Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Tené en cuenta que la presentación debés hacerla cada dos años a partir del primer vencimiento del art. 335 apartado I de la RG IGJ 7/15.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario correspondiente. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Escrito debidamente suscripto por representante legal de la misma, con firma y cargo certificados notarialmente, invocando carácter de la presentación efectuada y ratificando la documentación acompañada por el profesional interviniente.

    C) Informe especial firmado por Contador Público independiente, cuya firma se encuentre legalizada por la superintendencia de la matrícula, del que surja:

    a. La descripción exacta del sistema utilizado durante el ejercicio económico. Se informará si se han implementado actualizaciones al sistema oportunamente aprobado, con indicación de versión original y versión actual, así como fecha de efecto.

    b. Opinión fundada sobre la concordancia existente entre el sistema de registración contable y diseño de registros utilizado durante dicho ejercicio y el oportunamente autorizado.

    c. Informará datos del libro Inventario y Balances en el que se ha transcripto las autorizaciones y/o bajas emitidas por el Organismo, la descripción de los sistemas aprobados, los diseños de registros y el plan de cuentas.

    d. En caso de detectarse discordancias entre el o los sistemas y diseños aprobados por el Organismo y los utilizados durante el ejercicio que se informa, el profesional interviniente acompañará detalle de las mismas, indicando fecha de efecto de cada una.

    e. Informará opinión sobre cumplimiento de todos los apartados de los artículos 326, 333 y 334 de la RG IGJ 7/15, según corresponda.

    f. Junto con su informe, acompañará datos de la totalidad de los listados o registros utilizados durante el período que se informa, indicando: denominación, período, número inicial y final de cada soporte, libro o ficha y metodología de archivo de los mismos. En caso de medios ópticos indicará cumplimiento del artículo 334, incisos 5 y 6 de la RG IGJ 7/15.

    g. Informará vigencia del contrato de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, en caso de corresponder.

    D) Se acompañará copia/s de la autorización/es vigente/s y/o bajas para el período bienal respectivo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades extranjeras: 24 módulos.
    Fundaciones: 8 módulos
    Asociaciones civiles: 7 módulos
    Sociedades accionarias: 12 módulos
    Sociedades de capitalización y ahorro / Sociedades 299: 20 módulos
    SAS: 14 módulos
    Cámaras, Confederaciones y Federaciones: 8 módulos
    Sociedades no accionarias: 14 módulos
    Contratos asociativos: 20 módulos
    Contratos de Fideicomiso: 20 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • La persona extranjera que vende sus tierras rurales a una nacional (persona jurídica)o humana que sea residente argentino, exceptuado etc. debe informar a la DNRNTR.
    El escribano debe hacerlo, si no lo hiciere, lo debe hacer quien vende o quien compra tan solo adjuntando la documentación que se indica y sin costo

    ¿A quién está dirigido?

    A escribanos, empresas y personas humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES, NACIONAL O EXCEPTUADO QUE COMPRA.

    ¿Qué necesito?

    Titulo dominial anterior a nombre de persona humana o jurídica extranjera.

    Título dominial posterior a nombre de persona humana o jurídica nacional o no comprendida dentro de las restricciones de la Ley 26737.

    Persona humana
    Documento que lo acredite nacional o
    Acreditación mediante Escribano de su carácter de Residente o cualquier causal que la excluyen de las restricciones de Ley 26737

    Persona jurídica
    Acreditación que su voluntad mayoritaria ha dejado de ser extranjera
    El escribano bajo su responsabilidad, puede insertar en la Escritura Traslativa de Dominio, que en conocimiento de la normativa vigente, considera que la transmisión se formaliza y la misma no se encuentra incluida dentro de las restricciones de la Ley 26737 y solicitar asimismo la baja de la Base de Datos de las Tierras Rurales transferidas.

    ¿Cómo hago?

    1

    Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con Clave Fiscal, a través del botón “iniciar tramite TAD” completar los datos y adjuntar la documentación detallada que realizar por sí o a través de un apoderado

    2

    Si la documentación está completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la baja de la Tierra Rural catalogada como extranjera de su base de datos, dejando constancia de la disminución de porcentaje de extranjerización.

    3

    Se enviará vía TAD la constancia de la baja

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Exento de pago

    Iniciar trámite en TAD

  • La modificación accionaria de una sociedad extranjera (no importa donde se haya constituido) de la nacionalidad de quien ejerce la voluntad mayoritaria y que posea tierras rurales se debe comunicar a la Dirección, ya que en cumplimiento de lo establecido en la Ley No 26.737, ésta tiene la obligación de corroborar cuál de estas dos situaciones se da
    a) Si con la Modificación de la Composición Societaria, el beneficiario final sigue siendo el mismo, o sea que la voluntad mayoritaria corresponde a la misma persona que da la NACIONALIDAD A LA SOCIEDAD, el tramite es muy sencillo, se COMUNICA se acredita y la Dirección determina que es Reorganización Societaria y se registrara dicho cambio en la Base de Datos.
    b) Si la Modificación incluye el cambio del beneficiario final las Tierras Rurales deben analizarse conforme el nuevo beneficiario final, su cupo personal, su nacionalidad, etc.

    ¿A quién está dirigido?

    • A personas jurídicas y humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.
    • Escribanos, Abogados-
    • Inversionistas
    • Empresas

    ¿Qué necesito?

    Para la comunicación de Modificación Societaria se debe completar el formulario correspondiente en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación.

    Persona Jurídica:
    a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
    b) Registro de Accionistas
    c) Sede social
    d) Ultima inscripción del órgano de administración
    e) CAMBIO dentro de la estructura Societaria

    inmueble:
    A. Título de dominio de la Tierra Rural que integra su capital
    B. Certificado Catastral
    C. Valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite (si hay cambio de beneficiario final)
    D. Plano Catastral (si hay cambio de beneficiario final)
    E. Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente (si hay cambio de beneficiario final)

    ¿Cómo hago?

    1

    Para dar inicio al trámite, el solicitante, de forma previa a la adquisición, deberá ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal a través del botón “iniciar trámite Tad”, completar los datos y adjuntar la documentación detallada

    2

    Si no hay cambio de Beneficiario Final, la Modificación se registra como reorganización societaria, se notifica tal circunstancia al Representante legal a través de TAD y el trámite finalizará. Es trámite está exento del pago de tasas.
    B) Si hay cambio del beneficiario final cuando la Dirección efectúa el análisis de Ley, examina la disponibilidad de cupo de acuerdo al porcentaje de extranjerización de la zona, el cupo personal del nuevo Beneficiario Final y la nacionalidad del mismo. Reserva el cupo existente, “ad referéndum” de los previa conformidad de Agua Provincial y Zona de Seguridad de Fronteras, si es que se encontrara en dicha zona.

    3

    Una vez recibidos los mismos, o no contestados en plazo, la Dirección solicita. se comunica vía TAD el valor de las tierras rurales, en base al cual se debe abonar la tasa del uno por mil en el Banco Nación. Enviado el pago por TAD y verificado el mismo, la Dirección procede a aprobar la modificación societaria comunicada con el nuevo beneficiario final, habilitando la inscripción de la nueva composición societaria con la nueva nacionalidad de la voluntad mayoritaria o beneficiario final en nuestro Registro y otros donde les correspondiere ser inscriptos.

    4

    Si producto del análisis y control de ley, la Dirección, en su carácter de organismo de aplicación, verifica que la modificación societaria producida, excede el porcentaje que la Ley le permite por nacionalidad, por extranjerización, o cupo personal del beneficiario final, el Representante Legal debe realizar vía subsanación por Plataforma TAD, el trámite de adecuación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instrumentación, informando como se desprenderá del excedente. Dicha presentación puede ser aprobada o rechazada por esta Dirección Nacional en base a lo dispuesto en la Ley No 26.737, reglamentación y disposiciones técnico-registrales vigentes.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    a) En caso de no haber cambio de Beneficiario final, está exento de pago de tasas
    b) En caso de cambio de beneficiario final, debe abonar una tasa del uno por mil del valor de escritura o de Mercado de las tierras rurales

    Iniciar trámite en TAD

  • Los requisitos que se describen a continuación aplican a cambios de domicilio desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial (cancelación de la inscripción); desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extranjero (cancelación de la inscripción).

    ¿Qué necesito?

    Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Copia certificada y legalizada si correspondiera del instrumento constitutivo y sus eventuales reformas y constancia de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO de la jurisdicción de origen.
    D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    E) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso, con los datos del art. 11 inc. 1º de la Ley Nº 19.550 y el término de su designación.
    F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15, certificada notarialmente: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.
    G) Último balance general aprobado a la fecha de la solicitud, correspondiente al último ejercicio económico, con informe de auditoría conteniendo opinión. La firma del contador público certificante deberá estar legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula del mismo.
    H) Certificación expedida por contador público sobre el estado del capital suscripto, integrado e inscripto a la fecha de la asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubricados y autorizados, con firma también legalizada conforme al punto precedente.
    I) Certificado(s) expedidos por el organismo competente de la jurisdicción de origen relativo a la vigencia de la sociedad. La fecha de emisión de dicho certificado no deberá exceder los treinta días al de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción ante este Organismo. Dicho(s) certificado(s) deberá(n) contener:
    (i) la existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, la presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la misma;
    (ii) la existencia de medidas cautelares inscriptas en el Registro Público que la afectaren a ella y/o a sus socios;
    (iii) la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad; y
    (iv) la situación de la sociedad en orden al cumplimiento -cuando por su tipo corresponda- de obligaciones de presentación de estados contables y tributarios por tasas sociales u otras cuya percepción esté a cargo del organismo de control de origen.
    Dicha información podrá constar en un documento único o en varios documentos, según sea que las funciones de registro y fiscalización (en el caso de sociedades por acciones), estén o no a cargo de diferentes organismos (por ejemplo, el Registro Público en sede judicial y la fiscalización en sede administrativa).
    J) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
    K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: dentro de los sesenta días corridos de la inscripción del cambio de domicilio social, se deberá acreditar la cancelación de la inscripción en la jurisdicción de origen.

    Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción

    La sociedad deberá cumplir el trámite de inscripción del cambio del domicilio social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en la jurisdicción de su nuevo domicilio.
    Dicha presentación ante el organismo de contralor del nuevo domicilio deberá ser comunicada a la Inspección General de Justicia, dentro de los quince (15) días de efectuada a cuyo fin deberá acompañar:
    A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Copia certificada del escrito de presentación efectuado ante el organismo de contralor del nuevo domicilio.
    D) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que resolvió el cambio de domicilio y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso previsto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    Procedimiento posterior a la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial: la sociedad deberá acreditar la inscripción del cambio de domicilio social a jurisdicción provincial ante la Inspección General de Justicia dentro de los sesenta (60) días corridos de haberla obtenido. Dentro del mismo plazo deberá acreditar la reinscripción de medidas cautelares o concursales si las hubiere.

    Desde el extranjero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    A) Formulario de "Traslado del domicilio social/cambio de jurisdicción…". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública conteniendo la información indicada en el art. 91 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    D) En el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios deberá acompañarse asimismo una certificación suscripta por funcionario competente de la sociedad que acredite:
    (i) el valor del patrimonio neto de la sociedad conforme a los últimos estados contables aprobados con expresión de la fecha de cierre de ellos y la de su aprobación;
    (ii) que a la fecha de la resolución que decidió el traslado del domicilio, el capital social se encuentra totalmente integrado y que la misma es titular de fondos líquidos o bienes determinados susceptibles de ejecución forzada, cuya individualización y ubicación deben indicarse, por un valor como mínimo igual a la cifra del capital social y cuya valuación, en el caso de los bienes, se fundamenta en criterios similares a los establecidos o admitidos por las normas técnicas y/o prácticas contables aplicables en la República Argentina;
    (iii) que la sociedad no ha realizado habitualmente operaciones en la República Argentina, indicando (si las hubiere) las operaciones que hubiese realizado con expresión del objeto, fecha y montos de las mismas.
    E) Constancia de la publicación en el Boletín Oficial del aviso prescripto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el caso de sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, o de tipo desconocido que se adecue a uno de esos dos tipos societarios. La publicación deberá contener mención expresa de que se trata de una sociedad extranjera que se traslada a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
    Procedimiento posterior: resultan aplicables los arts. 269, 270 y 271 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al extranjero. Cancelación de la inscripción

    A) Formulario de "Traslado del domicilio social/Cancelación Jurídica...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15). Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el traslado del domicilio al extranjero y el cese de actividades habituales en la República Argentina y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. El documento aquí indicado debe contener la totalidad de la información indicada en el art. 92 inc. 1 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.
    D) Constancia de las siguientes publicaciones (deberás acompañar la impresión de cada publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento -100%- del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los apartados 10.1.(E)(ii) y 10.2.(E)(ii) sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales;
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
    (iii) Aviso de Oposición de Acreedores: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 83 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
    E) Estado de situación patrimonial detallado que acredite que la sociedad posee fondos y bienes suficientes para la cancelación de los pasivos a que se refiere el art. 92 inc. 3 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 comprendida la estimación adicional que, en su caso, corresponda conforme al art. 92 inc. 1(d) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 computando los gastos estimados que ello demande.
    F) Constancia original vigente expedida por la autoridad que corresponda en la cual conste que la sociedad no se halla en concurso preventivo o declarada en quiebra ni que se encuentra en trámite pedido de su declaración en quiebra.
    G) Constancia original de presentación de la denuncia de cese de actividades ante la Dirección General de Rentas a los efectos del impuesto a los Ingresos Brutos.
    H) Certificado original vigente de libre deuda provisional (el cual se suplirá en su caso con la aplicación, en lo pertinente, del art. 304 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15).
    I) Certificados de anotaciones personales que acrediten que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los registros inmobiliarios del lugar de ubicación de las sucursales inscriptas conforme al art. 5 tercer párrafo de la Ley N° 19.550, si las hubiere.
    J) Constancia de que la sociedad se encuentra inscripta en el registro de su nuevo domicilio. Si la legislación allí aplicable condiciona dicha inscripción a que previamente esté cumplida la cancelación de la inscripción de la sociedad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberás acreditar que se presentó la solicitud de registro y acompañar dictamen fundado expedido por notario o abogado habilitado en dicha jurisdicción que acredite dicho extremo.
    K) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Desde jurisdicción provincial a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 10 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 12 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 14 módulos
    Sociedades de capitalización y ahorro
    Trámite común: 14 módulos

    Desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a jurisdicción provincial. Cancelación de la inscripción

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 10 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 12 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 14 módulos
    Sociedades de capitalización y ahorro
    Trámite común: 14 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • A continuación se describen los requisitos.

    ¿Qué necesito?

    Apertura de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial

    A) Formulario de "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial... ". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 50, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo (i) la decisión de la apertura de la sucursal, (ii) su ubicación, (iii) la designación del representante a cargo de la misma, (iv) datos de identidad completos del representante designado, e (v) indicación de las facultades que se le confieren al representante conforme al art. 93 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Certificado emitido por el Registro Público de la jurisdicción de origen que acredite que la inscripción de la misma se encuentra vigente. En defecto de dicha certificación, el profesional dictaminante deberá acreditar el haber comprobado dicha vigencia.
    E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    F) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente del representante designado conforme art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15.
    Importante: el poder otorgado al representante podrá ser protocolizado en escritura pública, la que se inscribirá conjuntamente.

    Cierre de sucursal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial

    A) Formulario de "Apertura/ cierre de sucursal en la Ciudad de Buenos Aires por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial... ". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la decisión de cierre de la sucursal. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Certificado de anotaciones personales que acredite que la sociedad no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    E) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    Apertura de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción de la apertura de sucursal en jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
    La apertura de sucursal u otra representación en jurisdicción provincial deberás informarla a la Inspección General de Justicia dentro de los 30 días de inscripta. Deberás presentar:
    A) Formulario de "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    C) Copia certificada del instrumento inscripto en jurisdicción provincial. En caso que del mismo no surja la ubicación de la sucursal, el nombre y los datos del representante designado, deberás brindar esta información en escrito por separado suscripto por el representante legal.
    D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    Cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    La sociedad deberá cumplir con el trámite de inscripción del cierre de sucursal en jurisdicción provincial de acuerdo con las normas aplicables en dicha jurisdicción.
    El cierre de sucursal u otra representación en jurisdicción provincial deberás informarla a la Inspección General de Justicia dentro de los 30 días de inscripta. Deberás presentar:
    A) Formulario de "Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de la C.A.B.A...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    C) Copia certificada del instrumento inscripto en jurisdicción provincial.
    D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 10 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 12 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 14 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Podés hacerlo personalmente o, si vivís en el interior del país, por correo.

    ¿Qué necesito?

    Para hacer el trámite tenés que ser uno de los firmantes del contrato, su apoderado o una persona debidamente autorizada.

    La publicación periódica debe contar con el registro y las declaraciones mensuales de edición al día.

    Formulario T completo. Ver modelo (No es válido para presentar).

    Contrato original (o copia certificada) y una copia simple.

    ¿Cómo hago?

    1

    Personalmente

    • Presentate en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, ubicada en Moreno 1230 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en horario de 9.30 a 14.30 hs.
    • Comprá el formulario T.
    • Presentá la documentación.
    • Aboná la tasa correspondiente.
    • Retirá la constancia de trámite efectuado.

    Por correo postal

    • Realizá desde el interior del país un depósito por el valor del formulario y la tasa en la Cuenta Corriente Nº 60000016/33 del Banco Nación Argentina, Sucursal Nº 0096, Av. Corrientes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    • Enviá por fax la boleta de depósito a los teléfonos (011) 4124–7231/ (011) 4124–7200 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).
    • Aguardá el envío del formulario a través del correo postal.
    • Remití el formulario completo y la documentación, también por correo postal, a la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Moreno 1230, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CP C1091AAZ).

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $400.00

    Formulario T.

    Tasas:

    • Monto determinado: 1% monto de la cesión-mínimo: $4,11.
    • Monto indeterminado: $6,17.
    • Con parte determinada y parte indeterminada: 1% parte determinada. Mínimo: $4,11.

    Vigencia


    Es definitivo.

  • A continuación te detallamos los requisitos correspondientes a: designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia; procedimiento especial para la inscripción de la renuncia de directores y otros administradores presentada y no tratada por los órganos sociales correspondientes.

    ¿Qué necesito?

    Designación y cesación de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia

    Los siguientes recaudos resultan aplicables a todos los tipos sociales, salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario. Los requisitos resultan aplicables, en lo pertinente, a la designación y cesación de los miembros del Consejo de Vigilancia conforme lo previsto por el art. 280 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550.
    A) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional de escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acto que corresponda de acuerdo a la forma de designación o de la cesación (renuncia, vacancia, etc.) conforme los recaudos que se describen a continuación. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda:
    En el caso de sociedades por acciones:
    (i) Designaciones realizadas por:
    Asamblea de Accionistas: la transcripción deberá incluir el acta de asamblea y el acta de reunión de directorio aprobando la distribución de cargos (en caso que la misma no surja de la misma asamblea).
    En el caso que la designación de los directores cuya inscripción se solicita haya sido efectuada por medio del sistema de voto acumulativo conforme lo previsto por el art. 263 de la Ley Nº 19.550, resultarán de aplicación las previsiones del art. 122 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    Sindicatura o Comisión Fiscalizadora: cuando la sindicatura o comisión fiscalizadora practiquen el nombramiento por vacancia conforme lo previsto por el art. 258 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550, la transcripción deberá incluir las comunicaciones por medio fehaciente realizadas al directorio y al director designado con constancia de su recepción. En el caso de sindicatura colegiada deberá acompañarse asimismo transcripción del acta labrada por dicho órgano conforme lo previsto por el art. 290 de la Ley Nº 19.550. En el caso de sindicatura unipersonal deberá acompañarse asimismo escritura pública conteniendo la declaración del nombramiento efectuado.
    Consejo de Vigilancia: la trascripción deberá incluir el acta de reunión del consejo de vigilancia cuando los nombramientos estén a cargo de este órgano conforme lo previsto por el art. 281, inc. (d) de la Ley Nº 19.550.
    (ii) Cesaciones: la transcripción deberá incluir el acta de reunión de directorio o de asamblea, según cuál sea la causa de la cesación (art. 259 de la Ley Nº 19.550). En dichos instrumentos debe constar la individualización de los administradores que cesan en sus funciones y, en caso de renuncia, la aceptación expresa de la misma.
    (iii) En todos los casos la transcripción deberá incluir la planilla del registro de asistencia a la asamblea.
    En el caso de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas: la transcripción deberá incluir el acta de reunión de socios o resolución social que corresponda según el tipo de sociedad.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso se deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reformas de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda; y
    (ii) Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 60 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial en la cual deberá constar la individualización de los administradores designados (tal como constan en el acta respectiva), sus cargos y el domicilio especial constituido por los mismos así como la individualización de los administradores que han cesado en sus cargos.
    E) Acreditar el cumplimiento de la garantía de los administradores en los términos de los arts. 76 y 77 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    G) Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, conforme artículo 511 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.

    Procedimiento especial para la inscripción de la renuncia de directores y otros administradores presentada y no tratada por los órganos sociales correspondientes

    Importante: los siguientes requisitos son aplicables, en lo pertinente, a la renuncia de los miembros del Consejo de Vigilancia conforme lo previsto por el art. 280 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550.
    Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes
    A) Constancia de haber notificado fehacientemente (carta documento, telegrama, diligencia notarial, entre otros) su renuncia a la sociedad y su recepción por parte de la misma.
    La notificación deberá contener concretamente la intimación a:
    (i) que se cite -para ser celebrada dentro de los cinco (5) días corridos de recibida la intimación- a reunión de directorio (o gerencia) a fin de considerar expresamente la renuncia, aceptándola o rechazándola;
    (ii) que se comunique al renunciante, también por medio fehaciente, la resolución que se haya adoptado en dicha reunión, dentro de no más de 10 días de adoptada;
    (iii) que en caso que la renuncia sea aceptada, se ponga a disposición del renunciante copia auténtica del acta respectiva (art. 73 primer párrafo de la Ley Nº 19.550), con los recaudos del art. 37 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 y se le informe la fecha en que se solicitó al Boletín Oficial y todo otro dato necesario para individualizar la publicación requerida por el art. 60 de la Ley Nº 19.550.
    Asimismo, en dicha notificación el renunciante debe expresamente constituir domicilio especial o ratificar el anteriormente constituido en cumplimiento de lo previsto por los arts. 157 y 256 último párrafo de la Ley Nº 19.550, con indicación precisa del mismo.
    B) En el caso que el directorio (o la gerencia) lleve a cabo dicha reunión y cumpla con la entrega de la copia auténtica del acta respectiva, el renunciante podrá iniciar por sí el trámite de inscripción cumpliendo con la publicación prevista por el art. 60 de la Ley Nº 19.550, en el caso que la sociedad no la haya realizado, y con los demás recaudos indicados en el trámite Procedimiento general para la inscripción de designaciones y cesaciones de administradores sociales y miembros del consejo de vigilancia, en lo que resulte aplicable.
    C) En el caso que el directorio (o la gerencia) no cumpla con la intimación efectuada, el renunciante deberá -luego de vencido el plazo de quince (15) días corridos desde la recepción de la notificación de renuncia indicada en el apartado (A) anterior- presentar ante este organismo:
    (i) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    (ii) Primer testimonio de escritura pública en la cual deberá constar la transcripción íntegra de la notificación de renuncia indicada en el apartado (A) anterior, la constancia de su recepción por la sociedad y la respuesta o respuestas a dicha notificación si existieren. Deberás presentar copia simple y protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    En aquellos casos en que luego de haber tramitado dicha documentación conforme lo previsto por el art. 128 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 resulte procedente la continuación del trámite de inscripción, deberá presentarse:
    (i) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    (ii) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas y copia protocolar del mismo.
    (iii) Constancia de la publicación prevista por el art. 60 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (Resolución General IGN Nº 13/12).
    (iv) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedad de responsabilidad limitada.
    Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta
    A) Formulario de "Designación y/o cesación de autoridades...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública conteniendo en el caso de (i) sociedades por acciones: la trascripción del acta de directorio en la cual conste la convocatoria a la asamblea y del cierre del registro de asistencia a la asamblea; y (ii) de sociedades de responsabilidad limitada: trascripción de las notificaciones fehacientes cursadas por el gerente renunciante -conforme el procedimiento previsto por el estatuto para la adopción de resoluciones sociales- a todos los socios en el domicilio previsto en el art. 159 último párrafo de la Ley Nº 19.550 con constancia de su recepción. En caso que el estatuto social prevea la adopción de resoluciones sociales por medio de reuniones de socios convocadas por la gerencia al efecto, la reunión debe haber sido citada para celebrarse en un plazo no inferior a 10 días contados desde la recepción de la última citación a fin de tratar la renuncia y reemplazo, en su caso, del gerente renunciante. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de lo indicado en este apartado.
    D) Constancia notarial de que no se ha celebrado la asamblea o reunión de socios convocada por falta de quórum, o en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en que se haya cursado consulta a los socios en los términos del art. 159 de la Ley Nº 19.550, que los socios no han respondido en tiempo y forma a la consulta realizada por el gerente renunciante.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de lo indicado en este apartado.
    E) Constancia de las siguientes publicaciones (deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberá cumplirse con el recaudo descripto en los apartados 10.1.(E)(ii) y 10.2.(E)(ii) sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales; y
    (ii) Aviso Art. 60 de la Ley Nº 19.550: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 60 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedad de responsabilidad limitada.
    Inscripción de la renuncia de administradores en otro tipo de sociedades a pedido de los renunciantes
    Es aplicable lo dispuesto en el apartado "Inscripción de la renuncia de directores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada con gerencia conjunta o colegiada a solicitud de los propios renunciantes", descripto más arriba, si el órgano de administración se encuentra organizado en forma colegiada de acuerdo con las prescripciones legales y disposiciones contractuales o estatutarias de cada tipo societario.
    En el caso de que el órgano de administración sea unipersonal u organizado en forma indistinta resultan aplicables los requisitos indicados en el apartado "Inscripción de la renuncia de directorio unipersonal y gerencia unipersonal o indistinta" anterior, respetando las particularidades de cada tipo societario.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 10 módulos
    Trámite urgente: 40 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 16 módulos
    Trámite urgente: 64 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Presentación del trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Cancelación de contrato de fideicomiso". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Declaración jurada del fiduciario mediante escritura pública o instrumento privado original, con firma certificada ante escribano público, informando la extinción del fideicomiso y su causa.

    Dictamen precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental de la declaración jurada, mediante el cual se deberá dictaminar si el fiduciario:
    Entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores.
    Otorgó los instrumentos necesarios.
    Procedió con las inscripciones registrales correspondientes.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 32 módulos
    Trámite urgente: 128 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • A continuación se describen los requisitos.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma (del objeto social). Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Dictamen de precalificación profesional emitido escribano público o abogado, según la reforma haya sido realizada por instrumento público o privado, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).

    Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó la reforma y, en el caso de sociedades por acciones, la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales según corresponda. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.

    Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatuto y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales; y
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.

    Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectiva, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    Importante:
    1) No se exigirá la unicidad de objeto en sociedades con estatuto social inscripto con anterioridad a la entrada en vigencia de la anterior Resolución General IGJ Nº 7/2005; sin perjuicio de ello no podrán adicionarse actividades si estas no son accesorias y/o complementarias a las ya consignadas.
    2) En el caso de que la denominación social haga referencia al objeto social (ej: "La Constructora S.A.") y el nuevo objeto social que se presenta a registración no tenga relación con la misma, deberá evaluarse la necesidad de modificar, asimismo, la denominación social a los fines de lo previsto en el art. 95 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    Descripción del Objeto social

    i) La enunciación del objeto de la sociedad en el Estatuto o Contrato Social queda cumplimentada con la indicación o descripción de la actividad o actividades que se propone realizar, debiendo omitir toda mención o enumeración de actos jurídicos que le están permitidos realizar conforme normativa vigente.
    ii) Los constituyentes o la sociedad con posterioridad, en caso de considerarlo necesario, podrán enunciar algún acto jurídico específico de los que la sociedad es capaz por la normativa vigente, sólo si lo enuncian en el artículo del estatuto o cláusula del contrato social que corresponda al órgano de administración o representación.
    iii) En todos los casos es admisible indicar, dentro de la enunciación del objeto social, las actividades de importación y exportación y la ejecución de mandatos y comisiones.

    Actividades complementarias, accesorias y conexas dentro del Objeto Social. Admisibilidad.

    Si en el acto constitutivo o mediante reforma del objeto social, se resolviera enunciar alguna actividad que en principio y objetivamente no resultare conexa, accesoria o complementaria del objeto, se admitirá su inclusión en el objeto social si se exponen acabadamente las razones y fundamentos que justifiquen la relación jurídico económica entre dichas actividades, que las conviertan en integrantes del mismo emprendimiento societario:
    - en oportunidad de la constitución: los fundamentos deberán surgir del acto de constitución social o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social.
    La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.
    - en oportunidad de la reforma del objeto: los fundamentos deberán surgir del acto societario por el cual se aprueba la reforma del objeto social, receptado en la correspondiente acta de asamblea o reunión de socios objeto de inscripción o de instrumento complementario con firmas certificadas de la totalidad de socios que conforman el capital social.
    La fundamentación dada por los socios deberá ser transcripta íntegramente en el dictamen de precalificación legal, debiendo asimismo individualizarse el instrumento y foja del cual surge.

    Inclusión de actividad complementaria, accesoria y/o conexa en el Objeto Social por cumplimiento de convenio celebrado con autoridad del Poder Ejecutivo Nacional

    Si al constituir una sociedad o, con posterioridad, los socios deciden incluir una actividad dentro del objeto social a los fines de cumplir con un convenio celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional, será requisito acompañar el instrumento rubricado por la sociedad y la autoridad competente, en original o copia certificada, a los fines de la registración del objeto social.
    En el dictamen de precalificación legal deberá especificarse la actividad que se incluye en el objeto social, individualizando el instrumento del que surja el acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 28 módulos
    Trámite urgente: 112 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Si realizaste cambios en la carrocería de tu vehículo, por ejemplo: convertiste tu pick-up en una rural o agregaste ventanas a tu furgoneta, y siempre y cuando hayas mantenido los mismos códigos de identificación (números de motor y chasis), tenés que inscribir esas modificaciones en el Registro donde se encuentra radicado el vehículo.

    ¿A quién está dirigido?

    Al dueño o apoderado del vehículo.

    ¿Qué necesito?

    Solicitud Tipo 04.

    Título y cédula del vehículo.

    Formulario 12: Verificación vehicular.

    Fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por la autoridad que realiza la verificación física.

    Factura de las partes agregadas a la carrocería.

    ¿Cómo hago?

    1

    En línea

    1.- Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro.

    2.- De forma opcional: podés abonar en línea.

    2

    Personalmente

    1.- Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo.

    2.- Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles.

    3.- Retirá la documentación con la inscripción de las modificaciones.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá los aranceles.

    Web del Tramite

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.