La modificación accionaria de una sociedad extranjera (no importa donde se haya constituido) de la nacionalidad de quien ejerce la voluntad mayoritaria y que posea tierras rurales se debe comunicar a la Dirección, ya que en cumplimiento de lo establecido en la Ley No 26.737, ésta tiene la obligación de corroborar cuál de estas dos situaciones se da
a) Si con la Modificación de la Composición Societaria, el beneficiario final sigue siendo el mismo, o sea que la voluntad mayoritaria corresponde a la misma persona que da la NACIONALIDAD A LA SOCIEDAD, el tramite es muy sencillo, se COMUNICA se acredita y la Dirección determina que es Reorganización Societaria y se registrara dicho cambio en la Base de Datos.
b) Si la Modificación incluye el cambio del beneficiario final las Tierras Rurales deben analizarse conforme el nuevo beneficiario final, su cupo personal, su nacionalidad, etc.
¿A quién está dirigido?
- A personas jurídicas y humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.
- Escribanos, Abogados-
- Inversionistas
- Empresas
¿Qué necesito?
Para la comunicación de Modificación Societaria se debe completar el formulario correspondiente en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación.
Persona Jurídica:
a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
b) Registro de Accionistas
c) Sede social
d) Ultima inscripción del órgano de administración
e) CAMBIO dentro de la estructura Societaria
inmueble:
A. Título de dominio de la Tierra Rural que integra su capital
B. Certificado Catastral
C. Valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite (si hay cambio de beneficiario final)
D. Plano Catastral (si hay cambio de beneficiario final)
E. Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente (si hay cambio de beneficiario final)
¿Cómo hago?
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Para dar inicio al trámite, el solicitante, de forma previa a la adquisición, deberá ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal a través del botón “iniciar trámite Tad”, completar los datos y adjuntar la documentación detallada
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Si no hay cambio de Beneficiario Final, la Modificación se registra como reorganización societaria, se notifica tal circunstancia al Representante legal a través de TAD y el trámite finalizará. Es trámite está exento del pago de tasas.
B) Si hay cambio del beneficiario final cuando la Dirección efectúa el análisis de Ley, examina la disponibilidad de cupo de acuerdo al porcentaje de extranjerización de la zona, el cupo personal del nuevo Beneficiario Final y la nacionalidad del mismo. Reserva el cupo existente, “ad referéndum” de los previa conformidad de Agua Provincial y Zona de Seguridad de Fronteras, si es que se encontrara en dicha zona.
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Una vez recibidos los mismos, o no contestados en plazo, la Dirección solicita. se comunica vía TAD el valor de las tierras rurales, en base al cual se debe abonar la tasa del uno por mil en el Banco Nación. Enviado el pago por TAD y verificado el mismo, la Dirección procede a aprobar la modificación societaria comunicada con el nuevo beneficiario final, habilitando la inscripción de la nueva composición societaria con la nueva nacionalidad de la voluntad mayoritaria o beneficiario final en nuestro Registro y otros donde les correspondiere ser inscriptos.
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Si producto del análisis y control de ley, la Dirección, en su carácter de organismo de aplicación, verifica que la modificación societaria producida, excede el porcentaje que la Ley le permite por nacionalidad, por extranjerización, o cupo personal del beneficiario final, el Representante Legal debe realizar vía subsanación por Plataforma TAD, el trámite de adecuación dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de instrumentación, informando como se desprenderá del excedente. Dicha presentación puede ser aprobada o rechazada por esta Dirección Nacional en base a lo dispuesto en la Ley No 26.737, reglamentación y disposiciones técnico-registrales vigentes.
¿Cuál es el costo del trámite?
a) En caso de no haber cambio de Beneficiario final, está exento de pago de tasas
b) En caso de cambio de beneficiario final, debe abonar una tasa del uno por mil del valor de escritura o de Mercado de las tierras rurales