Otorgar una reparación patrimonial, ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, para:
Quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron victimas de desaparición forzada o muertas en las circunstancias establecidas en las mismas.
Las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955. Abarca a las personas que durante el periodo de 1955 a 1983 fueron detenidas, condenadas o puestas a disposición de la justicia por los Consejos de Guerra, conforme al Decreto 4161/55, al Plan CONINTES o mediante la Ley 20.840.
Los detenidos que por razones políticas fueron puestas a disposición de Juzgados Federales o provinciales sometidos a cualquier otro régimen de detención de carácter político.
¿A quién está dirigido?
Aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las leyes 24.043 y 24.411.
Las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1983, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.
Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.
Quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.
Quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.
-En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.
¿Qué necesito?
Ley 24.043:
1.- Formulario de solicitud, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.
La firma debe ser certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.
3.- Copia certificada del DNI.
4.- Declaratoria de herederos o causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.
La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.
En caso de haber menor/es, debe firmar por él/ellos su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hace/n en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos, las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.
Ley 24.411:
1.- Formulario de solicitud, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.
La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.
3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.
4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.
La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.
En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).
6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.
Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:
Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.
Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.
Personas Fallecidas:
Partida de defunción legalizada.
Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).
NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado.
¿Cómo hago?
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1.- Solicitar formulario personalmente de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.
2.- Presentar la documentación correspondiente personalmente de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.
3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito