Conseguir la autorización para funcionar como persona jurídica: Federaciones y Confederaciones

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué necesito?

Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en Formularios y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar constancia del trámite.

Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

  • Lugar y fecha cierta de la constitución.
  • Datos de los asociados.
  • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
  • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
  • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
  • Fijación de la sede social.

Demostración del patrimonio social:

  • La demostración del patrimonio social inicial de como mínimo la suma de pesos mil ($ 1000).
  • Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
    • Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
    • Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos conforme al modelo incluido en el Anexo XXV de la RG IGJ 7/15. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.

Respecto de las entidades integrantes de la federación o confederación, si son entidades autorizadas para funcionar por la Inspección General de Justicia, se deberá citar número y fecha de la respectiva resolución de autorización. Si son entidades de jurisdicción provincial, se deberá acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad. Todas las entidades integrantes deberán presentar certificado que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.

Se encuentran legitimadas para la afiliación las entidades que acrediten su condición de sujetos de derecho según el artículo 187 del Código Civil. Es importante aclarar que para integrar los órganos de administración y fiscalización se requiere contar con personería jurídica otorgada.

Declaración Jurada art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.

Deberá acompañarse el acta del órgano de administración de las entidades constituyentes la cual debe contener la decisión expresa de participar, con indicación de las personas con poderes conferidos para representar a la entidad y expresión de si se los faculta a conformar los órganos sociales. Asimismo, debe constar si se aportan fondos o bienes a la entidad que se constituye.

Agregar los poderes o autorizaciones otorgados por los órganos de administración de las entidades federadas presentes en el acto constitutivo a los representantes de las, mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se referencien dichos poderes, dejando el Escribano público constancia de haberlos examinado.

Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3).

Vinculación con entidades extranjeras

Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia , cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

¿Cómo hago?

1

Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de IGJ con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web.

2

Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 12 módulos
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