Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Trámite de actualización.

    ¿A quién está dirigido?

    Martilleros inscriptos en la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    Formulario denominado Presentación seguro de Caución. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    Original del seguro de caución (por el término de un año y por un monto de PESOS QUINIENTOS ($500.-), o comprobante del depósito por el mismo monto en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina - Cuenta N° 00000790/30.

    ¿Cómo hago?

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    1. Presentá el formulario del trámite y la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia. Deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

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    1. Una vez finalizado el trámite, retiralo por Av. Paseo Colón 285, sector Matrículas (3er. piso), en el horario de 10.00 a 14.00 hs. sin turno.

    Este trámite debés presentarlo anualmente

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite Común
    12 módulos
    Trámite urgente
    48 módulos

    Calculá el costo del serivicio

    Pedir turno

  • Tené en cuenta que la presentación debés realizarla dentro de los 90 días de inscripta la sociedad debe rubricar libros y, en su caso, obtener la autorización de empleo de registros contables por los medios previstos en el artículo 61 de la Ley Nº 19.550, y transcribir en el Libro Inventario y Balances, el balance especial de adecuación y el informe, previsto en los incisos 2 y 3 del artículo 268 de la RG IGJ 7/15.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Adecuación de entidades extranjeras a la ley argentina". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Si la sociedad está comprendida en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550: certificación de contador público independiente, conteniendo el detalle de libros rubricados y registros autorizados e indicando folios donde estén transcriptos el balance de regularización e informe previstos en los incisos 2 y 3, respectivamente, del artículo 268 de la RG IGJ 7/15.

    C) Acta notarial que acredite el depósito en la sede social inscripta de:

    a. Los libros y documentación social correspondientes a la actuación social anterior a la fecha de la escritura pública de regularización y adecuación (debe incluir los de las agencias, sucursales o representaciones permanentes inscriptas en territorio nacional). Al realizarse el depósito deberá insertarse en el último folio utilizado de los libros, nota de discontinuación suscripta por el escribano público interviniente o por el representante legal y en su caso, el órgano de fiscalización de la sociedad. Deberá dejarse constancia en el acta.

    b. La traducción, si correspondiere, de dichos libros y en su caso. La de los medios o soportes magnéticos, efectuada por traductor público matriculado, con su firma legalizada por la autoridad de superintendencia de su matrícula.

    c. Hojas móviles: Si la sociedad ha llevado registros en hojas móviles o medios similares deberá constar:
    i. Su encuadernación;
    ii. Existencia de nota firmada por representante legal y órgano de fiscalización de la sociedad, en caso de corresponder, en la última de dichas fojas indicando cantidad de las mismas que se hayan utilizado.

    d. Medios o soportes magnéticos: El acta dará cuenta respecto a si la sociedad ha empleado medios o soportes magnéticos y de que se extrae copia de los mismos que queda depositada por ante el escribano público interviniente.

    e. Indisponibilidad de los libros:
    i. Si al tiempo del depósito la sociedad no cuenta con los libros por haber sido desposeída por la acción de un tercero, el acta deberá mencionar a éste y dejar constancia precisa de que se le efectuaron las intimaciones y/o iniciaron las acciones judiciales pertinentes para su recupero. Deberá indicarse respecto a dichas acciones, sus datos, radicación y estado.
    ii. Deberá dejarse constancia si los libros se hallan depositados ante autoridad competente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

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    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    48 módulos.

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Este régimen te permite proteger tu vivienda, la que no podrá ser ejecutada por deudas posteriores a su afectación, salvo los casos de excepción.

    Podés afectar un único bien, destinado a vivienda, y al menos uno de los beneficiarios debe habitar el inmueble.

    ¿Quién puede hacerlo?
    • El titular o los titulares del inmueble.
    ¿Quién puede ser beneficiario?
    • El propietario, su cónyuge, su conviviente, sus padres o hijos.
    • En defecto, los parientes más cercanos (dentro del tercer grado) que convivan con el constituyente.

    ¿A quién está dirigido?

    Al titular o titulares de un inmueble.

    ¿Qué necesito?

    DNI de titular en original y fotocopia.

    Si designas un beneficiario: acreditá el vínculo con el titular (libreta, acta de matrimonio o partidas de nacimiento), original y fotocopia.

    Si tu estado civil es distinto al del título de dominio, llevá una constancia que así lo acredite en original y fotocopia.

    ¿Cómo hago?

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    Presentá la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la oficina Bien de Familia ubicada en planta baja.

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    Finalizá el trámite en la misma oficina, donde en un plazo de siete días hábiles, te devolverán el título de propiedad y las fotocopias de la documentación presentada.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 7 días

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultá la tabla de valores o calculá el costo en en la calculadora de trámites registrales de acuerdo con los aranceles vigentes y en base a la información introducida.

    Web del Tramite

  • Si representas a una transportadora de caudales o a una entidad financiera y querés solicitar nuevos ámbitos, ampliaciones de cupos de portaciones y tenencias o agregar materiales distintos a los acordados originariamente, debés realizar este trámite ante ANMaC.

    ¿Qué necesito?

    De ámbito: En los casos donde se efectúen custodias de mercaderías en tránsito por el territorio nacional debés declarar la jurisdicción que solicita, adjuntando documentación respaldatoria de la actividad con las firmas certificadas de los representantes legales de las distintas empresas a las que se le efectúe el servicio.

    De tipo de material: Debés acreditar las razones por las cuales requerís el tipo de material distinto al acordado originariamente.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá la solicitud electrónica. En caso de dudas sobre cómo hacerlo, consultá el manual de solicitudes electrónicas o el instructivo rápido de solicitudes electrónicas.

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    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

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    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

    Vigencia

    12 meses

  • Otorgar una reparación patrimonial, ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, para:

    • Quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron victimas de desaparición forzada o muertas en las circunstancias establecidas en las mismas.

    • Las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955. Abarca a las personas que durante el periodo de 1955 a 1983 fueron detenidas, condenadas o puestas a disposición de la justicia por los Consejos de Guerra, conforme al Decreto 4161/55, al Plan CONINTES o mediante la Ley 20.840.

    • Los detenidos que por razones políticas fueron puestas a disposición de Juzgados Federales o provinciales sometidos a cualquier otro régimen de detención de carácter político.

    ¿A quién está dirigido?

    • Aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las leyes 24.043 y 24.411.

    • Las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1983, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.

    • Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

    • Quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

    • Quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.

    -En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.

    ¿Qué necesito?

    Ley 24.043:

    1.- Formulario de solicitud, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

    La firma debe ser certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2.- Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.

    3.- Copia certificada del DNI.

    4.- Declaratoria de herederos o causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

    La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.

    En caso de haber menor/es, debe firmar por él/ellos su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hace/n en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos, las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    Ley 24.411:

    1.- Formulario de solicitud, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.

    La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.

    3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

    4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

    La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.

    En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

    6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

    Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:

    • Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.

    • Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

    Personas Fallecidas:

    • Partida de defunción legalizada.

    • Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).

    NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Solicitar formulario personalmente de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.

    2.- Presentar la documentación correspondiente personalmente de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.

    3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Realizar la apertura de un legajo de identidad o aportar información para casos de identidad vulnerada.

    Pueden presentarse ante la CoNaDI toda persona que tenga dudas acerca de su identidad o crea ser hijo o hija de personas desaparecidas durante la última dictadura cívico militar, como así también toda persona que pueda aportar información que permita alcanzar la restitución de la identidad de niñas y niños desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar y de bebés nacidos de madres en cautiverio entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.

    El plan sistemático de robo de bebés es un delito de lesa humanidad mediante el cual la última dictadura cívico-militar cambió la identidad de casi 500 niñas y niños, hoy jóvenes. A partir de la pacífica lucha y reclamo de justicia de las Abuelas de Plaza de Mayo y de la creación de la CONADI se ha podido restituir la identidad de 116 nietas y nietos. La CONADI y las Abuelas de Plaza de Mayo convocan a toda la sociedad a seguir buscando a los cerca de 400 jóvenes que aún no pudieron recuperar su verdadera identidad.

    ¿A quién está dirigido?

    Quienes tengan dudas acerca de su identidad y/o deseen aportar información que pueda ayudar a la búsqueda y restitución de la identidad de aquellos a los que les fue vulnerada.
    El trámite es gratuito, personal y confidencial.

    ¿Qué necesito?

    1.- DNI, original y una fotocopia.
    2.- Partida de nacimiento (no excluyente).
    3.- Solicitud con el relato de los hechos

    ¿Cómo hago?

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    • Personalmente en CoNaDI, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, 25 de mayo 552, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por Correo Postal a CoNaDI, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, 25 de mayo 552, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP C1002ABL.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Brindar una asistencia integral, contención y orientación a las personas que fueron víctimas del Terrorismo de Estado y a sus familiares directos. Así como también brindar asistencia a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos en Contextos Democráticos, y a sus familiares directos.

    Dicha asistencia se realiza en el Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos “Dr. Fernando Ulloa”.

    ¿A quién está dirigido?

    Todas las personas que directa o indirectamente hayan sido víctimas de violaciones a los Derechos Humanos por crímenes de lesa humanidad o en contextos democráticos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Solicitar una entrevista:

    • Personalmente en el Centro Ulloa, Esmeralda 138, Planta Baja, CABA.

    • Telefónicamente al 5300-4000 interno 76607.

    Puede realizar consultas por correo electrónico a centroulloa@jus.gov.ar.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual está conformado por profesionales psicólogas y trabajadoras sociales que brindan atención a las víctimas de delitos contra la integridad sexual en un ámbito de contención, seguridad y garantía de sus derechos. Se trabaja en conjunto con personal femenino de la Policía Federal Argentina.

    De acuerdo con una disposición de la Jefatura de la Policía Federal Argentina, cada vez que se hace presente en una Comisaría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una persona víctima de cualquier delito contra su integridad sexual, de inmediato se debe convocar telefónicamente al Equipo Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual.

    EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO INTERVIENE ANTE UNA DENUNCIA POLICIAL. Y ante situaciones excepcionales en las que es convocado por otras Instituciones o por otros Equipos de Atención del mismo Programa.

    ¿A quién está dirigido?

    Dado que las denuncias por este tipo de delitos son dependientes de instancia privada, debe ser la propia víctima quien realice la denuncia.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Aquellas personas que hayan sido víctimas de algún delito contra la integridad sexual, deberán realizar la denuncia en la Comisaría más cercana a su domicilio.

    Desde allí Policía debe convocar a este Equipo de Atención, ya que estas profesionales son quienes mantienen el primer contacto con la/s víctima/s y familiares (si los hubiere) con el objetivo de garantizar apoyo y contención emocional.

    Luego se da intervención al Magistrado correspondiente quien instruirá sobre los pasos a seguir.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Este equipo ofrece asesoramiento y acompañamiento en la denuncia de los delitos de grooming, pornografía infantil, explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (prostitución infantil) y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes infiltrada en viajes y turismo (turismo sexual Infantil).

    También desarrolla acciones de prevención, sensibilización y capacitación en todo el país a distintos sectores: turístico, hotelero, agentes del ámbito de la educación y la salud, fuerzas de seguridad y funcionarios de los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, entre otros.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona que sepa, haya observado, le hayan contado o sospeche de una situación de explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.

    ¿Cómo hago?

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    Comunicate con el Equipo Niñ@s de profesionales en psicología y trabajo social por medio de la línea telefónica gratuita 0800-222-1717 las 24 horas, los 365 días del año, desde cualquier lugar de la Argentina.

    2

    También podés enviarnos un correo electrónico a: equiponinas@jus.gov.ar.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • El llamado es atendido por psicólogos o trabajadores sociales que brindan orientación y contención. En una situación de urgencia o emergencia se desplaza la Brigada móvil de atención a víctimas de violencia familiar, que es un equipo de profesionales (también de Psicología y Trabajo social) acompañado por personal policial que se trasladan en un móvil policial no identificable al lugar dónde está la víctima.

    Una vez allí, la policía garantiza las condiciones de seguridad para que el equipo se haga cargo de la situación y ofrezca contención a las víctimas, dé intervención al SAME, articule con Fiscalías, Defensorías, Juzgados y la Asesoría General Tutelar del Gobierno de C.A.B.A según corresponda en cada caso. Si la víctima desea formular una denuncia la acompañan a la Oficina de Violencia Familiar de la Suprema Corte de Justicia (OVD), ya que los equipos cuentan con el asesoramiento permanente de abogadas.

    Una vez que finaliza la intervención en la urgencia, comienza la etapa de seguimiento en la que se ocupan del estado de la víctima en particular, de saber si no ha denunciado la violencia y si ha retornado a su hogar, ofreciéndole contacto con distintas instituciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona que sea víctima de violencia familiar, vecinos/as que escuchen o presencien violencias en otro domicilio, instituciones, familiares de víctimas y cualquier otra persona que necesite orientación en violencia familiar.

    ¿Cómo hago?

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    Comunicate telefónicamente a la línea 137 las 24 horas del día, los 365 días del año.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.