Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de "Inscripción de designación de representante/renuncia/revocación/cesación de representante”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Resolución de la casa matriz manifestando la voluntad de revocar la designación de los representantes oportunamente inscriptos, identificando a los mismos y designando los nuevos representantes legales de la sociedad, otorgándoles las facultades del art. 245, inc.5, segundo párrafo de la Res. Gral. IGJ 7/2015, manifestando un domicilio postal de la casa matriz en origen a los fines de cualquier notificación sobre la actuación o renuncia de los representantes, con la firma de los otorgantes en original, certificadas notarialmente al igual que su personería, en la jurisdicción de origen, debidamente legalizada.
    Si la documental fuere en idioma nacional deberá acompañarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental no fuere en idioma nacional, deberá presentarse con su traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con la correspondiente legalización del Colegio de su matrícula, con copias simples y protocolares de la misma.

    Escrito del representante legal designado con su firma certificada notarialmente mediante el cual acepta el cargo, denuncia sus datos personales, fija la sede si está facultado para ello y constituye su domicilio especial dentro de la jurisdicción de la C.A.B.A. Si los representantes fueren contadores o abogados bastará que la nota sea firmada por ellos mismos con su sello profesional, fechada y presentada con copias simples y protocolares.
    En caso de designación de más de un representante, la totalidad de los designados por la casa matriz deberán aceptar el cargo y presentar el escrito descripto previamente, ya sea en forma individual o conjunta, caso contrario la casa matriz deberá acompañar una nueva acta donde se designe solamente a quienes aceptaron el cargo.

    Dictamen de precalificación, con copia protocolar:
    a- Consignar la naturaleza del acto a inscribir y la denominación social.
    b- Consignar el país de origen.
    c- En caso de mantenerse la sede social oportunamente inscripta se deberá manifestar dicha situación indicando su ubicación y datos registrales.
    d- Dictaminar sobre la vigencia de la casa matriz.
    e- Consignar los datos personales y registrales de los representantes que cesan en su función y los datos personales y domicilio especial de los nuevos representantes designados.
    f- Dictaminar sobre la aceptación de cargos.
    g- Dictaminar sobre los antecedentes registrales, indicando fecha de inscripción, número, libro y tomo de la misma.
    h- Dictaminar sobre el cumplimiento del tracto registral.
    i- Dictaminar si los representantes designados se encuentran o no en el listado de terroristas de la ONU.
    j- Deberá contener la legalización de la firma del profesional actuante efectuada por el Colegio de su pertinente matrícula.

    Declaración jurada de Persona Políticamente Expuesta, de cada uno de los representantes designados, con sus firmas y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Declaración jurada de Beneficiario Final, con firma de al menos uno de los representantes y firma y sello del profesional dictaminante (sin copias).

    Comprobante de pago original de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 24 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Requisitos para el caso de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de “Transferencia de fondo de comercio”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público, si la transferencia se instrumenta por escritura pública, o por abogado o graduado en ciencias económicas, indistintamente, si se instrumenta por documento privado.

    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
    a) En caso de que intervengan sociedades, se acompañarán las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
    b) Constancia del asentimiento del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, la cual puede constar en el documento requerido en el inciso C)
    c) Declaración del escribano público o martillero interviniente en la operación en los términos del apartado 3 del art. 293 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    D) Las publicaciones que prevé el art. 2 la Ley Nº 11.867.

    E) Certificado de libre deuda previsional, conforme a lo previsto por el art. 12 de la Ley Nº 14.499.
    Importante:
    De no haberlo obtenido, deberá adjuntarse la constancia de impedimento del organismo previsional contemplada por el art. 12 de la ley citada. Si tampoco se hubiese obtenido esta constancia, deberá acreditarse con documentación fehaciente que se la ha requerido y que transcurrió el término de ley (quince días), en cuyo caso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requerirá por oficio que deberá reunir los recaudos del apartado 2 del art. 294 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (que será entregado para su diligenciamiento al solicitante de la inscripción) al organismo previsional que informe sobre la situación previsional del transmitente del fondo de comercio. Dicho informe deberá ser evacuado en el mencionado plazo de quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin respuesta -o si ésta consistiere en la declaración del impedimento previsto por la ley-, se dará curso a la inscripción si estuviesen cumplidos los restantes requisitos.

    F) Denuncia de cese del impuesto a los ingresos brutos.
    Importante:
    En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo.

    G) Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante.

    H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    I) Copia simple y protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) del apartado (C).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 9 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • A continuación se detallan los requisitos del trámite según las variantes: aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatutos (art. 188 de la Ley Nº 19.550); aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social; reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones, y reducción de capital social en sociedades de personas.

    ¿Qué necesito?

    Aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatuto (art. 188 de la Ley Nº 19.550)

    Aplicable a sociedades por acciones cuyos estatutos contengan la previsión del art. 188 de la Ley Nº 19.550.
    A) Formulario de "Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto)...".Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional emitido por escribano público, abogado o graduado en ciencias económicas, conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea que aprobó el aumento de capital y la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en el caso de resultar aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
    El acta de asamblea debe indicar (i) el monto del aumento; (ii) las características de las acciones a emitir, forma y plazo de integración; y (iii) la constancia de la delegación efectuada al directorio en los términos del art. 188 de la Ley Nº 19.550, en caso de haber sido realizada.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Formulario Anexo VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 con certificación contable del estado de capitales y la forma de integración del aumento, suscripto por el representante legal y acompañado de certificación de contador público. En caso de aportes no dinerarios se cumplimentarán los recaudos legales pertinentes conforme lo previsto por los arts. 96 y 98 a 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    E) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso se deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de resultar aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en el trámite "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda;
    (ii) Aviso Art. 188 de la Ley Nº 19.550: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 188 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
    (iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) se aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerán tales derechos, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
    Importante: con respecto a la emisión previa de acciones liberadas resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    Aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social

    Los siguientes recaudos resultan aplicables a todos los tipos sociales, salvo aquellos en los que se indique expresamente lo contrario.
    A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o -en el caso de corresponder según el tipo societario- instrumento privado original conforme al art. 37, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea, reunión de socios o resolución social que aprobó el aumento de capital y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberás acompañar además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda. El acta de asamblea o reunión de socios debe indicar (i) el monto del aumento; y (ii) las características de las acciones a emitir, forma y plazo de integración. Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) En el caso de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada deberás acompañar el formulario que consta como Anexo VI de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 con certificación contable del estado de capitales y la forma de integración del aumento, suscripto por el representante legal y acompañado de certificación de contador público. Asimismo, deberás acompañar todos los demás elementos que de acuerdo con la forma de integración del aumento sean requeridos conforme lo previsto por los arts. 98 a 105 y 115 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.
    E) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en el trámite de "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda;
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial; y
    (iii) Aviso de Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente: en el caso de sociedades por acciones deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 194 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial. Esta publicación no se exige si (i) se aprobó la suspensión del ejercicio del derecho de suscripción preferente; o (ii) la asamblea fue unánime y el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer, su forma de cómputo y el lugar en que se ejercerá tal derecho, surgen con precisión y claridad del texto del acta de la asamblea o resulta expresamente que en oportunidad de dicha asamblea, los presentes ejercieron los derechos mencionados o renunciaron a los mismos.
    F) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de personas (sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria) o de responsabilidad limitada.
    Importante:
    • conforme lo previsto por el art. 116 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación profesional deberá expedirse circunstanciadamente sobre las condiciones de observancia del ejercicio del derecho de suscripción preferente otorgado por el art. 160 penúltimo párrafo de la Ley Nº 19.550.
    • resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    Reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones

    Requisitos comunes a todos los casos de reducción de capital social de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada (arts. 203, 204 segundo párrafo y 223, 205 y 206 de la Ley Nº 19.550):
    A) Formulario de "Aumento/disminución de capital social (sin reforma de estatuto)...".Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo, deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de asamblea o reunión de socios que aprobó la reducción de capital y la modificación del estatuto correspondiente. En el caso de sociedades por acciones deberás acompañar además la trascripción de la planilla del registro de asistencia a la asamblea. Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites de "Reforma de estatutos y contratos" sobre asambleas especiales, según corresponda.
    El acta de asamblea o reunión de socios debe indicar si la reducción (i) es voluntaria (art. 203 de la Ley Nº 19.550), (ii) es voluntaria y responde a la reducción en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social (art. 205 de la Ley Nº 19.550), (iii) corresponde a una reducción obligatoria del capital social (art. 206 de la Ley Nº 19.550), o (iv) corresponde a una amortización total o parcial de acciones (arts. 204 segundo párrafo y 223 de la Ley Nº 19.550). En el caso de reducción voluntaria conforme al art. 203 de la Ley Nº 19.550, deberá incluir el tratamiento expreso del informe descripto en el apartado J siguiente.
    Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este punto C.
    D) Balance general -podrá ser especial si se trata de reducción voluntaria de capital- a la fecha de efecto de la reducción con informe de auditoría conteniendo opinión. Dicho informe debe incluir los datos de los libros y folios en los cuales se encuentra transcripto el balance auditado indicando asimismo los datos de fecha y numero de la rúbrica e individualización correspondientes.
    E) En el caso de sociedades por acciones deberá presentarse un informe suscripto por el representante legal sobre la forma en que se materializará la operación (canje o sellado de acciones anteriores, proporción a entregar en su caso, procedimiento a seguir con fracciones, etc.) en el caso que dicha información no surja de la resolución social. Este requisito no se exige si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad).
    En el caso de sociedades de responsabilidad limitada deberá presentarse un informe suscripto por el representante legal indicando la cantidad de cuotas que quedarán como de titularidad de cada socio como consecuencia de la reducción, salvo que ello surja de la resolución social o de los términos de la cláusula contractual que se modifique.
    F) Constancia de las siguientes publicaciones (en cada caso deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante):
    (i) Aviso de Convocatoria a Asamblea: en el caso de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y en todos aquellos casos en que el estatuto o contrato social así lo disponga, deberás acompañar un ejemplar de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y, si correspondiere, en un diario de mayor circulación general (art. 237 de la Ley Nº 19.550). No se exige este requisito si la asamblea ha sido unánime (presencia del cien por ciento (100%) del capital social y todas las resoluciones adoptadas por unanimidad). Asimismo, en caso de ser aplicable, deberás cumplir con el recaudo descripto en los trámites "Reforma de estatutos y contratos" sobre la publicación de convocatoria a asambleas especiales, según corresponda; y
    (ii) Aviso Art. 10 de la Ley Nº 19.550: en el caso de sociedades por acciones o de responsabilidad limitada, deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial.
    G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada.

    En el caso de reducción voluntaria de capital (art. 203 de la Ley Nº 19.550) deberá cumplirse, además de los requisitos comunes, con los siguientes:
    H) El documento indicado en el apartado (C) anterior deberá además contener la nómina de los acreedores oponentes con indicación de los montos de sus créditos y el tratamiento dado a las oposiciones o en su defecto la manifestación de que no hubo oposiciones en el plazo legal correspondiente.
    I) Estado de situación patrimonial a la fecha de efecto de la reducción confeccionado en columnas comparativas, mostrando por cada rubro la situación previa, las afectaciones y la situación resultante de la reducción, con certificación de contador público el cual deberá indicar los datos de los libros y folios en los cuales se encuentra trascripto el mismo indicando asimismo los datos de rúbrica (incluyendo fecha y número) e individualización correspondientes.
    J) Informe fundado del síndico o del consejo de vigilancia, en su caso -o si la sociedad no cuenta con dichos órganos- de auditor, conteniendo opinión respecto a la razonabilidad de la reducción desde el punto de vista de la situación económica financiera de la sociedad y si la reducción afecta derechos de terceros o la igualdad entre socios. Dicho informe debe ser objeto expreso de tratamiento en la asamblea o reunión de socios que resuelve la reducción.
    K) Aviso de Oposición de Acreedores: deberás acompañar un ejemplar de la publicación prevista por el art. 204 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial la cual deberá indicar expresamente (i) denominación, sede social y datos de inscripción de la sociedad ante este organismo; (ii) que la publicación se realiza a los fines de otorgar el derecho de oposición a los acreedores sociales; (iii) el importe de la reducción; (iv) la valuación del activo y pasivo social; (v) el monto del patrimonio neto anterior y posterior a la reducción; y (vi) la fecha de la resolución social que aprobó la misma.
    L) Certificados de inhibición de la sociedad expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso que la reducción de capital se instrumente por escritura pública se podrá referenciar dichos certificados en la misma sin ser necesaria su presentación.

    En el caso de reducción del capital social por amortización de acciones (arts. 204, segundo párrafo y 223 de la Ley Nº 19.550) deberá cumplirse, además de los requisitos comunes (apartados A-G anteriores) y los requisitos para la reducción voluntaria (apartados H-L anteriores), con los siguientes:
    M) En el caso que las previsiones estatutarias o la resolución asamblearia correspondiente determinen la realización de sorteo como forma de materializar la reducción, deberás acompañar copia auténtica del acta de los resultados del sorteo labrada ante escribano público o ante la Inspección General de Justicia.
    N) Aviso de Resultados de Sorteo: en el caso indicado en el apartado M) anterior, deberá acompañarse un ejemplar de la publicación prevista por el art. 223, inc. 2 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial, la cual podrá incorporarse al aviso prescripto por el art. 10 de la Ley Nº 19.550.
    O) Conforme lo previsto por el art. 204 segundo párrafo de la Ley Nº 19.550, cuando la amortización total o parcial se opere por amortización de acciones integradas y se realice con ganancias realizadas y liquidas o reservas libres, no serán aplicables los requisitos exigidos en los apartados I y L anteriores.
    Importante: resulta de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el art. 105 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    Reducción de capital social en sociedades de personas

    A) Formulario de "Reforma de estatuto...". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Cuando completes los datos, en el ítem de las observaciones, especificá el tipo de reforma. Luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.
    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 emitido por escribano público (si la reforma se instrumenta por escritura pública) o de abogado (si la reforma se instrumenta por documento privado). Asimismo deberás acompañar dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).
    C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original conforme al art. 37, incs. 1 y 2, según corresponda, del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 el cual debe contener la trascripción del acta de reunión de socios que aprobó la reducción de capital y la modificación del estatuto correspondiente.
    El acta de reunión de socios debe indicar los motivos de la reducción: (i) si la reducción es voluntaria (art. 203 de la Ley Nº 19.550), (ii) si es voluntaria y responde a la reducción en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio social (art. 205 de la Ley Nº 19.550) o (iii) si corresponde a una reducción obligatoria del capital social (art. 206 de la Ley Nº 19.550). Deberás presentar copia simple y protocolar de la documentación indicada en este apartado.
    D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Aumento de capital social de sociedades por acciones sin reforma de estatuto (art. 188 de la Ley Nº 19.550)
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 14 módulos
    Trámite urgente: 56 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Aumento de capital social con reforma de estatutos o contrato social
    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 28 módulos
    Trámite urgente: 112 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 36 módulos
    Trámite urgente: 144 módulos

    Reducción de capital social en sociedades por acciones y sociedades de responsabilidad limitada. Reducción voluntaria, obligatoria y por amortización de acciones
    Sociedades no accionarias
    Trámite común: módulos
    Trámite urgente: módulos
    Sociedades por acciones
    Trámite común: 14 módulos
    Trámite urgente: 56 módulos
    Sociedades comprendidas art.299 LSC
    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Reducción de capital social en sociedades de personas
    Sociedades no accionarias
    Trámite común: 18 módulos
    Trámite urgente: 72 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Importante:

    • El hecho de estar inscripto no implica una selección automática como adoptante.
    • Al transcurrir el tiempo estipulado por el Registro (suele ser generalmente un año, pero en C.A.B.A. son dos) es preciso reconfirmar la inscripción para que siga siendo válida.

    ¿Qué necesito?

    Tener como mínimo 25 años o que tu pareja o cónyuge tenga al menos esa edad.

    Tener una diferencia de edad con el adoptado de más de 16 años.

    Si sos extranjero: residir en el país desde hace 5 años.

    Los registros locales pueden establecer requisitos particulares, como cierto período de residencia en esa provincia, fotografías familiares, etc.

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos correspondiente a tu domicilio real. Consultá la ubicación de los registros de todo el país.

    2

    Aportá la documentación que te soliciten e inscribite personalmente.

    3

    Una vez anotado, podrás chequear si figurás en el listado de aspirantes a través del servicio en línea de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Tené en cuenta que sólo vos y los jueces tendrán acceso a tu legajo.

    4

    Comenzará la etapa de tiempo de espera del proceso de adopción. La duración de esta etapa no está pautada de antemano y depende de la situación particular del niño/a o adolescente y su derecho a una familia.

    Si precisás más información comunicate con el (011) 5300-4000, internos 78200 y 78202. Consultá Quiero adoptar en este mismo sitio.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El INADI utiliza el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (ROSC) para sistematizar la información de las organizaciones que trabajan contra la discriminación con el propósito de generar espacios institucionales de articulación entre la sociedad civil y el Estado.

    Las organizaciones que se inscribieron con anterioridad pero no lo hicieron a través de la plataforma TAD, deben volver a inscribirse.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier organización de la sociedad civil que tenga por objetivo el trabajo contra la discriminación.

    ¿Qué necesito?

    Acta constitutiva.

    Estatuto de la organización.

    Acta de designación de autoridades.

    Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia.

    La documentación debe estar escaneada. Los formatos admitidos son pdf, doc, docx, xlsx, jpg, jpeg, png, bmp, gif, tiff, tif, html, dwf.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresa a Trámites a Distancia y buscá el trámite "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil".

    2

    Completá los datos requeridos.

    3

    Adjuntá la documentación solicitada.

    4

    Confirmá la información para finalizar el trámite.

    5

    Vas a recibir la constancia de inscripción a través de las notificaciones de Trámites a Distancia.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si representas a una transportadora de caudales o a una entidad financiera y querés solicitar una inscripción de sucursal, debés realizar este trámite ante ANMaC.

    ¿Qué necesito?

    Nota de presentación en papel membrete de la empresa, donde solicites la inscripción o reinscripción de la sucursal, con firma certificada y aclaración del representante legal o titular (Disp. 035/14).

    Presentar la Declaración Jurada correspondiente a las Condiciones de Seguridad para el Almacenamiento de Materiales Controlados establecido en la Resolución 119/18.

    Tene en cuenta...

    Que debés informar, en un plazo no mayor de 48hs, todo traslado de armamento en guarda a otras dependencias del Usuario Colectivo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá la solicitud electrónica.

    2

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    3

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

  • Ingresar al Registro de Mediadores creado por la Ley Nº 26589.

    A través del:

    • Artículo 1º de la Res. 1689/12, se establece una instancia de evaluación de idoneidad de los aspirantes a ingresar al Registro de Mediadores.

    • Artículo 2ª se aprueba la estructura del Plan de estudios Formación Inicial para aspirantes a ingresar al Registro.

    • Artículo 3ª se aprueba el Seminario Obligatorio que, como Anexo III, forma parte de la Resolución.

    La examinación de los aspirantes tiene por finalidad evaluar la adquisición de conocimientos y habilidades básicas para ser inscripto como mediador en el Registro.

    El marco, tanto teórico como práctico de la prueba, se ciñe a verificar la consistencia de la formación básica en mediación, que asegure las condiciones indispensables para el comienzo de su desempeño como mediador.

    ¿A quién está dirigido?

    Abogados con tres años de antigüedad de la matrícula.

    ¿Qué necesito?

    1. Original y fotocopia del Título de Abogado.
    2. Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Introductorio a la mediación”.
    3. Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Entrenamiento en mediación”.
    4. Original y fotocopia del certificado de asistencia al curso “Pasantía en mediación”.
    5. Acreditar tres (3) años de matricula en algún Colegio de Abogados.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Presentar la documentación requerida en mesa de entradas de Av. Córdoba 1154, CABA, en el horario de 9:00 a 17:00.

    2.- Consultar el listado final de inscriptos para la evaluación. Se ruega a los aspirantes constaten su inscripción y formulen, de corresponder, los reclamos que consideren oportunos.

    3.- Consultar los listados con fecha, día y hora en que serán convocados los aspirantes que hubiesen obtenido la calificación de “aprobado” en el examen escrito (en la página web y en cartelera).

    4.- Tanto el examen escrito como oral se llevarán a cabo en el lugar que designe la Dirección.

    Reclamos y consultas comunicarse telefónicamente (011) 5300-4000 interno 76427, en el horario de 9:00 a 17:00.

    Consultar en línea

  • Para ingresar de manera definitiva al país chalecos antibalas

    ¿Qué necesito?

    Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

    Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

    Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo y nivel de protección del material a introducir.

    Tené en cuenta

    • Podés ingresar como máximo un (1) chaleco antibalas por año calendario

  • Para ingresar de manera definitiva al país componentes de munición para recarga de municiones.

    ¿Qué necesito?

    Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

    Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

    Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva).

    Tené en cuenta...

    • Podés ingresar como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma sobre la cual tengas la tenencia o del arma que vayas a introducir al país.
    • Para pólvora o fulminantes podés ingresar como máximo hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
    • Únicamente podés solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones si tenés registrado un Equipo de Recarga.

  • Para ingresar de manera definitiva al país equipos de recarga de municiones.

    ¿Qué necesito?

    Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

    Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

    Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo de equipo.

    Tené en cuenta...

    Podés ingresar como máximo un (1) equipo de recarga de municiones por año calendario.

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