Al vender una persona extranjera tierras rurales que compró antes de la sanción de la ley 26737 aunque excediera los limites que después se imponen. Esa totalidad de tierras son respetadas como derecho adquirido y al venderlas, puede comprar la misma cantidad en mismo departamento provincial o su equivalente en otro lugar, respetando los porcentajes de extranjerización y la previa conformidad del agua provincial. La venta puede hacerla total o parcial y la compra la puede hacer en diferente zonas del país.
¿A quién está dirigido?
A empresas y personas humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.
¿Qué necesito?
Persona Humana:
* documento de identidad/pasaporte
Persona Jurídica:
* estatuto o instrumento consultivo
* registro de accionistas
* sede social
* ultima inscripción del órgano de administración
Inmueble 1 : Tierra Rural VENDIDA
* constancia de transferencia de la tierra que había sido adquirida previa sanción a la Ley.
Inmueble 2: Tierra Rural a COMPRAR utilizando los derechos adquiridos
* título de dominio
* certificado catastral
* valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite
* plano catastral
* Constancia de cumplimiento artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente.
¿Cómo hago?
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El solicitante, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con Clave Fiscal, a través del botón “iniciar tramite Tad”completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el presente ANEXO.
La persona humana o jurídica extranjera o NO RESIDENTE debe tener DECLARADAS las Tierras Rurales que haya adquirido previo a la sanción de la Ley 26737. Si no lo hubiera realizado oportunamente, debe realizar PREVIAMENTE dicho trámite DECLARACION JURADA EXTEMPORANEA DE TIERRAS RURALES NO DECLARADAS.
Que también se realiza a través de la Plataforma Trámites a Distancia. (TAD) completando el correspondiente formulario y adjuntando la documentación que se le solicita acreditando la adquisición con fecha previa a la sanción de la Ley.
Para poder ADQUIRIR otras Tierras Rurales haciendo uso de los DERECHOS que tenía previamente sobre OTRAS Tierras Rurales, al vender total o parcialmente aquellas adquiridas antes de la Ley, se le habilita la ADQUISICION de: la misma cantidad de hectáreas vendidas en el mismo departamento u otro lugar para determinar la cantidad de hectáreas correspondientes deben tenerse en cuenta las EQUIVALENCIAS determinadas por Decreto del Gobernador.
Es conveniente averiguar con la propia Dirección Nacional, ya sea personalmente o vía telefónica, las equivalencias entre unas y otras antes del inicio del trámite para tener certeza. las hectáreas que corresponden en el lugar a ADQUIRIR.
2
La venta de las anteriores tierras, se acredita vía TAD adjuntando la escritura, se registra en nuestra Base de Datos y ello da origen al CUPO personal de hectáreas para la nueva adquisición. Agregada la documental y completo el FORMULARIO con los datos de las tierras rurales a ADQUIRIR, la Dirección debe notificar el reporte técnico del lugar a adquirir, en cuanto a extranjerización y nacionalidad., otorgándole el CUPO “ad referéndum “del análisis de la documentación y los Previa conformidad de Agua Provincial y de Zona de Seguridad de Fronteras si es que se encontrara dentro de dichos límites, lo cual se corrobora a través de IGN (Instituto Geográfico Nacional).
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Otorgados los Previa Conformidad y aprobada toda la documentación requerida, vía subsanación el adquirente, previo a emitir el Certificado de Habilitación, debe notificar el monto de la escritura a formalizar, para que se determine el monto de la tasa del UNO por MIL de dicho importe. Una vez abonada esa boleta B2, enviada la constancia de pago vía TAD y verificado el pago por la Institución Bancaria, se expide el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN,
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Para concluir el trámite vía TAD, debe remitir la escritura para inscripción en nuestra Base de Datos
¿Cuál es el costo del trámite?
De la tierra que COMPRE con esos derechos adquiridos debe pagar el 1 por mil del monto de la escritura.