Ampliación de los beneficios de las Leyes Nº 24.043 y Nº 24.411 - Ley 26.564

Actualizado el 26 de enero de 2020
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Otorgar una reparación patrimonial, ampliando los beneficios que otorgan las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, para:

  • Quienes entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983 fueron detenidas o resultaron victimas de desaparición forzada o muertas en las circunstancias establecidas en las mismas.

  • Las víctimas del accionar de los rebeldes en los levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955. Abarca a las personas que durante el periodo de 1955 a 1983 fueron detenidas, condenadas o puestas a disposición de la justicia por los Consejos de Guerra, conforme al Decreto 4161/55, al Plan CONINTES o mediante la Ley 20.840.

  • Los detenidos que por razones políticas fueron puestas a disposición de Juzgados Federales o provinciales sometidos a cualquier otro régimen de detención de carácter político.

¿A quién está dirigido?

  • Aquellas personas que, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de desaparición forzada, o hayan sido muertas en alguna de las condiciones y circunstancias establecidas en las leyes 24.043 y 24.411.

  • Las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1983, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.

  • Los militares en actividad que por no aceptar incorporarse a la rebelión contra el gobierno constitucional fueron víctimas de difamación, marginación y/o baja de la fuerza.

  • Quienes hubieran estado en dicho período, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o las Leyes 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

  • Quienes hubieran sido detenidos por razones políticas a disposición de juzgados federales o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que conforme a lo establecido por la doctrina y los tratados internacionales, pueda ser definida como detención de carácter político.

-En caso de fallecimiento de las personas detenidas, desaparecidas o muertas, la ley prevé que los beneficios sean percibidos por sus causahabientes conforme a los términos de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411.

¿Qué necesito?

Ley 24.043:

1.- Formulario de solicitud, firmado por el interesado, sus causahabientes o apoderado.

La firma debe ser certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Toda documentación que se encuentre en su poder con respecto al beneficio.

3.- Copia certificada del DNI.

4.- Declaratoria de herederos o causahabiente del causante, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo. Asimismo deberán suscribir una Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante.

En caso de haber menor/es, debe firmar por él/ellos su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hace/n en nombre del menor. En caso de efectuarse ante jueces o escribanos, las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

Ley 24.411:

1.- Formulario de solicitud, firmado por sus causahabientes, herederos, concubina o apoderado.

La firma deberá estar certificada por el personal de la Secretaría de Derechos Humanos, Policía, Juez de Paz o Escribano Público. En este último caso, debe estar legalizada del Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.- Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) de la persona desaparecida o fallecida.

3.- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, según Ley 24.823, certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

4.- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos certificada.

La firma de la declaración debe efectuarse ante funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos, jueces de paz, funcionarios policiales o escribano, a efectos de que certifiquen la identidad del firmante. En caso de haber menor/es debe firmar por él/ellos, su representante legal o tutor, dejando constancia que lo hacen en nombre del menor.

En caso de efectuarse ante jueces o escribanos las mismas deben ser legalizadas por la Cámara de Apelaciones respectiva o el Colegio de Escribanos provincial, salvo que se encuentre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5.- En caso que el beneficiario resida en el exterior, deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida y debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o Art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto Nro. 1629/01).

6.- En el caso de querer contar con un apoderado a los fines de firmar declaraciones juradas o bonos de requerimiento de pago a su nombre, los poderes que así lo dispongan deberán tener consideraciones especiales que serán brindadas por la Secretaría.

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado, pero sí para tramitar la declaración de causahabientes o herederos, que se tramitará en la justicia en sede civil.

Para Personas Ausentes por Desaparición Forzada:

  • Certificado de denuncia ante la ex CONADEP, en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se abrirá un legajo búsqueda a través de la ley 24.321.

  • Sentencia o testimonio de Ausencia por Desaparición Forzada (ley 24.321), certificada por el juzgado interviniente y legalizada por el tribunal superior respectivo.

Personas Fallecidas:

  • Partida de defunción legalizada.

  • Pruebas que acrediten que la muerte fue producida en las circunstancias previstas en la ley (de carecer de éstas, todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación, como datos acerca de la militancia política, social, estudiantil, o gremial de la persona fallecida).

NOTA: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado.

¿Cómo hago?

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1.- Solicitar formulario personalmente de Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.

2.- Presentar la documentación correspondiente personalmente de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00, o por correo postal en la Secretaría de Derechos Humanos.

3.- La Unidad de Pagos de Leyes Reparatorias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos notifica el otorgamiento mediante carta certificada con aviso de retorno.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.