Este trámite te permite registrar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor un software de tu autoría que se encuentra ya en estado de conocimiento público, a fin de salvaguardar tus derechos de propiedad intelectual sobre él.
¿A quién está dirigido?
A autores, coordinadores o titulares de software
¿Qué necesito?
Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancaria de $ 400 al FONDO COOPERADOR LEY 23.412 DNDA-CESSI (CUIT N° 30-65309254-3). CBU Nº: 01400199 01401901247953. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CTA. CTE. Nº: 12479/5.
Comprobante de pago de la tasa por depósito o transferencia bancaria de: 0,2 % del costo del ejemplar. Mínimo $ 4,11 al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; CUIT N°: 30-54667741-5; CBU N°: 01105995 20000000547929; BANCO NACION, CTA. CTE. N°: 547/92, SUCURSAL PLAZA DE MAYO.
Copia de la obra completa.
Datos de la obra a declarar:
• Autor y/o coordinador (si fuera obra colectiva).
• Breve descripción de la obra y calificación del software.
• Identificación del titular.
Datos a proporcionar de los autores:
• Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/PASAPORTE
atos a proporcionar de los titulares:
• Nombre completo, N° de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/PASAPORTE, Nacionalidad, Estado Civil, E-mail, Teléfono, Domicilio y Porcentaje de Titularidad.
Si no sos el autor y/o titular:
• Si el autor es menor de edad, documentación que acredite vínculo y Constancia de CUIT, CUIL o CDI del menor (en caso de ser extranjero).
• Si es autor fallecido, certificado de defunción.
• Si el titular es persona jurídica, estatuto y última designación de autoridades.
• Representante legal: Autorización privada del autor, firmada y certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. O bien: Carta poder concedida por el autor ante Escribano Público. En ambos casos, si el escribano no pertenece a la Ciudad de Buenos Aires, su firma debe estar legalizada ante el Colegio de Escribanos de la localidad correspondiente. También se necesita una constancia de CUIL/CUIT/CDI (en caso de ser extranjero)/PASAPORTE del autor o titular.
¿Cómo hago?
1
Ingresá a TAD, buscá Inscripción de obra publicada – Software e iniciá el trámite.
2
Completá los datos requeridos.
3
Subí la documentación obligatoria y complementaria.
4
El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico con dos carátulas: carátula de expediente y carátula variable. Para finalizar el trámite, deberás presentar la obra y las dos carátulas en las sedes de la Dirección Nacional del Derecho de Autor: Sede Central, Sede La Plata o acercarte a una receptoría del interior de país.
5
Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación, caso contrario se te otorga el certificado por TAD.
A partir de 1 de julio de 2019 no se otorgaran más turnos. Todos los tramites deberán realizarse a través de la plataforma TAD.
Posteriormente y según corresponda, se deberá presentar la obra junto a las carátulas en:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Moreno 1230, de 9:30 a 14:30.
- La Plata, provincia de Bs. As, en Av. 532 N° 1211 e/ 19 y 20, de 8:00 a 14:00.
- Consulta también en las receptorías del interior de país.
- Consulta también en las filiales de SADAIC en el interior del país.
Para realizar tu trámite por correo postal comunícate a: correspondencia_dnda@jus.gov.ar
Consultas:
Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar
¿Cuál es el costo del trámite?
$400.00
más tasa legal
Tasa: 0,2 % del costo del ejemplar. Mínimo $ 4,11.
Para pagar este trámite se deberá realizar depósito o transferencia bancaria de $400 al FONDO COOPERADOR LEY 23412 DNDA-CESSI (CUIT 30-65309254-3). CBU Nº: 01400199-01401901247953. BANCO DE LA NACION, CUENTA CORRIENTE Nº: 12479/5. Para efectuar el pago correspondiente a la TASA deberá realizar depósito o transferencia bancaria AL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (30-54667741-5), CBU Nº: 0110 5995 2000 0000 5479 29, BANCO DE LA NACION, CUENTA CORRIENTE Nº: 547/92. EL TRÁMITE NO ESTARÁ CONCLUIDO HASTA QUE NO SE HAYA ENVIADO A LA DNDA LA OBRA CON SU CARÁTULA CORRESPONDIENTE.