Comunicar el recupero del automotor

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Si denunciaste en el Registro el robo o hurto de tu vehículo y luego lo recuperaste, tenés que inscribir su restitución. La solicitás como titular, condómino, apoderado o comprador.

¿A quién está dirigido?

El dueño, apoderado o comprador del vehículo recuperado.

¿Qué necesito?

  • Comunicado judicial de entrega del vehículo y una fotocopia simple.
  • Formulario Tipo 04. Al completar la solicitud en línea, te la imprimen en el mismo Registro.
  • Título del automotor.
  • En caso de prenda: El acreedor prendario debe ser notificado por medio de su firma certificada en la Solicitud Tipo 04 o bien debés adjuntar copia del telegrama colacionado o Carta Documento emitida por el Correo que acredite que tomó conocimiento de la recuperación del automotor.
  • Verificación ST12. Tenés que realizar la verificación física del vehículo en la planta policial habilitada por el Registro donde vas a presentar el trámite. Dicha verificación tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos.
  • Documento identificatorio:
    • Si sos argentino: DNI (LC o LE sólo si tenés más de 75 años).
    • Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
    • La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
    • En el caso en que vos seas el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.

¿Cómo hago?

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En línea:
  1. Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro.
  2. De forma opcional: podés abonar en línea.
Personalmente
  1. Hacé la verificación del automotor en la planta policial habilitada que te corresponda.
  2. Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo.
  3. Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles.
  4. Retirá el título, la cédula verde y el triplicado de la Solicitud Tipo 04, dos días más tarde.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultá los aranceles. Tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberás abonar nuevamente el arancel.

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