Cuando persona extranjera adquirió tierras con anterioridad a la Ley 26.737 y no las declaró nunca, debe realizar ante el Registro una Declaración Jurada para ser registradas, acompañando la escritura que acredite la fecha que se invoca a través de esta registración otorga al extranjero no residente, el derecho no solo de permanecer excediendo las restricciones legales, sino que le reconoce ese derecho que le pertenecía previo a la sanción de la ley y que se denomina derecho adquirido protegido por la Constitución y por la ley en su articulo 17, pudiendo venderlas y volver a comprar la misma cantidad o equivalente (ver tramite de Compra por Derechos Adquiridos).
¿A quién está dirigido?
A escribanos, personas extranjeras no residentes
¿Qué necesito?
- Persona Humana
Documento de identidad /pasaporte.
- Persona Jurídica
a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
b) Registro de Accionistas
c) Sede social
d) Ultima inscripción del órgano de administración
- Inmueble: tierra rural adquirida con anterioridad a la ley
a) Titulo de dominio donde se acredite la fecha fehaciente de adquisición
b) Certificado Catastral
¿Cómo hago?
1
Para dar inicio al trámite, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/con Clave Fiscal, a través del botón “INICIAR TRÁMITE TAD”
2
Completar el formulario correspondiente disponible en la Plataforma TAD y adjuntar la documentación a) Si la documentación requerida y adjunta se encuentre completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a la inscripción
3
Se enviara una notificación a través de TAD confirmando la correcta inscripción
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Trámite exento de pago de tasas