Introducir definitivamente armas de fuego, componentes principales de armas y municiones

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Para ingresar de manera definitiva al país armas de fuego, componentes y/o municiones, tenés que hacer este trámite.

¿A quién está dirigido?

A quienes vayan a introducir armas en nuestro país en forma definitiva.

¿Qué necesito?

Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).

Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).

Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondiente por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión.

Tené en cuenta...

  • Podés ingresar como máximo DOS (2) armas de fuego por año calendario.

  • Si las armas de fuego que son automáticas y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 necesitás la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

  • Sólo podés ingresar munición del calibre del arma sobre la cual tenés tenencia autorizada o del arma que vayas a introducir. Podés ingresar como máximo MIL (1.000) municiones por año calendario.

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