Para ingresar de manera definitiva al país armas de fuego, componentes y/o municiones, tenés que hacer este trámite.
¿A quién está dirigido?
A quienes vayan a introducir armas en nuestro país en forma definitiva.
¿Qué necesito?
Una nota que explique los motivos por los que solicitás la introducción definitiva (Disp. 883/11).
Ser Legítimo Usuario de armas de fuego con tu credencial vigente en la categoría correspondiente (Disp. 883/11).
Presentar Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondiente por arma o por componente principal, detallando el tipo de material en cuestión.
Tené en cuenta...
Podés ingresar como máximo DOS (2) armas de fuego por año calendario.
Si las armas de fuego que son automáticas y/o armas comprendidas en las previsiones del Decreto N° 64/95 necesitás la previa y expresa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sólo podés ingresar munición del calibre del arma sobre la cual tenés tenencia autorizada o del arma que vayas a introducir. Podés ingresar como máximo MIL (1.000) municiones por año calendario.