Inscribir una transferencia de fondo de comercio

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Requisitos para el caso de establecimientos industriales o comerciales ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

A) Formulario de “Transferencia de fondo de comercio”. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público, si la transferencia se instrumenta por escritura pública, o por abogado o graduado en ciencias económicas, indistintamente, si se instrumenta por documento privado.

C) Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado del contrato de transferencia del fondo de comercio.
a) En caso de que intervengan sociedades, se acompañarán las actas de los órganos sociales que la aprobaron.
b) Constancia del asentimiento del artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su caso, la cual puede constar en el documento requerido en el inciso C)
c) Declaración del escribano público o martillero interviniente en la operación en los términos del apartado 3 del art. 293 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

D) Las publicaciones que prevé el art. 2 la Ley Nº 11.867.

E) Certificado de libre deuda previsional, conforme a lo previsto por el art. 12 de la Ley Nº 14.499.
Importante:
De no haberlo obtenido, deberá adjuntarse la constancia de impedimento del organismo previsional contemplada por el art. 12 de la ley citada. Si tampoco se hubiese obtenido esta constancia, deberá acreditarse con documentación fehaciente que se la ha requerido y que transcurrió el término de ley (quince días), en cuyo caso la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA requerirá por oficio que deberá reunir los recaudos del apartado 2 del art. 294 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 (que será entregado para su diligenciamiento al solicitante de la inscripción) al organismo previsional que informe sobre la situación previsional del transmitente del fondo de comercio. Dicho informe deberá ser evacuado en el mencionado plazo de quince (15) días. Transcurrido dicho plazo sin respuesta -o si ésta consistiere en la declaración del impedimento previsto por la ley-, se dará curso a la inscripción si estuviesen cumplidos los restantes requisitos.

F) Denuncia de cese del impuesto a los ingresos brutos.
Importante:
En relación con esta exigencia, basta con la simple presentación de la constancia de haberse efectuado la denuncia, sin requerirse ningún otro recaudo.

G) Certificados que acrediten que el enajenante no está inhibido para gravar o disponer de sus bienes, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Registros inmobiliarios del domicilio del enajenante.

H) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

I) Copia simple y protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm) del apartado (C).

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

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