Tributar por operaciones de importación y exportación entre independientes
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Este trámite optimiza los sistemas de control y simplifica su interpretación y aplicación para contribuyentes y usuarios aduaneros, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Contribuyentes de comercio exterior y usuarios aduaneros.
Requisitos principales
- Ser contribuyente de comercio exterior o usuario aduanero.
- Realizar operaciones con personas o entidades vinculadas en el exterior.
- Efectuar operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas en países de baja o nula tributación.
- Ser residente en el país y realizar operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.
- Ser residente en el país titular de establecimientos estables instalados en el exterior.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite mejorar los controles y simplificar la forma en que los contribuyentes y usuarios aduaneros entienden y aplican las normas, facilitando que cumplan con sus obligaciones.
¿A quién está dirigido?
- Contribuyentes de comercio exterior y usuarios aduaneros.
Sujetos comprendidos:
- Contribuyentes que realicen operaciones con entidades vinculadas en el exterior (artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- Quienes efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas en países de baja o nula tributación.
- Residentes en el país que operen con establecimientos estables en el exterior.
- Residentes en el país titulares de establecimientos estables en el exterior.
Lo que necesitas
- Datos identificatorios y funciones de los sujetos residentes del país importador o exportador.
- Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia de personas independientes del exterior.
- Descripción de las operaciones de exportación e importación, su cuantía y la moneda utilizada.
- Fuentes de información de precios internacionales (si corresponde).
- Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación, con documentación respaldatoria.
- Papeles de trabajo con el cálculo del coeficiente de rentabilidad si las operaciones superan los $5.000.000.
Cómo hacerlo
- Generar los formularios: Utilizá el programa aplicativo Operaciones Internacionales - Versión 3.0 (o la versión vigente) para generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969. La información a suministrar dependerá del monto anual de las operaciones.
- Presentar los formularios: Presentá los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969 con clave fiscal mediante el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
- Fechas de presentación: Presentá los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743 y F. 867 en las fechas establecidas a continuación:
- F. 741 (primer semestre): Hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el semestre, según la terminación del CUIT.
- F. 741 (segundo semestre): En la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
- F. 867: Hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, según la terminación del CUIT.
- F. 742 (primer semestre): Hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el primer semestre, según la terminación del CUIT.
- F. 743: Hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, según la terminación del CUIT.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.