Calificación de empresas binacionales argentino- brasileñas

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Tratado para el Establecimiento del Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas -el "Estatuto"- suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 6 de julio de 1990 aprobado por Ley Nº 23.935.

¿Qué necesito?

Obtención de certificado provisorio

A) Formulario de "Obtención de certificado provisorio de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) El acuerdo que estipule las condiciones de constitución y funcionamiento de la empresa binacional. El mismo deberá contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:
1) Objetivos y programas de actividades.
2) Estructura del capital social. El acuerdo debe consignar las características de las participaciones o acciones, el porcentaje de cada inversor en el capital y la identificación precisa de los aportes que deban transferirse de acuerdo con el art. IV.3. del Estatuto.
3) Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho privado deberá acompañarse declaración jurada de su representante legal de hallarse cumplido el art. I.3.c del Estatuto y se consignarán, en su caso, los datos de su inscripción a los fines del art. 123 de la Ley Nº 19.550. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho público, deberá acreditarse su creación, lo que podrá ser eximido en casos notorios.
4) Naturaleza y valor de los distintos aportes.
5) Distribución de funciones y cargos de administración entre los inversores de cada país.
6) Reglas para la distribución de beneficios.
7) Reglas para las operaciones comerciales entre los inversores y su empresa binacional.
8) Reglas de preferencias para la venta de acciones y aumentos de capital.
9) Reglas sobre la liquidación de la empresa binacional.
10) Reglas sobre solución de controversias que incluyan la elección del foro a esos efectos.

C) Copia del proyecto del estatuto o del contrato social de constitución de la empresa binacional.

D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Obtención de certificado definitivo

A) Formulario de "Obtención de certificado definitivo de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Comprobante de inscripción del contrato constitutivo de la empresa binacional en el registro de la jurisdicción que corresponda.

C) Comprobante de integración total del capital social.

D) Copia del estatuto o del contrato social de la empresa.

E) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la composición del capital social de la empresa cumple con las reglas establecidas por el Art. I del Estatuto.

F) Sociedad registrada en jurisdicción provincial: previo a la emisión del certificado definitivo, la sociedad deberá constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que les sean cursados por la Inspección General de Justicia en ejercicio de sus funciones y atribuciones

G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales

A) Formulario de "Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

B) Proporcionar los datos completos de las partes de la operación de transferencia, incluidos en su caso, con respecto al cesionario, los de la inscripción requerida por el Art. 123 de la Ley Nº 19.550.

C) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la transferencia no afectará los porcentuales mínimos exigidos por el Art. I (2)(a) y (b) del Estatuto.

D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Procedimiento posterior: dentro de los treinta (30) días siguientes a la sociedad (i) debe acreditar la inscripción de la transferencia en el libro social respectivo o en el Registro Público de Comercio, según corresponda por el tipo social; e (ii) informar el nuevo estado de distribución de su capital mediante certificación contable que especifique cantidad y características de las acciones o participaciones, datos completos de sus titulares y porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
- Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
- Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
- La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

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