Inscribir una reforma de estatuto de una entidad civil en la Inspección General de Justicia

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Las asociaciones civiles, federaciones, confederaciones y cámaras: deben cumplir con lo dispuesto en los arts. 409/411 y 414/415 de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, correspondiente a la comunicación previa y posterior de asambleas, sea de asamblea ordinaria como de extraordinaria. Una vez cumplido, la IGJ otorgará un número de trámite, el cual deberá ser informado en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de reforma de estatutos.
Las fundaciones: deben cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15 (comunicación posterior de la reunión de consejo de administración), sólo si la reunión de consejo de administración que aprobó la reforma de estatuto trató también, en el orden del día, la aprobación de los estados contables. Dicho recaudo se podrá cumplir aunque sea de manera tardía. Una vez cumplido, la IGJ otorgará un número de trámite, el cual se deberá informar en el dictamen de precalificación profesional que se acompaña al trámite de reforma de estatutos.
Por el contrario, si la reunión de consejo de administración que trató la reforma de estatuto NO trató la aprobación de los estados contables, no se requiere cumplir con lo dispuesto en el art. 442 de la norma precitada.

¿Qué necesito?

A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público o por abogado (según la reforma se instrumente mediante escritura pública o instrumento privado, respectivamente).

C) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General IGJ N° 7/15, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta -con copias de tamaño normal y protocolar (margen ancho de 8cm.)-, conteniendo la trascripción del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación en que fue resuelta la modificación estatutaria o del reglamento. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas en que obrare el texto transcripto.

D) Transcripción por separado del texto completo de los artículos modificados, en instrumento privado original -con copias de tamaño normal y protocolar- con la firma del Presidente y el Secretario del órgano de administración de la entidad, salvo que surja del texto del acta de la asamblea de la asociación civil o de la reunión del consejo de administración de la fundación contenida en el instrumento del inciso anterior.

E) La convocatoria a asamblea extraordinaria o reunión del consejo de administración que tenga por objeto el tratamiento de modificaciones a los estatutos o reglamentos de las entidades, deberá incluir comparativamente los textos vigentes y los proyectos de modificación que se pondrán a consideración. Las notificaciones de las convocatorias que de acuerdo con las disposiciones estatutarias sean efectuadas por circular o por medio fehaciente deberán anexar copia de los textos mencionados o hacer constar expresamente que los textos reformados se hallan a disposición para ser retiradas de la sede social.

F) Las modificaciones de estatutos o reglamentos deben ser sometidas a la aprobación de la Inspección General de Justicia dentro de los noventa (90) días hábiles de aprobadas, siendo aplicables las sanciones de la Ley Nº 22.315 en caso de demora y sin perjuicio de exigirse la ratificación prevista en el artículo 15 del Decreto Nº 1493/82 si se excedió el plazo allí contemplado.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

Asociaciones civiles/extranjeras sin fines de lucro
Trámite común: 6 módulos
Asociaciones civiles de segundo y tercer grado
Trámite común: 8 módulos
Fundaciones
Trámite común: 8 módulos
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