Informar la Venta de Tierras Rurales de Extranjera a Nacional y otros NO COMPRENDIDOS

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

La persona extranjera que vende sus tierras rurales a una nacional (persona jurídica)o humana que sea residente argentino, exceptuado etc. debe informar a la DNRNTR.
El escribano debe hacerlo, si no lo hiciere, lo debe hacer quien vende o quien compra tan solo adjuntando la documentación que se indica y sin costo

¿A quién está dirigido?

A escribanos, empresas y personas humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES, NACIONAL O EXCEPTUADO QUE COMPRA.

¿Qué necesito?

Titulo dominial anterior a nombre de persona humana o jurídica extranjera.

Título dominial posterior a nombre de persona humana o jurídica nacional o no comprendida dentro de las restricciones de la Ley 26737.

Persona humana
Documento que lo acredite nacional o
Acreditación mediante Escribano de su carácter de Residente o cualquier causal que la excluyen de las restricciones de Ley 26737

Persona jurídica
Acreditación que su voluntad mayoritaria ha dejado de ser extranjera
El escribano bajo su responsabilidad, puede insertar en la Escritura Traslativa de Dominio, que en conocimiento de la normativa vigente, considera que la transmisión se formaliza y la misma no se encuentra incluida dentro de las restricciones de la Ley 26737 y solicitar asimismo la baja de la Base de Datos de las Tierras Rurales transferidas.

¿Cómo hago?

1

Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con Clave Fiscal, a través del botón “iniciar tramite TAD” completar los datos y adjuntar la documentación detallada que realizar por sí o a través de un apoderado

2

Si la documentación está completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la baja de la Tierra Rural catalogada como extranjera de su base de datos, dejando constancia de la disminución de porcentaje de extranjerización.

3

Se enviará vía TAD la constancia de la baja

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Exento de pago

Iniciar trámite en TAD

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