación posterior de la reunión de consejo de administración), sólo si la reunión de consejo de administración que aprobó la reforma de estatuto trató también, en el orden del día, la aprobación de los estados contables. Dicho recaudo se podrá cumplir aunque sea de manera tardía. Una vez cumplido, la IGJ otorgará un número de trámite, el cual se deberá informar en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de reforma de estatutos.
    Por el contrario, si la reunión de consejo de administración que trató la reforma de estatuto NO trató la aprobación de los estados contables, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la norma precitada.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o por abogado (según la reforma se instrumente mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente).

    C) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.)-, conteniendo la trascripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelta la modificación estatutaria o del reglamento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.

    D) Transcripción por separado del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original -con copias de tamaño normal y protocolar- con la firma del Presidente y el Secretario del órgano de administración de la entidad, salvo que surja del texto del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación contenida en el instrumento del inciso anterior.

    E) La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión del consejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modificaciones a los estatutos o reglamentos de las entidades, deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración. Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposiciones estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresamente que los textos reformados se hallan a disposición para ser retiradas de la sede social.

    F) Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley Nº 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
    Trámite común: 6 módulos
    Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
    Trámite común: 8 módulos
    Fundaciones
    Trámite común: 8 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Los recaudos son aplicables a todos los trámites en los cuales se reforme el estatuto o contrato social (incluyendo las reformas de estatuto por variación del capital social) sin perjuicio de los requisitos especiales previstos para cada uno de dichos trámites. Alcanza a sociedades comerciales con sede social y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    Reforma no instrumentada por escritura pública
    A- Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B- Dictamen de precalificación profesional emitido por abogado (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Si la reforma comprendiera la variación del capital social, además deberás presentar dictamen de graduado en ciencias económicas, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables a las reformas de estatuto por variación del capital social. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C Instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberá contener la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la transcripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    D- Asamblea especial. En el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberá presentar instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberá contener la transcripción del acta de la misma y de su registro de asistencia, salvo (i) que el instrumento referido en el apartado anterior contenga transcripción de ellos, (ii) la asamblea haya sido unánime, o (iii) del acta resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el Dictamen de precalificación profesional debe dejar constancia expresa. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    E- Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad;
    (ii) Aviso de Convocatoria a Asamblea Especial: en el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a dicha asamblea en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550), salvo que la asamblea general que aprobó la reforma haya sido unánime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dictamen de precalificación debe dejar expresa constancia; y
    (iii) Aviso art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
    F- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    Reforma instrumentada por escritura pública
    A- Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B- Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Si la reforma comprendiera la variación del capital social, además deberás presentar dictamen de graduado en ciencias económicas, sin perjuicio de los demás requisitos aplicables a las reformas de estatuto por variación del capital social. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C- Primer testimonio de escritura pública conforme al art. 37, inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la transcripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    D- Asamblea especial. En el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley Nº 19.550) o por una categoría de socios determinada, debe presentarse primer testimonio de escritura pública que debe contener la transcripción del acta de la misma y de su registro de asistencia, salvo que (i) el instrumento requerido en el apartado (C) anterior contenga transcripción de ellos, (ii) la asamblea haya sido unánime, o (iii) del acta resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el Dictamen de precalificación profesional debe dejar constancia expresa. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    E- Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso, se deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad;
    (ii) Aviso de Convocatoria a Asamblea Especial: en el caso de sociedades por acciones (y en otros tipos societarios si el estatuto lo requiere) si la reforma estatutaria requiere el consentimiento o ratificación por asamblea especial (art. 250 de la Ley 19.550) o por una categoría de socios determinada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a dicha asamblea en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550), salvo que la asamblea general que aprobó la reforma haya sido unánime o del acta de ella resulte la presencia de todos los accionistas de la clase que debe otorgar el consentimiento o ratificación, de lo que el dictamen de precalificación debe dejar expresa constancia; y
    (iii) Aviso art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
    F- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos

    Sociedades por acciones
    Trámite común: 28 módulos
    Trámite urgente: 112 módulos

    Contratos asociativos
    Trámite común: 32 módulos
    Trámite urgente: 128 módulos

    Contratos de fideicomiso
    Trámite común: 32 módulos
    Trámite urgente: 128 módulos

    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Trámites de transformación, fusión y escisión.

    ¿Qué necesito?

    Cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General IGJ N° 07/15 (Libro VI)

    Formulario de "Reorganización por transformación” o “Reorganización: fusión y escisión”, dependiendo del trámite a presentar. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
    Trámite común: 25 módulos

    Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
    Trámite común: 27 módulos

    Fundaciones
    Trámite común: 27 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Inscripción de designación de representante/renuncia/revocación/cesación de representante”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Resolución de la casa matriz manifestando la voluntad de revocar la designación de los representantes oportunamente inscriptos, identificando a los mismos y designando los nuevos representantes legales de la sociedad, manifestando un domicilio postal de la casa matriz en origen a los fines de cualquier notificación sobre la actuación o renuncia de los representantes, con la firma de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la jurisdicción de origen, debidamente legalizada.
    Si la documental fuere en idioma nacional deberá acompañarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    Si la documental no fuere en idioma nacional deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares de la misma.

    Escrito del representante legal designado con su firma certificada notarialmente mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello, y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A. Si los representantes fueren contadores o abogados bastará que la nota sea firmada por ellos mismos con su sello profesional, fechada y presentada con copias simples y protocolares.
    En caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta, caso contrario la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.

    Publicación: acompañar la del artículo 118 inciso 2 de la Ley 19.550, extraída de la página Web del Boletín Oficial, con firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Dictamen de precalificación, con copia protocolar:
    1- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
    2- Consignar el país de origen.
    3- En caso de mantenerse la sede social oportunamente inscripta se deberá manifestar dicha situación indicando su ubicación y datos registrales.
    4- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
    5- Consignar los datos personales y registrales de los representantes que cesan en su función y los datos personales y domicilio especial de los nuevos representantes designados.
    6- Dictaminar sobre la aceptación de cargos.
    7- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
    8- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
    9- Dictaminar si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas de la ONU.
    Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su matrícula.

    Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta, de cada uno de los representantes designados, con sus firmas y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 24 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

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