Realizar una Declaración Jurada de tierras rurales compradas antes de la Ley 26737 y no declaradas

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Cuando persona extranjera adquirió tierras con anterioridad a la Ley 26.737 y no las declaró nunca, debe realizar ante el Registro una Declaración Jurada para ser registradas, acompañando la escritura que acredite la fecha que se invoca a través de esta registración otorga al extranjero no residente, el derecho no solo de permanecer excediendo las restricciones legales, sino que le reconoce ese derecho que le pertenecía previo a la sanción de la ley y que se denomina derecho adquirido protegido por la Constitución y por la ley en su articulo 17, pudiendo venderlas y volver a comprar la misma cantidad o equivalente (ver tramite de Compra por Derechos Adquiridos).

¿A quién está dirigido?

A escribanos, personas extranjeras no residentes

¿Qué necesito?

  1. Persona Humana
    Documento de identidad /pasaporte.

  1. Persona Jurídica
    a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
    b) Registro de Accionistas
    c) Sede social
    d) Ultima inscripción del órgano de administración

  1. Inmueble: tierra rural adquirida con anterioridad a la ley
    a) Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
    b) Certificado Catastral

¿Cómo hago?

1

Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, a través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”

2

Completar el formulario correspondiente disponible en la Plataforma TAD y adjuntar la documentación a) Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la inscripción

3

Se enviara una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Trámite exento de pago de tasas

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