Introducción definitiva de componentes de munición destinados a la recarga de municiones

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Para ingresar de manera definitiva al país componentes de munición para recarga de municiones.

¿Qué necesito?

Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes detallando el tipo de componente a introducir (vainas, puntas, fulminantes o pólvora deportiva).

Tené en cuenta...

• Podés ingresar como máximo CINCO MIL (5.000) puntas y/o vainas, por año calendario y solamente del calibre del arma sobre la cual tengas la tenencia o del arma que vayas a introducir al país.
• Para pólvora o fulminantes podés ingresar como máximo hasta UN (1) kilogramo de pólvora deportiva o UN MIL (1.000) cápsulas de percusión (fulminantes), por año calendario.
• Únicamente podés solicitar la introducción de componentes de munición para la recarga de municiones si tenés registrado un Equipo de Recarga.

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